¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR PARA PODER FORMAR PARTE DEL CENSO DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE LAS ISLAS BALEARES?


Serán consideradas entidades del Tercer Sector de las Islas Baleares aquellas que:

1. Sean entidades de iniciativa privada sin ánimo de lucro, que tengan como actividad principal promover la inclusión sociolaboral y/o el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos y/o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.

2. Presten apoyos o realicen las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario o cualquier otro transversal que afecte a dichos colectivos.

3. Tengan como objetivo único y principal trabajar para alguno de los colectivos mencionados en el apartado 1, no sólo mediante la prestación de programas y servicios, sino también mediante acciones de defensa de los derechos y promoción de la inclusión sociolaboral.

4. Cuenten con una base social conformada por personas voluntarias.

5. Articular mecanismos de participación de las personas a las que se dirigió su objeto social.

6. Compartan sus conocimientos y fomenten la cooperación con el resto de entidades y/o formen parte de alguna red de segundo o tercer nivel integrada por entidades del Tercer Sector Social.