Preguntes i respostes sobre Consum i COVID-19

 

Persona directamente afectada por COVID-19 antes del inicio de la actividad o servicio. En este caso, ¿lo consideramos fuerza mayor?, Si es así, ¿quién ha de asumir los gastos y cuales serían esos gastos repercutibles?

El usuario contagiado por COVID-19 tendrá derecho a cancelar el contrato sin penalización cuando alguna autoridad competente, en el sentido del artículo 36.1 del RD-Ley 11/2020, haya decretado medidas que le impidan disfrutar el servicio, como, por ejemplo, una obligación de confinamiento o de guardar cuarentena.
Cuando transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución del contrato no se haya llegado a un acuerdo entre las partes sobre una prestación sustitutoria, el prestador del servicio deberá reembolsar al usuario “las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos”.

Las personas que han estado en contacto con la persona directamente afectada antes del inicio de la actividad y que han de ponerse en cuarentena podemos considerar que la prestación del servicio es de imposible cumplimiento, pero ¿quién asume los costes?

En relación con la asunción de costes, se procederá de igual modo que en el punto anterior, diferenciando entre costes potencialmente incurridos para la prestación efectiva del servicio objeto del contrato resuelto y costes de gestión potencialmente incurridos para la devolución de los importes abonados.
No obstante, lo anterior, el prestador del servicio objeto del contrato rescindido podrá repercutir sobre el usuario los gastos de gestión en que haya incurrido para llevar a cabo la devolución, pues es un servicio (la propia devolución) que efectivamente se presta. Este supuesto englobará gastos de gestión tales como comisiones bancarias.

Si la persona enferma durante la prestación del servicio, por ejemplo, en unas colonias infantiles, un vuelo o un alojamiento hotelero, ¿Cómo se ha de proceder? Y si al resto del grupo se le ha de poner en cuarentena en las mismas instalaciones de la empresa ¿quién asume los gastos?

Podrá resolver el contrato en relación con la parte no disfrutada. De igual forma ocurrirá con terceros que se vean afectados por las medidas decretadas aun no habiendo sido infectados por el COVID-19.
En estos supuestos, si transcurridos 60 días desde la cancelación del contrato no se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes sobre una prestación sustitutoria, el prestador del servicio deberá reembolsar a los usuarios las sumas previamente abonadas por la parte del servicio no prestado ni disfrutado.
No obstante, en los supuestos en que las personas que no puedan disfrutar del servicio deban permanecer en cuarentena en las instalaciones del prestador del servicio objeto del contrato resuelto, éste último podrá repercutir sobre los usuarios en cuarentena los gastos que genere dicha cuarentena, que deberán estar debidamente desglosados y justificados y se correspondan con servicios no contemplados en el contrato.

Los gastos asumidos por las empresas para prestar los servicios contratados, como puede ser alquiler de locales, contratación de personal, transportes, seguros, etc., ¿quién debe asumirlos?

En este sentido, y como se ha señalado en los puntos anteriores, en relación con los servicios objeto del contrato que se resuelve, el empresario sólo podrá repercutir sobre el usuario los costes incurridos por aquella parte del contrato que efectivamente se haya prestado, cuando haya habido una prestación parcial. Esto no ocurrirá cuando la cancelación se produzca de forma previa al inicio de la prestación del servicio.
Por consiguiente, los costes preparatorios no podrán ser trasladados al usuario cuando no se haya prestado el servicio, al menos, de forma parcial. En estos supuestos, los costes deberán ser asumidos por el empresario o por la compañía aseguradora en caso de que dichos riesgos estuviesen cubiertos por una póliza.

Para ampliar la información consulte el documento:

Informe sobre la aplicación del artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económicos para hacer frente al COVID-19