Información sobre el Contrato marco de Tesorería 2020 para los entes instrumentales del sector público autonómico y por los centros docentes públicos de educación no universitaria

 

 

Entrada en vigor: 1 de julio de 2020

Duración: 1 año, hasta el 30 de junio de 2021

Los pliegos que rigen la contratación se pueden consultar en:

http://www.caib.es/sites/deute/es/contracte_marc_tresoreria_2020/

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es el Contrato marco de Tesorería?

 

El Contrato marco de Tesorería establece las condiciones para la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En concreto, las finalidades son:

  • Seleccionar las entidades de crédito que prestarán los servicios objeto del Contrato marco.
  • Fijar el coste máximo de las comisiones por los servicios bancarios.
  • Fijar el importe y el coste (tipo de interés aplicable y comisiones) de las operaciones de crédito a corto plazo que se adjudiquen.
  • Fijar las condiciones de ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco.

 

¿Quiénes son los destinatarios del Contrato marco de Tesorería?

 

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos que integran la hacienda pública autonómica a los términos del artículo 2.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, descritos en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los organismos autónomos a que se refiere el apartado a) anterior.
  3. Los centros docentes públicos de educación no universitaria.

 

¿Con qué entidades financieras se puede tener abierta una cuenta bancaria?

Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los centros públicos de educación no universitaria, pueden operar con cualquiera de las 9 entidades financieras siguientes:

  • CaixaBank, SA
  • Abanca, Corporación Bancaria, SA
  • Bankia, SA
  • Banco Santander, SA
  • Cajamar Caja Rural, SCC
  • Banco Sabadell, SA
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA
  • Banca March, SA
  • Colonya, Caja de Ahorros de Pollença, en su condición de banca ética

De acuerdo con la contratación adjudicada, no se pueden tener abiertas cuentas bancarias en entidades financieras que no formen parte del Contrato marco de Tesorería vigente, salvo los vinculados a operaciones de crédito o los que, excepcionalmente, se hayan abierto en virtud de un convenio que, por sus particularidades, exija mantenerlos por las entidades del Contrato marco de Tesorería no lo puedan llevar a cabo. En este último caso, para mantener abiertas las cuentas se requiere la conformidad previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a menos que se disponga de una autorización previa y no hayan cambiado las circunstancias por las que se otorgó.

 

 

Servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones determinadas y que no requieren licitación

 

  • Cuentas bancarias.
  • Operativa de ingresos y pagos.
  • Cuentas corrientes de pagos y cobros a justificar.
  • Los medios de pago o ingreso vinculados a cuentas bancarias:
    • Transferencias, giros, cheques o cualquier medio de pago bancario asimilable admitido en comercio.
    • Tarjetas de débito y de prepago.
  • Operaciones de compraventa de divisas.
  • Gestión del pago de impuestos y su bonificación.
  • Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente, incluidos los certificados bancarios.

Estos servicios bancarios sólo se podrán hacer con cualquiera de las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería 2020, y no requieren licitación por parte del ente o del centro docente.

Los entes del sector público instrumental autonómico y los centros docentes públicos no universitarios deberán contar con las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación, según la normativa vigente.

 

 

Servicios bancarios que requieren licitación entre las entidades adjudicatarias del Contrato marco: ("prestaciones NO determinadas")

  • Operaciones de activo:
    • Inversiones financieras temporales.
    • Colocación de excedentes de tesorería.
  • Tarjetas de crédito.
  • Avales bancarios a terceros.
  • Suministro y mantenimiento de terminales de punto de venta (TPV).
  • Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente.
  • Cualquier otro servicio bancario relacionado con la operativa de ingresos y pagos de cualquier naturaleza y por cualquier medio admitido en comercio, que no estén incluidas en las prestaciones determinadas de los pliegos que rigen la contratación ni excluidas expresamente.

Los entes del sector público instrumental autonómico y los centros docentes públicos no universitarios deberán seleccionar la oferta con mejor relación calidad-precio entre las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería 2020. Asimismo, deberán contar con las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación, según la normativa vigente.

 

 

Comisiones bancarias

Las entidades financieras adjudicatarias no pueden cargar comisiones en las cuentas bancarias de los entes del sector público ni de los centros docentes públicos no universitarios por los servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones determinadas:

 

  • Cuentas bancarias.
  • Operativa de ingresos y pagos.
  • Cuentas corrientes de pagos y cobros a justificar.
  • Los medios de pago o ingreso vinculados a cuentas bancarias:
    • Transferencias, giros, cheques o cualquier medio de pago bancario asimilable admitido en comercio.
    • Tarjetas de débito y de prepago.
  • Operaciones de compraventa de divisas.
  • Gestión del pago de impuestos y su bonificación.
  • Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente, incluidos los certificados bancarios.

En caso de que lo hagan, primero se tiene que reclamar a la entidad financiera. En caso de que no se devuelva la comisión o gasto cargada en cuenta, se pondrá en conocimiento de esta Dirección General, preferentemente, por correo electrónico a:

Servicio de Gestión Financiera del Sector Público: gfspi@tresorer.caib.es

971 17 95 00 (ext. 66982)

 

 

Cuentas bancarias

Se pueden abrir cuentas bancarias con cualquiera de las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería vigente, y de acuerdo con la normativa aplicable por los entes del sector público instrumental de una parte, y de los centros docentes públicos no universitarios de otra.

  • La apertura, modificación y cancelación de cuentas corrientes de los entes del sector público instrumental, así como la designación de personas autorizadas para la disposición de fondos, requiere autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

 

  • La apertura, modificación y cancelación de cuentas corrientes de los centros docentes no universitarios la tramita la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

No se pueden mantener saldos deudores o negativos en las cuentas bancarias abiertas, salvo autorización expresa y excepcional de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, salvo las cuentas vinculadas a una operación de crédito.

La remuneración de saldos bancarios positivos será del 0%.