Estudios posautorización (EPA)

En los casos en los que un EPA ya cuente con la aprobación de un CEIm acreditado en España, sólo es necesario que se notifique la realización del estudio al CEIm de las Illes Balears (excepto los clasificados como EPA-SP, que tienen que evaluarse para que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la realización del estudio).

 

1. EVALUACIÓN DE ESTUDIOS NUEVOS

2. EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE SEGUIMIENTO PROSPECTIVO (autorización CCAA)

3. EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA A LAS ACLARACIONES

4. EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES SUBSTANCIALES

5. EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES POR AMPLIACIÓN DE CENTROS O POR CAMBIO DE INVESTIGADOR PRINCIPAL