En aplicación del Real decreto 479/2004, 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el cual se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares crea, en el capítulo 6, el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares.
El Real decreto mencionado define las explotaciones de la manera siguiente: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar donde se tengan, se críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal como se definen al artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con hasta lucrativos o sin. A estos efectos, se entienden incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se sacrifiquen animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
El Registro está constituido por los registros correspondientes de los consejos insulares, a los cuales corresponde la gestión en el ámbito territorial propio, en aplicación del artículo 2.4 de la Ley 8/1999, de 2 de abril, de atribuciones de competencias en los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.
El Registro de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares tiene carácter público e informativo.
Titulares de explotaciones ganaderas.
Para rellenar correctamente las solicitudes podéis consultar las Instrucciones para rellenar las solicitudes.pdf o bien dirigiros a la
delegación comarcal del FOBAIBA o consell insular. pdf que tengáis más cerca.
Solicitud cambio de datos. doc
En el caso de la solicitud de inscripción, en más de la solicitud, se tiene que rellenar la ficha zootécnica de la especie animal que se quiera dar de alta. Por eso, se tienen que leer los tipos de explotaciones de los cuales soliciten el alta al registro.
Son las explotaciones que no tienen una normativa específica de registro y por este motivo se inscriben dentro de la sección general del Registro de explotaciones ganaderas de las Islas Baleares.
Son las explotaciones que tienen una normativa específica de registro y por este motivo se inscriben dentro de secciones específicas del Registro de explotaciones ganaderas de las Islas Baleares.
Tres meses.
Tres meses.
Positivo
A instancia de parte o de oficio
No