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Autonómica ( 100.0 %)
6613 Site: Colegios ProfesionalesLey orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears. (BOIB núm. 161, de 19 de diciembre) Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 14 de marzo). Orden del consejero de Presidencia, de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Col...
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Actos de inscripción ( 100.0 %)
6615 Site: Colegios ProfesionalesDe acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales, son actos de inscripción obligatoria: a) El texto oficial de los estatutos y la denominación de los colegios que hayan superado el control de legalidad. b) Les modificaciones estatutarias que hayan sido declaradas ajustadas a la legalidad. c) Les adaptaciones de los estatutos impuestas por...
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De caracter sustantivo ( 100.0 %)
6621 Site: Colegios Profesionales¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES? Se describen en el artículo 2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Actuarán como corporaciones colaboradoras del Govern y de la Administración de las Illes Balears para satisfacer los intereses generales, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas en materia de representación y/...
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Primera inscripción ( 100.0 %)
6622 Site: Colegios ProfesionalesLa primera inscripción de un colegio profesional y que abre la hoja registral, es la que corresponde a los Estatutos de la nueva corporación y los miembros de la primera Junta Directiva. Plazo de presentación: 20 días siguientes al de la aprobación. Los órganos directivos de la corporación pueden solicitar de la dirección general competente, y antes de la sesión constitutiva, un informe orientador sobre el proyecto de estatutos, con la finalidad de facilitar el debate y la aprobación de los mis...
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Cambios órganos de gobierno ( 100.0 %)
6626 Site: Colegios ProfesionalesLos estatutos deben fijar el plazo del mandato de los órganos de gobierno del Colegio, que son la Asamblea General y la Junta Directiva. Los miembros que se renuevan son los de la Junta Directiva, el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y en alguno casos otros miembros de la misma lo son también de la Asamblea General. Los Estatutos regulan la forma de renovación de los cargos mediante la convocatoria de las elecciones correspondientes. Así mismo, los estatutos también esta...
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Modificaciones estatutarias ( 100.0 %)
6627 Site: Colegios ProfesionalesPlazo de presentación: 20 días desde que se aprueben. Las modificaciones de los estatutos de las corporaciones profesionales deben aprobarse, normalmente, en asamblea general extraordinaria, de acuerdo a lo que dispongan sus Estatutos, tanto si se trata de una modificación voluntaria como de una adaptación por imposición legal. Los órganos directivos de la corporación pueden solicitar de la dirección general competente, y antes de la sesión de la asamblea, un informe orientador sobre el proyect...
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Normas honorarios ( 100.0 %)
6628 Site: Colegios ProfesionalesPlazo de presentación: un mes desde su aprobación. Deben presentarse en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears las normas o baremos sobre honorarios profesionales que apruebe el órgano de gobierno correspondiente al Colegio, para su inscripción en la hoja registral abierta del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 5 de la Orden del Consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de...
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Reglamento de régimen interno ( 100.0 %)
6629 Site: Colegios ProfesionalesPlazo de presentación: 30 días desde su aprobación Deben presentarse al Registre de Colegios Profesionales de las Illes Balears los reglamentos de régimen interior que apruebe el órgano de gobierno correspondiente del Colegio, para su inscripción en la hoja registral abierta del mismo, de acuerdo a lo que dispone la letra e) del artículo 5 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de colegios profesion...
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Cuentas anuales ( 100.0 %)
6630 Site: Colegios ProfesionalesPlazo de presentación: un mes desde su aprobación. Se presentarán al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears el presupuesto y la memoria que apruebe el órgano de gobierno correspondiente del Colegio, para su depósito en el mencionado Registro y su inscripción en la correspondiente hoja asignada al colegio en cuestión del Libro de Depósito de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 5 de la Ordena del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la q...
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Presupuesto y memoria ( 100.0 %)
6631 Site: Colegios ProfesionalesPlazo de presentación: un mes desde su aprobación. Se presentarán al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears el presupuesto y la memoria explicativa que apruebe el órgano de gobierno correspondiente del Colegio, para su depósito en el mencionado Registro y su inscripción en la correspondiente hoja asignada al colegio en cuestión del Libro de Depósito de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 5 de la Ordena del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 20...