NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA

Transporte privado complementario de viajeros con autobús

La realización de transporte privado complementario de viajeros, como complemento necesario o adecuado para el desarrollo de su actividad principal, estará supeditada a la posesión de una autorización expedida por el órgano competente. (Artículo 103.1 de la LOTT)

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

1. No estar en posesión de ninguna autorización de transporte público.

2. La actividad principal de la empresa o entidad no ha de ser el transporte de viajeros.

3. Los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan habitualmente a estos.

4. El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.

5. Los vehículos han de estar matriculados en España y disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

6. Los conductores de los vehículos deberán de encontrase integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones pertinentes.

7. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente.

8. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

Durante la realización del transporte deberá llevar a bordo del vehículo la documentación justificativa de los puntos 3, 5 i 6.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Justificante de alta en la Declaración Censal en el epígrafe correspondiente según la actividad principal realizada (mod. 036).

b) Memoria explicativa que justifique la necesidad de realizar transportes privados complementarios, así como la presentación de documentación justificativa del número de trabajadores propios, proveedores y clientes que asistan a sus centros con habitualidad, para justificar la concordancia con el volumen de flota que se pretende.

c) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, deberá aportarse el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

d) Comunicar, el titular de la autorización, la dirección de correo electrónica.

e) Documento de ingreso de la tasa.

f) Tasa Certificado. Sólo para vehículos con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, para la emisión del certificado para presentar ante la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación y/o transferencia. (Art. 106 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).