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Comisión Reclamaciones de Acceso Información Pública (CRAIP)


 

1. ¿Qué es una reclamación?

- Si ha solicitado información y se la han denegado o no le satisface lo que le han contestado, puede poner una reclamación ante la Comisión, que se encargará de decidir si deben facilitarle la información. La reclamación es, por tanto, una petición que hace a la Comisión para que revise la decisión de la Administración sobre su solicitud de información.

- Es sencilla y gratuita y se resuelve antes que un procedimiento judicial que puede ser más lento y costoso. No obstante, la reclamación es voluntaria y puede acudir directamente a los tribunales frente a la denegación del acceso a la información.

2. ¿En qué casos se puede reclamar?

Puede presentar una reclamación ante la Comisión:

a) Cuando no esté satisfecho con la resolución dictada en un procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

b) Cuando no haya obtenido respuesta a su solicitud de información en el plazo de un mes desde su presentación (o cumplido el plazo de ampliación, en su caso).

c) Cuando exista una resolución que le reconozca el derecho de acceso a la información pública pero no se le haya facilitado el acceso efectivo a la información en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.

d) Cuando sus derechos o intereses se vean afectados por el acceso otorgado a una información pública.

3. ¿Quién puede reclamar?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Y todas las personas a las que no se les haya satisfecho su derecho de acceso a la información tienen derecho a reclamar, ante la Comisión ya sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros (que tengan capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico).


Concretamente pueden acudir en los siguientes supuestos:

a) Las personas que han solicitado información a la Administración y no están satisfechas con los términos de la resolución; aquellas a las que no se les ha admitido la solicitud o a las que se los ha denegado total o parcialmente la información por resolución expresa, o las que no han recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes (o cumplido el plazo de ampliación, en su caso).

b) Las personas cuyas solicitudes de información se han resuelto favorablemente pero a las cuales, a pesar de ello, no se les ha dado un acceso efectivo a la información en el plazo que indicaba la resolución (máximo de 10 días).

c) Las terceras personas cuyos derechos o intereses se han visto afectados por el acceso otorgado a la información pública. También pueden presentar una reclamación las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos e intereses protegidos por los límites de acceso a la información pública que establece la legislación vigente.

4. ¿Respecto de qué Administraciones puede reclamar a la CRAIP?

La Comisión es competente para admitir reclamaciones en relación con las entidades y los organismos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares.

d) Los organismos autónomos, entidades púbicas empresariales y, en general, las entidades de derecho público creadas, dependientes o vinculadas a las administraciones de los apartados a, b y c.

e) Las entidades de derecho público de las Illes Balears que actúan con una independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley.

f) La Universidad de las Illes Balears.

g) Las sociedades mercantiles con participación, directa o indirecta, superior al 50% de alguna de las administraciones de los apartados a, b y c o de entidades que de ellas dependan.

h) Las fundaciones del sector público de cualquiera de las administraciones de los apartados a, b y c o de entidades dependientes mencionadas en los apartados anteriores.

i) Los consorcios u otras formas asociativas adscritos a alguna de las administraciones de los apartados a, b y c o de sus entidades dependientes.

j) Los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público, en la medida en que la información solicitada tenga relación con el ejercicio de sus funciones públicas.

5. ¿Respecto de qué administraciones no se puede reclamar a la CRAIP?

Debe tener en cuenta que si quien le deniega la información es el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Sindicatura de Cuentas  o otros entes análogos, no puede presentar esta reclamación y se tendría que acudir a los tribunales. (art 23.2. Ley 19/2013).

6. ¿Qué contenido ha de tener la reclamación?

Para facilitar las reclamaciones, la Comisión ofrece un formulario que contiene todos los campos de información necesarios para poder tramitar la reclamación.
 
Enlace al formulario:                

El uso de este formulario no es obligatorio. Puede presentar las reclamaciones con un formato diferente, siempre que contengan la información que indicamos a continuación y estén redactadas en una de las lenguas oficiales de las Illes Balears.


a) La identidad de la persona reclamante y, si procede, de la persona representante. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la administración actuante puede consultar o recaptar, excepto si el interesado se opone, los datos identificativos anteriores por medio de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a este efecto. En caso de oponerse a la consulta, tiene que marcar la casilla correspondiente del formulario o indicarlo claramente en su escrito y aportar una fotocopia de su DNI o NIF.

