ELECCIONES 2017/2018                                                                 

 

ELECCIONES a la Cámara de Comercio de Menorca
 

La Cámara de Comercio de Menorca renueva a sus órganos de gobierno para afrontar un nuevo mandato, a partir del 2018 y para los próximos cuatro años.

 

Este proceso electoral es una gran oportunidad para que se implique en la Cámara de Menorca. Somos una corporación que presta servicios y que trabaja con la Administración pública y el sector privado para el interés general y para el desarrollo económico y sostenible de Menorca. Somos un interlocutor respetado por la Administración y, si tiene voz en el Pleno −directamente o bien a través del representante que elija− su opinión podrá contar cuando se tomen decisiones.

 

En el proceso electoral 2017/2018 pueden participar todas las empresas y los autónomos de Menorca que se encuentran incluidos en el censo.

 

En este proceso electoral se elige el nuevo Pleno de la Cámara de Menorca, que estará compuesto por 15 vocales:

 

— 10 elegidos por sufragio, de acuerdo con lo que se ha expuesto.

 

— 2 en representación de empresas y personas de prestigio reconocido de la vida económica de Menorca, designadas a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

 

— 3 vocales representantes de las empresas de más aportación voluntaria.

 

Convocatoria de elecciones

La Administración tutelante, que es la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears, convoca las elecciones a la Cámara de Comercio de Menorca,  para el próximo 12 de junio de 2018,  en la Orden del Consejero publicada en el BOIB nº 51, de 26 de abril de 2018, que puede consultar aquí   Orden de convocatoria de elecciones

 

La votación se llevará a cabo durante una sola jornada en la sede de la Cámara de Comercio de Menorca (calle Miquel de Verí, 3 A, 07703 Maó) en aquellas categorías en las que el número de candidatos sea superior a las vacantes disponibles.

 

Sólo se podrán votar representantes en el grupo y categoría a la que pertenezca la actividad económica de su empresa.

 

En el anexo I del Reglamento de régimen interior de la Cámara de Comercio de Menorca puede ver el cuadro de grupos y categorías y su número de vocales atendiendo a la representatividad de los distintos sectores a que pertenezcan, conforme se establece en el anexo de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de Cámaras Oficiales de Comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, con las agrupaciones del IAE incluidas en cada una de las categorías.

 

 Junta Electoral de Menorca

 

La Junta Electoral estará integrada por dos representantes de los electores y dos personas designadas por la Administración tutelante, de las que una ejercerá  las funciones de presidente.

 

Los representantes de los electores en la Junta se elegirán por sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno, en un acto  público presidido por un representante de la Administración tutelante.

 

El sorteo público será día 27 de abril,  viernes, a les 11:45 horas, en:

          Centro de Referencia Nacional en Náutica “Centre de la Mar”

          c/ Ruiz de Pablo, 13, Polígono de Bintaufa, 07702, Maó

 

 Presentación de candidaturas

 

Tienen derecho electoral todas las persones físicas y jurídicas inscritas en el último censo cameral. Las candidaturas al Pleno de la Cámara deben presentarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el BOIB de la convocatoria de las elecciones, es decir, la fecha límite para presentar las candidaturas es el 11 de mayo de 2018.

 

 Las candidaturas deben presentarse en los modelos normalizados, con los avales correspondientes y la documentación complementaria aprobada por la Orden del Consejero de 15 de febrero de 2018.  Los candidatos sólo pueden presentarse para el grupo y categoría en el que constan en el censo electoral de la Cámara. 

 

 Modelos  normalizados aprobados

 

El 22 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB la Orden del consejero de Trabajo, Comercio y Industria por la cual se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar para este proceso electoral (que se pueden descargar más abajo).

 

 Documentación complementaria que se debe aportar el dia de las eleccionEs

 

— El ejercicio del derecho electoral de las personas físicas se puede acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos:

 

· Documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.

· En el caso de que las personas físicas no tengan la nacionalidad española, deben acreditar su identidad mediante el documento de identidad correspondiente o, si no, el pasaporte. Además deben presentar la tarjeta de identidad de extranjero o, en el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, de un estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un estado a cuyos nacionales se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente mencionados, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

 

—  El ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas se puede acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos:  

 

· Original o fotocopia de poder, de carácter general o específico para la votación, formalizado en una escritura pública o documento privado de mandato otorgado para esta finalidad, que faculte a la representación   de la persona jurídica. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, el representante tiene que tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.

 · Certificado o nota simple emitida por el Registro Mercantil, acreditativo de la representación de la persona jurídica.

 

— El ejercicio del derecho de voto de las comunidades de bienes se puede acreditar mediante:

 

· Cualquiera de sus comuneros, aportando el NIF y el contrato de constitución de la comunidad de bienes.     

 

Descargas de modelos

 

Presentación de candidaturas para personas físicas

Presentación de candidaturas para personas jurídicas

Documento de aval de candidatura

Solicitud de voto por correo de personas físicas

Solicitud de voto por correo de personas jurídicas

 

Descargas de normativa

 

Orden ministerial de apertura del proceso electoral

Ley de cámaras de las Islas Baleares

Reglamento de régimen interior de la Cámara de Comercio de Menorca

Orden de convocatoria de elecciones

Grupos y categorías Cámara de Menorca