Volver

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Derecho de acceso a la información pública > preguntas frecuentes


 

1. ¿Qué puedo pedir mediante el derecho de acceso a la información?

Puede solicitar todos los documentos o contenidos (datos), cualquiera que sea el formato o soporte, en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos y entidades dependientes y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Para ello ha de presentar una solicitud de acceso. Tiene toda la información sobre cómo hacerlo aquí.

Si desea saber más sobre otras formas de pedir información, consulte las preguntas 7 a 9.

2. ¿Puedo escoger la forma telemática o la presencial para presentar la solicitud de acceso?

De acuerdo con la Ley, las personas jurídicas (*) sólo pueden presentar la solicitud de forma telemática. Si lo hace presencialmente, la Administración puede requerirle que la presente de nuevo telemáticamente y el plazo contará desde que lo haga por este sistema (art.68.4 Ley 39/2015).


(*) Lo mismo se aplica si ejerce una actividad profesional de colegiación obligatoria o se encuentra en alguno de los supuestos que establece del artículo 14.2 de la Ley 39/2015.


Si es una persona física puede escoger la forma que mejor le convenga, aunque siempre resultará más ágil la vía telemática.


Si utiliza, como medio de identificación el pasaporte, únicamente puede presentar la solicitud por escrito y se le hará la notificación por correo postal.

3. ¿Cómo debo hacer la presentación telemática?

Puede hacer la presentación telemática de la solicitud del derecho de acceso, por medio de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o directamente desde esta página.

Para consultar cómo se ha de identificar para realizar la solicitud telemática. Vea la pregunta 6.

Según el sistema de identificación que use en la presentación, la notificación se realizará de forma diferente. Vea la pregunta 15.

4. ¿Cómo debo hacer la presentación en papel?

Puede presentar la solicitud, adjuntando la documentación que sea relevante:

a) De manera presencial, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica y de la red de oficinas de los ayuntamientos y de los consejos insulares dónde puede presentar la solicitud aquí.

b) O por correo postal. En tal caso, debe presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda hacer constar, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

IMPORTANTE: Se recomienda presentar la solicitud con el formulario para garantizar que está toda la información necesaria para la tramitación. Si no lo utiliza, la solicitud ha de tener el contenido que se menciona en la pregunta 11.

5. ¿Puedo presentar mi solicitud en papel y posteriormente cambiar a la tramitación telemática?

Sí, si  ha presentado una solicitud en papel y optado por la notificación por correo postal, puede comunicar posteriormente que desea la tramitación telemática, mediante un correo electrónico a saip.coordinaciotranspa@caib.es. En este correo deberá indicar:

—La dirección electrónica donde quiere recibir el aviso de notificación.


—La identificación de la solicitud de acceso a qué se refiere (núm. de SAIP o núm. de registro de entrada).


—Sus datos identificativos y la autorización expresa para que comprobemos dichos datos a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto (si se opone a esta consulta deberá enviar también una imagen de su DNI por las dos caras).


—Y si tiene certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve a los efectos de lo indicado en la pregunta 15.

6. ¿Debo identificarme para solicitar el acceso a la información?

Sí, la legislación aplicable exige que se identifique, variando la forma en función de cómo presente su solicitud.

Presentación telemática:

Si dispone de certificado electrónico —incluido el DNI electrónico—,sistema Cl@ve PIN o sistema Cl@ve Permanente, es conveniente que se identifique con cualquiera de ellos. Para más información sobre cómo obtener estos certificados consulte la pregunta 25.

Si no dispone de ninguno de estos sistemas de identificación, también puede presentar la solicitud por vía telemática sin necesidad de autenticarse. En este caso debe indicar todos sus datos identificativos e introducir su número de teléfono móvil, donde recibirá un SMS con un código que deberá introducir para poder registrar la solicitud.

*Si utiliza el pasaporte como medio de identificación únicamente podrá presentar la solicitud en papel y se le hará la notificación por correo postal.

 Presentación en papel:

— Para presentar la solicitud en una oficina de registro o por correo postal desde una Oficina de Correos (ver pregunta 4) deberá presentar su DNI o documento identificativo.

Se recomienda presentar la solicitud con el formulario para garantizar que está toda la información necesaria para la tramitación. Si no lo utiliza, la solicitud ha de tener el contenido que se menciona en la pregunta 11.

 

NOTA COMÚN: La Administración puede consultar y comprobar los datos identificativos de su DNI/NIF a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP (Ley 39/2015), se entiende otorgado el consentimiento para esta consulta, salvo que marque la casilla que aparece en el formulario para oponerse a la consulta. En este caso, deberá anexar telemáticamente una imagen de su DNI (anverso y reverso), cuando haga la tramitación de la solicitud.

