VISADO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Transporte de mercancías en vehículos de más de 3.500 kg de M.M.A.

Destinado a personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones, a las cuales corresponda realizar el visado bianual. La fecha para realizar el visado viene determinada por el último número del CIF/NIF y va en consonancia con el mismo número de mes del calendario. El mes de agosto es inhábil a la hora de visar, por lo que los CIF/NIF acabados en 8, en 9 y en 0 se visarán en septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

Los mismos que se deben tener para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS DE MÁS DE 3.500 KG DE M.M.A.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) El último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.

b) Justificante de alta del gestor de transporte en el régimen de la Seguridad Social y grupo de cotización que corresponda, si no se aportó con la solicitud de NUEVA AUTORIZACIÓN o se ha producido cualquier cambio al respecto.

c) Acreditación documental, de la participación del gestor de transporte en el capital social de la empresa, si no se aportó con la solicitud de NUEVA AUTORITACIÓN o se ha producido cualquier cambio al respecto.

d) Documento de ingreso de la tasa.

En todo caso, se ha de comunicar cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial.
Las autorizaciones de transporte público perderán automáticamente su validez per falta de visado.