Certificat d'aptitud profesional&

Homologación de los cursos

 


Introducción.
Los cursos impartidos por un centro autorizado se tienen que ajustar a un modelo homologado previamente por esta Consejería.

 

 Destinatarios. Centros de formación autorizados.

 

 Requisitos. Haber obtenido la autorización de centro de formación para impartir cursos de calificación inicial y/o de formación continúa.

 

 Documentación.Los centros que pretenden la homologación de un curso tienen que presentar una memoria en la cual consten:
a) El programa desarrollado de conocimientos que se tienen que impartir.
b) La duración del curso y de cada uno de los módulos.
c) El número de horas dedicadas a prácticas de conducción, con indicación, si procede, de cuántas horas se harán en simuladores de alto nivel.
d) El número de profesores necesarios para impartir el curso, la titulación o nivel de experiencia de cada uno y las materias que tienen que impartir en función de su especialización.
e) El número máximo de alumnos que pueden concurrir al curso, el cual no puede ser superior en ningún caso a veinte.

La solicitud se tiene que efectuar, por vía telemática y de acuerdo con el que indica el anexo IV (para acceder en la web del Ministerio de Fomento clicáis aquí).

Una vez obtenida la homologación del curso, los centros tendrán que comunicar, por vía telemática y de acuerdo con el que indica el anexo IV, cada curso que llevarán a cabo, al menos con 10 días de antelación a la fecha de inicio.

 Normativa. BOE 98/2021: Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.