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Comisión Reclamaciones de Acceso Información Pública (CRAIP)

Composición

La CRAIP, según el Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, está formada por un presidente y dos vocales, que han de ser juristas de reconocido prestigio, con más de cinco años de experiencia profesional en el ámbito del derecho público.

Los miembros se nombrarán por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por un periodo de tres años, a propuesta de de la consellera de Presidencia.

Presta asistencia a la Comisión, con voz pero sin voto, una persona designada como secretaria por la consellera de Presidencia entre funcionarios públicos de la consellería de adscripción de la Comisión, que acrediten la licenciatura o el grado en Derecho y pertenezcan al grupo A1.

IMPORTANTE: Actualmente, la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (CRAIP) está suspendida y la competencia para resolver las reclamaciones corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en aplicación del convenio firmado con este ente el 9 de diciembre de 2021. Si quiere más información puede ir aquí.


INFORMACIÓN HISTÓRICA

Por Acuerdo de 18 de enero de 2019, el Consejo de Gobierno nombró como miembros de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública a las señoras María del Carmen Fernández González y Eva María Ramos García y al señor Miguel Alejandro Dot Ramis.

El día 31 de enero de 2019 tiene lugar la toma de posesión de los miembros de la Comisión, entre los cuales se ha elegido Presidenta a la Sra Carmen Fernández González, considerándose constituida la nueva Comisión, la cual se hace cargo de los expedientes tramitados por la Comisión anterior, prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencia a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.


Actualmente el funcionario Antonio Aymat Gual de Torrella, jefe de sección de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, ejerce las funciones de secretaría de la Comisión por designación del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Demcrática.


NOTA: Las referencias que hace el Decreto a la Consellería de Presidencia, se han de entender actualmente referidas a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, por ser la actualmente competente en materia de transparencia.

 

Duración del mandato

Los actuales miembros de la Comisión fueron nombrados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019, por un periodo de tres años.

 

Estatuto de los miembros

Según el artículo 4 del Decreto 1/2019, el estatuto de los miembros de la CRAIP es el siguiente:

Artículo 4
Estatuto de los miembros
1. Los miembros de la Comisión son inamovibles, si bien cesan o son removidos en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a. Finalización del mandato sin renovación.
b. Renuncia formalizada por escrito y aceptada por el consejero de Presidencia.
c. Incumplimiento grave de sus obligaciones.
d. Condena, por sentencia firme, a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
e. Incapacidad sobrevenida para el ejercicio del cargo.
f. Pérdida de la nacionalidad.

2. El cese o la remoción se produce cuando se da la circunstancia o cuando tiene efectos el acto que la determina. El acto de remoción lo dictará el consejero de Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.
3. En los supuestos que indican las letras a) y b) del apartado 1, los miembros cesantes del órgano continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su puesto quien les deba suceder.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vocal de más edad, y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad que afecte a alguno de los vocales, el presidente adoptar las medidas pertinentes de distribución de las ponencias. No obstante, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración, el Consejo de Gobierno puede designar a un vocal sustituto con carácter temporal.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario de la Comisión, puede ser sustituido por un funcionario asignado temporalmente por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

 


 

Qué es la CRAIP