7. Si quiero información sobre un procedimiento en curso en el que soy persona interesada ¿Puedo hacerlo mediante el derecho de acceso?

No, si es parte interesada en un procedimiento que no ha concluido, y quiere conocer el estado de tramitación del expediente administrativo o acceder a documentación o información de este, no debe hacer la solicitud a través del derecho de acceso, sino que debe contactar directamente con la unidad gestora del procedimiento.

Si formula la solicitud mediante el derecho de acceso, ésta se inadmitirá de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley 19/2013 y el art. 23.2.b) del Decreto 31/2023, de 22 de mayo y se le dirigirá al servicio competente para que plantee allí su solicitud.

8. Si quiero información general sobre servicios de la Administración autonómica ¿Puedo hacerlo mediante el derecho de acceso?

No, si solamente quiere solicitar información general sobre los horarios de atención, la ubicación de oficinas, etc., de órganos y servicios de la Administración autonómica, cómo relacionarse con la Administración, o cómo hacer determinados trámites, puede hacer una consulta a través del Servicio de Atención a la Ciudadanía que dispone de los canales de atención presencial, telefónica y en línea.

Para hacer telemáticamente este tipo de consultas utilice este formulario para consultas.

9. Si quiero pedir asesoramiento sobre requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a actuaciones o solicitudes ¿Puedo hacerlo mediante el derecho de acceso?

No, el derecho de acceso sólo permite acceder a documentación o información ya existente o elaborada. Para obtener asesoramiento sobre su caso, de acuerdo con lo concedido en el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, debe contactar directamente con el órgano competente del trámite.

*En el supuesto de que no conozca cuál es el órgano responsable de la tramitación del expediente, puede consultarlo al Servicio de Atención a la Ciudadanía (teléfono 012correo electrónico, formulario para consultas, oficinas de atención y registro). También puede consultarlo buscando el procedimiento en la Sede Electrónica.

10. ¿A quién tengo que dirigir la solicitud de acceso a la información pública? ¿Es necesario saber el órgano que tiene la información?

En la solicitud tendrá que indicar la Consejería, órgano o ente autonómico que cree que tiene la informació. No obstante, si no lo sabe, o no está seguro, la Unidad de Coordinación de Transparencia dirigirá la solicitud al órgano competente, siempre que sea dentro de la Administración Autonómica o un ente adscrito (art. 16.1 Decreto 31/2023, de 22 de mayo).

El plazo para resolver empezará a contar desde la fecha de entrada en el órgano competente para resolver la solicitud.

11. ¿Qué debo hacer constar en la solicitud de acceso a la información pública?

En la solicitud debe hacer constar lo siguiente:

   — Su identidad: nombre y apellidos y número del documento de identificación (*).
   — La descripción precisa de la información que solicita.
   — Una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
   — La forma o el formato en que prefiere recibir la notificación y tener acceso a la información.
   — El órgano al cual se dirige.

Se recomienda hacer constar siempre un teléfono de contacto y una dirección electrónica, por si es necesario pedir aclaraciones sobre lo que se solicita o resolver las posibles dudas.

(*)El sistema de notificación electrónica será diferente según como se haya identificado. Consulte la pregunta 15 para más información.

12. ¿Se garantiza la protección de los datos personales proporcionados en la solicitud?

Sí, los datos que se proporcionen en la solicitud estarán protegidos conforme a la legislación de protección de datos personales. Encontrará toda la información sobre el tratamiento de los datos al final del formulario.

13. ¿Debo motivar mi solicitud?

No, no es necesario motivarla, y no hace falta, por lo tanto, acreditar un interés legítimo para acceder a la información. Sin embargo, puede exponer los motivos que justifican la petición de información, los cuales pueden tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución.

14. ¿Cómo puedo hacer el seguimiento de mi expediente telemático?

—Si ha presentado su solicitud telemáticamente debe acceder a la sección "Mis gestiones", que encontrará en la parte de arriba a la derecha de la Sede Electrónica del Govern. En esta sección puede seguir el estado de su solicitud, así como acceder a las comunicaciones y notificaciones que se hayan podido generar mediante la herramienta telemática del derecho de acceso.

El acceso a esta sección dependerá de la manera en la que inició su solicitud:

- Sin autenticación (pin al móvil): en este caso debe introducir la clave de tramitación que le proporcionó el asistente al inicio de la tramitación. 

- Con usuario/contraseña CAIB: debe acceder a "Mis gestiones" con la opción de usuario y contraseña y emplear el mismo usuario de la solicitud.

 - Con Certificado digital o sistema Cl@ve: debe acceder a "Mis gestiones" con la opción de certificado digital.

