Qué es el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears


El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears es un órgano de la administración sanitaria de las Illes Balears, elegido por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Salud de las Islas Baleares, creado para colaborar en la mejora del nivel de la sanidad pública de esta comunidad autónoma. Ésta es su principal finalidad. Para alcanzarla de forma satisfactoria, el Defensor de los Usuarios tiene una pluralidad de funciones más concretas. Entre ellas destacan, aunque no son las únicas, la de tramitar y contestar las quejas que le presenten los usuarios del sistema sanitario público de las Illes Balears y la de formular propuestas, sugerencias o recomendaciones en temas relativos a los derechos de estos mismos usuarios. La tramitación de las quejas y reclamaciones exige, como es lógico, conocer sus causas, procurar solucionarlas y, de no ser esto posible, proponer que se adopten medidas que eviten que el motivo de la queja siga existiendo o vuelva a producirse.

El Defensor de los Usuarios se encuentra integrado en la Administración pública sanitaria de las Illes Balears, forma parte de la misma, pero de una manera algo especial. Su creación está prevista en la Ley de salud de las Illes Balears, que indica también que desempeñará sus funciones con plena autonomía. No está sujeto a ningún mandato imperativo. Esto significa que, aunque pertenezca a la Administración sanitaria, no puede recibir instrucciones ni órdenes de ningún otro órgano. De esta manera, podrá desempeñar las funciones que le son propias con plena independencia e imparcialidad.

El Defensor de los Usuarios no es una figura fiscalizadora. Carece de facultades ejecutivas y sancionadoras. Muchos pueden pensar que, en tal caso, se trata de una figura inútil, sin un ámbito efectivo de eficacia. Sin embargo, una experiencia -ajena, pero significativa- está demostrando que esto no es así. Nuestra figura se inspira en la del Defensor del Pueblo, que ha nacido en los estados escandinavos y se ha extendido luego por muchos otros países del resto de Europa. Pues bien, el Defensor del Pueblo ha acreditado una notable capacidad de influencia sobre los poderes públicos allí donde ha llegado a adquirir un prestigio social reconocido. Y el prestigio social se adquiere cuando sus funciones, sus actuaciones y sus sugerencias se han ejercido o realizado con el mayor grado posible de prudencia, ponderación razonable y sentido común.

Éste es el espejo en el que quiere mirarse nuestra recién creada figura de Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears. Su eficacia ha de basarse en la fuerza de la razón, no en la razón de la fuerza; en el diálogo, no en la discusión; en la concordia, no en la discordia; en la persuasión, no en la amenaza. El Defensor de los Usuarios, en definitiva, debe ser puente de unión entre los usuarios y la Administración sanitaria balear. Nunca debe tender a separar los unos de la otra.

Nuestra figura acaba de nacer. Con el paso del tiempo -el menor posible-, el Defensor de los Usuarios deberá constituirse en pieza importante del sistema sanitario público balear, coadyuvando a elevar su ya alto nivel de calidad.

Porque la comunicación con los usuarios es necesaria, o mejor, imprescindible, los usuarios deben hacer llegar al Defensor sus solicitudes y sugerencias. Por ello y para ello, con la finalidad de asegurar mejor sus derechos, de aumentar su grado de satisfacción respecto a los servicios sanitarios que reciben, el equipo que integra la Oficina se ofrece y solicita la colaboración de todos.