El Decreto regula los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos no sanitarios de tatuaje y/o piercing de las Illes Balears, las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que realicen estas actividades, la exigencia de formación suficiente y adecuada de estos profesionales, y las medidas ordenadas para la protección e información de los usuarios. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior; con la finalidad de simplificar los correspondientes procedimientos administrativos, para la incorporación del sistema de declaración responsable para el inicio de estas actividades empresariales o profesionales.