15. ¿Cómo puedo acceder a la notificación telemática de la resolución? ¿Tengo un plazo para acceder a la notificación de la resolución? 

Si ha indicado que desea la notificación telemática recibirá un aviso en la dirección electrónica que nos haya facilitado en su solicitud para que pueda acceder a la notificación de su resolución.

Según cómo se identificase al hacer la solicitud, (vea pregunta 6) la resolución se notificará con un sistema u otro y el aviso le llevará a:

La Carpeta ciudadana del Punto general de acceso si la presentó con uno de los sistemas reconocidos por Cl@ve (mediante un certificado electrónico —incluido el DNI electrónico—, el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente)

“Mis  gestiones” de la Sede electrónica del Govern, si la presentó sin autenticación, o con usuario y contraseña CAIB.

IMPORTANTE: tenga en cuenta que la notificación de la resolución estará disponible durante 10 días, transcurridos los cuales se entiende que rechaza la notificación y no  podrá acceder a la misma.

16. ¿Puedo acceder a cualquier información? (límites de acceso a la información)

Puede pedir cualquier información elaborada por la Administración y que ésta tenga en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, pero en ciertos casos el acceso puede ser denegado o restringido, de acuerdo con los límites tasados por la Ley, cuando su conocimiento o divulgación supone un perjuicio para:

   — La seguridad nacional.
   — La defensa.
   — Las relaciones exteriores.
   — La seguridad pública.
   — La protección del medio ambiente.
   — La prevención, la investigación y la sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
   — La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
   — Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
   — Los intereses económicos y comerciales.
   — La política económica y monetaria.
   — El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
   — La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

Es decir, estos límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o un interés público o privado.

¿Cómo se aplican estos límites? No se aplican de forma automática, sino que lo serán de forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad a proteger, y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente si hay un interés público o privado superior que justifique el acceso. Esta justificación debe constar en la motivación de la resolución que se le notifique.

17. ¿Qué sucede si la información que solicito implica dar datos de carácter personal?

— Los datos personales relativos:

*a la ideología, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o filosóficas: no se darán sin consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada, salvo que esta haya hecho manifiestamente públicos los datos antes de que se solicitara el acceso. 

*al origen racial o étnico, la salud y la vida sexual, la orientación sexual o los datos biométricos, o los relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública al infractor: sólo se podrá autorizar su acceso en caso de que se tenga el consentimiento expreso de la persona afectada o si aquel está amparado por una norma con rango de ley.

Sí se podrá dar información si se eliminan previamente los datos personales o se hace disociación de los datos.

Cualquier otra información con datos personales diferentes a los mencionados puede ser suministrada, con una ponderación razonada previa del interés público de la divulgación y de los derechos de las personas afectadas, y siempre teniendo en cuenta también parámetros como el tiempo transcurrido desde el origen de los datos, la finalidad del acceso, la protección de los derechos de los menores y la protección de la seguridad de las personas, de acuerdo con el art. 15 de la Ley 19/2013 y el art. 15 del Decreto 31/2023, de 22 de mayo.

18. ¿Qué es el acceso parcial a la información pública?

En los casos en los que la aplicación de alguno de los límites de acceso a la información no afecte la totalidad de la misma, se concede el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, excepto si esto supone dar una información distorsionada o que no tenga sentido. En caso de acceso parcial a la información, se le indicará qué parte ha sido omitida.

19. ¿Me pueden denegar el acceso a la información pública por inadmisión de la solicitud?

Sí, la Ley (art. 18 de la Ley 19/2013) y el art. 23.1 del Decreto 31/2023, de 22 de mayo establecen una serie de supuestos de inadmisión, cuando:

La información se encuentra en curso de elaboración o de publicación general.

La información tiene carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas)

Es necesaria una acción previa de reelaboración para divulgar la información solicitada.

La solicitud se dirige a un órgano que no dispone de la información y se desconoce el órgano competente.

La solicitud es manifiestamente repetitiva o tiene un carácter abusivo no justificado con el fin de transparencia de la ley.

El artículo 23.2 del Decreto 31/2023, de 22 de mayo añade también algunos supuestos en que se ha de resolver la inadmision, por no poderse tramitarse tramitar de acuerdo con este procedimiento:

a) Cuando se desprenda claramente que su objeto no es información pública.

b) Cuando la formule una persona interesada en un procedimiento en curso.

c) Cuando la solicitud, de acuerdo con el artículo 3.3 se tenga que tramitar de acuerdo con un régimen jurídico específico de acceso no incluido en este Decreto.

En el supuesto de que se inadmita la solicitud por alguna de estas causas, recibirá una resolución en la que se le notificará la inadmisión y se motivará la causa por la que no se puede admitir el acceso a la información.

