NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE MERCANCÍAS

Transporte de mercancías en vehículos de más de 3.500 kg de M.M.A.

La realización de transporte público de mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización expedida por el órgano competente. (Artículo 42.1 de la LOTT).

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

REQUISITOS:

1. Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

2. Cuando se trate de una persona jurídica, ésta tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a. Que esté inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda.

b. Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

c. Que tenga ánimo de lucro.

d. Que la realización de transporte público forme parte de su objeto social.

3. Disponer de un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición del Servicio d Inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.

4. Disponer de uno o más vehículos matriculados en España en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

5. Disponer de dirección y firma electrónica para llevar a cabo y documentar a distancia el contrato de transportes con sus clientes. El cambio de esta dirección tendrá que ser puntualmente comunicado.

6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral i social exigidas por la legislación vigente.

7. Honorabilidad, tanto de la empresa como del gestor de transporte.

8. Capacidad financiera. Se debe disponer, al menos, de capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros, cuando se utilice sólo un vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

PERSONAS JURÍDICAS:

Se comprobarán los datos obrantes en el Registro Mercantil y documentación complementaria aportada.

PERSONAS FÍSICAS:

Se presumirá siempre que ningún vehículo rebase la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación i se disponga de los vehículos en propiedad o arrendamiento financiero, o en arrendamiento ordinario no inferior a 24 meses. En caso contrario se deberá disponer de la garantía correspondiente.

9. Competencia profesional. Que la empresa cuente en todo momento con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte, el cual ha de cumplir las siguientes condiciones:

a. Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de la empresa.

b. Tener un vínculo real con la empresa.

PERSONAS JURÍDICAS:

1. Si es socio de la empresa su participación tendrá que ser igual o superior al 15% y encontrarse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Si no es socio deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al 3.

PERSONAS FÍSICAS:

1. Podrá ser el titular de la autorización, el cual ha de encontrarse en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Si no es el titular deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al 3.

c. Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de mercancías.

Una misma persona no puede hacer las funciones de gestor de transporte al mismo tiempo en más de una empresa, excepto el supuesto de empresas, el capital de las cuales pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

a) Justificante de alta en la Declaración Censal (mod. 036) epígrafe 722 transportes de mercancías por carretera.

b) Escritura de constitución de la empresa.

c) El último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.

d) En el caso de que se disponga el vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se tendrá que aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

e) Comunicar, el titular de la autorización, la dirección de correo electrónica.

f) Justificante de alta de la empresa y del gestor de transporte en el régimen de la Seguridad Social y grupo de cotización que corresponda.

g) Acreditación documental, si es el caso, de la participación del gestor de transporte en el capital social de la empresa.

h) Documento de ingreso de la tasa.

i) Tasa certificado. Sólo para vehículos con una M.M.A. superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, para la emisión del certificado a presentar ante de la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación i/o transferencia (art. 106 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).