Carta de Derechos y Obligaciones de los Usuarios

DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO

  • De cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, (también estarán obligados los familiares o acompañantes de los usuarios del sistema sanitario).
  • De utilizar las instalaciones a fin de que se mantengan en condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad adecuadas, (también estarán obligados los familiares o acompañantes de los usuarios del sistema sanitario).
  • De velar por el uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema sanitario.
  • De cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a través de la Ley de Salud de las Illes Balears, (también estarán obligados los familiares o acompañantes de los usuarios del sistema sanitario).
  • De mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en él, (también estarán obligados los familiares o acompañantes de los usuarios del sistema sanitario).
  • De firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias y no aceptar el tratamiento, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha sido suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.
  • De la obligación de avisar al sistema sanitario, a la mayor brevedad posible, de la no utilización por cualquier causa de un servicio programado previamente.
  • De cooperar con la autoridad sanitaria en la prevención de enfermedades.

DERECHOS BÀSICOS

  • A la protección de la salud y a la atención sanitaria.
  • Al respeto a la intimidad, confidencialidad de las actuaciones sanitarias, a la personalidad, a la dignidad humana y a ser atendido sin ningún tipo de discriminación.
  • A obtener información sobre los diversos servicios sanitarios a los que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  • Al acceso a los servicios especializados.
  • A obtener, en todos los centros y servicios sanitarios, copia de la carta de derechos y deberes por la que se ha de regir la relación del usuario con éstos.
  • A realizar reclamaciones por el funcionamiento de los servicios sanitarios y a hacer sugerencias, así como a recibir una respuesta en los términos previstos reglamentariamente.
  • A la información asistencial, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluidos el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento.
  • A que la información se le facilite en términos comprensibles.
  • A una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se determinen.

DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS USUARIOS EN LOS CENTROS ASISTENCIALES

Derechos en relación al nacimiento

  • Derechos de la madre: A obtener información continuada y completa. A recibir una atención prenatal adecuada y una educación maternal. A ser informada de las diferentes opciones de parto. A poder escoger durante el parto y el postparto un único profesional. A tener al recién nacido a su lado si la salud de ambos lo permite. A obtener copia del informe de alta con todos los datos del parto y el resumen del estado neonatal. A obtener de la organización del hospital los recursos necesarios para facilitar la lactancia materna u obtener información sobre otro tipo de alimentación. A que se respeten las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud a todas las mujeres que así lo soliciten.
  • Derechos del recién nacido: A recibir un tratamiento respetuoso y digno, así como a ser identificado inmediatamente mediante las medidas que se consideren adecuadas. A tener un único referente médico, a ser explorado después del nacimiento por un médico especialista en pediatría. A no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea la investigación, excepto con el consentimiento expreso de sus padres o, en su caso, de los representantes legales.
  • Derechos comunes de las madres y de los padres de los recién nacidos: A recibir información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o la evolución de su hijo/a, incluido el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento, así como también sobre las curas eventuales que reciba el niño o niña. A tener acceso continuado a su hijo/a, si la situación clínica lo permite, así como a participar en la atención y en la toma de decisiones relacionadas con la asistencia sanitaria que ha de recibir. A recibir el informe de alta y la información y el asesoramiento necesarios para el seguimiento del proceso, tanto del hijo/a como de la madre, para su integración en la red sanitaria y para la obtención de los recursos sociales de apoyo, si fuese necesario.

Derechos a la autonomía del paciente.

  • Al consentimiento informado, cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada, salvo las excepciones que contempla la Ley de Salud de las Illes Balears.
  • Derecho a la documentación clínica.
  • A la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado al efecto de todo su proceso asistencial.
  • A acceder a su documentación clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos.
  • A la historia clínica, que es el conjunto de documentos agrupados en un expediente que contiene las diversas actuaciones relativas al proceso asistencial de cada enfermo y la identificación de los médicos y del resto de profesionales que intervienen.
  • Al secreto de los datos de la documentación clínica por parte del personal que tenga acceso a la documentación clínica.


Derechos de los pacientes que pertenecen a colectivos que merecen una protección especial.

  • A programas y actuaciones específicos destinados a los colectivos sujetos a un mayor riesgo sanitario para dar efectividad a los derechos reconocidos con carácter general en la Ley de Salud de las Illes Balears.
     

Derechos de los enfermos mentales.

  • A la atención integral y multidisciplinar de sus problemas, procurando la colaboración con los Servicios Sociales de las Illes Balears y desarrollando los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para esta finalidad.
  • A la especial consideración de las actuaciones dirigidas a la atención psiquiátrica infanto-juvenil, que comprende la población de hasta 18 años, y la atención psico-geriátrica.
  • A un especial apoyo a las familias de los enfermos mentales y a las asociaciones que desarrollan su función en el ámbito de la atención a la problemática de la salud mental, facilitando los recursos adecuados para desarrollar su tarea y promoviendo la información, la formación y la participación en la planificación, los programas y las actuaciones en la materia.
  • A garantizar la actuación tutelar de la administración respecto de aquellas personas con enfermedad mental que así lo requieran.
  • A que la dirección del centro asistencial, en el caso de que el enfermo mental se haya ingresado de forma voluntaria, solicite la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento si desaparece la plenitud de facultades de este.
  • A que se revise periódicamente la necesidad de internamiento para los enfermos mentales que hayan sido ingresados en un centro asistencial de forma forzosa.
  • Derecho a manifestar las voluntades anticipadamente.
  • A otorgar un documento de voluntades anticipadas, en el que, libremente las personas mayores de edad, con capacidad suficiente, expresen las instrucciones que se han de tener en cuenta por el médico o equipo sanitario responsable cuando se encuentren en una situación que no les permita expresar personalmente la voluntad.

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICOS SANITARIOS PÚBLICOS

  • A la libre elección de médico, servicio y centro, dentro del área de salud y de acuerdo con la planificación de la asistencia sanitaria.
  • A las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud.
  • A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar y restablecer la salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • A una habitación individual, si las posibilidades presupuestarias del Servicio de Salud lo permiten.
  • A estar informado de las distintas opciones y técnicas terapéuticas-farmacológicas y no farmacológicas pertinentes para el tratamiento de su proceso.
  • A participar de manera activa e informada en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica.
  • A que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas en un plazo previamente definido y conocido por el usuario, que será establecido reglamentariamente.