20. ¿Cuáles son los plazos de resolución de la solicitud?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Aún así, este plazo puede ampliarse otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario; en este caso debe notificarse la ampliación previamente a la persona solicitante.

Igualmente, hay supuestos de suspensión del plazo para resolver cuando lo prevea la normativa (por ejemplo en los apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley 19/2013 y los art. 31 y 33 del Decreto 31/2023, de 22 de mayo).

21. ¿Qué pasa si no se responde en plazo?

La Ley establece un sentido negativo en el silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entenderse que se le deniega la petición.

En este supuesto, puede elegir entre varias opciones:

   a) Esperar a que la Administración dicte una resolución expresa tardía, que podrá ser tanto estimatoria como desestimatoria de la solicitud.

   b) Reiterar su solicitud o pretensión, lo que abre un nuevo plazo de resolución.

   c) Dar por desestimada su pretensión —activando el silencio desestimatorio— mediante la interposición del recurso procedente según lo establecido en la información de la siguiente pregunta.

22. ¿Qué puedo hacer si no se ha resuelto la solicitud en plazo, me han denegado el acceso a la información o si no estoy satisfecho con la información facilitada?

En cualquiera de estos casos puede:

a) Interponer, de forma potestativa, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Encontrará toda la información para interponer esta reclamación, así como los formularios, en esta página web.

Se exceptúan las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, en las que sólo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

b) Acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

23. ¿Recibiré la información solicitada en el formato que he elegido?

La información se le facilitará en el soporte y formato que haya pedido, salvo que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que la información ya esté publicada en el Portal de transparencia o en la web del Govern. En este caso, la Resolución puede optar por darle acceso a la información simplemente informándole del enlace concreto en el que puede encontrarla publicada.

b) Que se justifique adecuadamente que, por razones de carácter técnico no es posible la copia en un formato determinado, o es imposible o desmesuradamente oneroso poner a su disposición la información en la forma que haya solicitado. En estos casos, la Administración o la entidad correspondiente debe facilitarla de alguna otra manera, incluida la exhibición presencial de la información, de forma que se garantice que el acceso no origina los mencionados costes desproporcionados, no ocasiona la pérdida o el deterioro del soporte original o, en general, evita los problemas de otro tipo que justifiquen esta modalidad.

24. ¿Debo pagar para ejercer este derecho?

En principio, tiene derecho a obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, si procede, de las tasas que correspondan por la expedición de copias o la transposición a formatos diferentes del original. Si es necesario o se pide la entrega de la información en un dispositivo de almacenamiento electrónico, también tiene un coste.

 Así, según el formato que elija para recibir la información solicitada y el número de copias (ya que están exentas las copias de las primeras 20 hojas en DIN A4 o 10 hojas en DIN A3), se le puede exigir que pague previamente una tasa.

 

Las cuantías son:

1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital:

a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.

b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.

c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.

d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.

e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.

 2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.

 3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenaje electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición.

 En caso de que resulte necesario el pago de la tasa, la Administración le comunicará, previamente, la cuantía correspondiente según las copias a realizar o si se ha de entregar un dispositivo electrónico de almacenamiento. El acceso a la información quedará condicionado a la justificación del pago de la tasa.

 El pago se podrá realizar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (enlace). La podrá encontrar con el nombre "tasa por la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública" en la lista de la consellería que gestione la información solicitada.

25. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
  1. Los certificados electrónicos reconocidos más habituales son:

—  DNI electrónico (personas físicas). Más información en www.dnielectronico.es.

—  CERES – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (personas físicas y jurídicas). Más información en http://www.cert.fnmt.es/certificados.

—  Camerfirma (personas jurídicas). Más información en https://www.camerfirma.com.

  1. El sistema de Cl@ve permanente es un sistema de autenticación que utiliza claves concertadas (usuario y contraseña) para verificar la identidad de la persona (personas físicas). Es muy sencillo obtener este sistema de autenticación. Podrá encontrar toda la información sobre cómo obtener estos sistemas de identificación en la página de Cl@ve https://clave.gob.es.

IMPORTANTE: La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha habilitado el personal de las oficinas de registro de las sedes de las consejerías, así como de las sedes de la IBSALUT, la ATIB, la UDIT de Inca y Manacor y las delegaciones de Educación en Menorca y Eivissa para facilitar a la ciudadanía el acceso a este sistema de identificación.

Puede consultar las oficinas que ofrecen el servicio de alta al sistema Cl@ve permanente aquí.

También se puede encontrar toda la información sobre cómo obtener estos sistemas de identificación en la página de Cl@ve: https://clave.gob.es.

Para más información puede consultar la página de “Identificación y firma electrónica en la Sede Electrónica”