Recuerde que si actúa en representación de otro, tiene que aportar también la documentación que acredite esta representación.

En cualquier caso, si la identidad o la representación no queda suficientemente acreditada, la Comisión tiene la facultad de requerir la acreditación en cualquier momento del procedimiento.


b) La dirección a efectos de notificaciones y el medio de comunicación escogido por la persona reclamante en sus relaciones con la Comisión.


c) Una copia de la solicitud de información que presentó con los datos básicos (Administración respecto de la cual se hace la reclamación, fecha y número de expediente, la información solicitada y, si lo desea, los motivos que justifiquen la petición de información) y una copia de la resolución objeto de la reclamación, si hay.


d) La razón de la reclamación y su fundamentación.


e) Lugar, fecha y firma de la persona reclamante.


Si tiene dudas o le resulta muy complicado, puede llamarnos al 971 177 601 (ext. 67432).

7. ¿Puedo escoger la lengua en qué la Comisión se comunique conmigo?

Puede hacer constar expresamente la preferencia de la persona reclamante sobre la lengua con la que se quiere comunicar con la Comisión; si no lo especifica, las comunicaciones de la Comisión se hacen en catalán.

8. ¿Cómo se pueden presentar las reclamaciones?

El formulario o escrito se ha de dirigir a:


— Comisión para las Reclamacions de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears. (codi DIR-3: A04035934) Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Calle de l’Uruguai, s/n, Velódromo Illes Balears, 07010 Palma

Las puede presentar por cualquiera de las maneras siguientes:


        a) Telemáticamente, en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Puede acceder a través de este enlace. Para poder hacer este tipo de envíos, tiene que disponer de certificado electrónico o DNI-e.  

       b) Presencialmente, mediante la presentación del formulario o el escrito de reclamación dirigido a la Comisión en el registro situado en el edificio del Velódromo de les Illes Balears o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Puede encontrar las direcciones de todas estas oficinas aquí.

        c) También puede enviar la documentación por correo postal a la dirección de la Comisión (Calle de Uruguay, s/n, Velódromo Illes Balears, 07010 Palma). En este caso, tiene que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

NOTA: Las personas jurídicas y otros sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 68.4 de la mencionada Ley, si alguno de estos sujetos presenta su reclamación presencialmente, la Administración pública le requerirá que la subsane presentándola por vía electrónica y se considerará como fecha de presentación, aquella en la que se haya realizado la subsanación.

9. ¿Qué plazo tiene para reclamar?

Para interponer la reclamación tiene un mes a contar desde:

a) La recepción de la notificacinó de la resolución objecto de la reclamación.


b) El vencimiento del plazo de diez días establecidos en el artículo 22 de la Ley 19/2013 sin que se haya facilitado efectivamente acceso a la información objeto de una solicitud estimada expresamente.


c) El momento de produción del silencio administrativo, si bien, en estos casos, se admite la presentación de reclamaciones en cualquier momento.

10. ¿Qué plazo tiene la Comisión para resolver las reclamaciones?

La Comisión tiene un plazo de tres meses para notificar a las partes el acuerdo sobre la reclamación. El plazo anterior empieza a correr el día en que la reclamación ha tenido entrada en el Registro de la Comisión y termina el día en que se notifica el acuerdo a la persona reclamante.

11. ¿Qué pasa si la Comisión no ha resuelto la reclamación en el plazo de tres meses?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entiende desestimada pudiendo ser impugnada por la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma.


Tenga en cuenta que interponer un recurso contencioso-administrativo requiere abogado y procurador.

12. Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución de la reclamación por la Comisión?

La respuesta de la Comisión puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma.

Tenga en cuenta que interponer un recurso contencioso-administrativo requiere abogado y procurador.

Igualmente, si la Comisión da la razón al solicitante y la Administración no está de acuerdo el organismo público puede recurrir al contencioso–administrativo.

13. ¿Puedo consultar las resoluciones que ha dictado anteriormente la Comisión?

Los acuerdos  de la Comisión se publicarán, previa eliminación de los datos personales, en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y en la página web de la entidad objeto de la solicitud, una vez se hayan notificado a los interesados.

La publicación de los acuerdos de la Comisión que afecten a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entes dependientes, se realizará concretamente en la página web relativa al derecho de acceso, coordinada  por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

14. ¿Qué pasa si la resolución afecta la protección de derechos o intereses de terceros?

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.