Explotaciones apícolas

 

El Real decreto 209/2002 establece las normas básicas por las cuales se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, como también las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, que permitan un desarrollo eficaz y correcto de la actividad apícola en todo el territorio nacional. El Decreto 48/2006, de 5 de mayo, establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de las Islas Baleares.

 

De acuerdo con las definiciones que se establecen en el artículo 2 del Real decreto 209/2002, se entiende por:

 

a) Enjambre: la colonia de abejas productoras de miel (Apios mellifera).

b) Colmena: el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para que sobreviva. Puede ser de los tipos siguientes:

  • Fijo: lo que tiene los panales fijos e inseparables del recipiente.
  • Móvil: el que tiene panales móviles que se pueden separar para recoger la miel, para limpiarlas, etc. de Acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: el lugar donde se instala un colmenar por aprovechar la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: el conjunto de colmenas, que pertenecen a uno o diversos titulares y que están en un mismo asentamiento. Pueden ser:

  • Repisas: con colmenas que están todo el año en un mismo asentamiento.
  • Trashumantes: aquéllos cuyas colmenas son desplazadas a otro o a otros asentamientos a lo largo del año.

e) Colmenar abandonado: el colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

f)  Colmena muerta: la colmena donde se evidencia la falta de actividad biológica de los elementos vivos (insectos adultos y crías).

g) Explotación apícola: el conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o diversos colmenares de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

 

  • Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
  • No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
  • De autoconsumo: la que se utiliza para obtener productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. Estas explotaciones pueden tener 15 colmenas como máximo.

h) Titular de explotación apícola: la persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y los riesgos inherentes a la gestión.

i)  Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas.

 

El artículo 3 del Real decreto establece la clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas:

 

  • De producción: las que se dedican a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
  • De selección y cría: son las que se dedican principalmente a la cría y la selección de abejas (SC).
  • De polinización: aquéllas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).
  • Mixtas: aquéllas en las cuales se alternan con una importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
  • De otros: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).

 

Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación apícola tiene que solicitar la inscripción al Registro de explotaciones apícolas. Para eso, tiene que llenar y entregar la solicitud única -en la cual tiene que indicar que quiere inscribir la explotación al Registro de explotaciones apícolas- y la ficha zootécnica correspondiente. En caso de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en qué se encuentra esta documentación.

 

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita en el Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

 

En la ficha zootécnica tiene que figurar una declaración jurada que se cumple la normativa aplicable.

 

Una vez que el titular reciba la resolución de alta en el Registro de explotaciones apícolas tiene que presentarse en la oficina comarcal para tramitar la apertura del libro de registro.

 

Los apicultores sólo tienen que tener un código RIEGA por apicultor, que se tiene que corresponder con el asentamiento principal de las amas de llaves.

 

Documentos específicos

Ficha zootécnica explotaciones apícolas_cas.pdf Ficha zootécnica explotaciones apícolas_cas.pdf

Declaración de compromiso explotaciones apícolas_cas.pdf Declaración de compromiso explotaciones apícolas_cas.pdf