El Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el cual se establecen las disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) nº. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, de normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano (SANDACH) y del Reglamento (UE) nº. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, dispone en el artículo 20.1 que los operadores económicos tienen que notificar a la autoridad competente los establecimientos o plantas bajo su control que estén en actividad en cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados.

El artículo 24.1 del Real decreto 1528/2012 establece que las autoridades competentes tienen que establecer y mantener actualizada una lista de los establecimientos, plantas y operadores que hayan sido registrados de acuerdo con el artículo 20.

El artículo 24.3 del Real decreto 1528/2012 dispone que a efectos de registrarlo, los titulares de los establecimientos, plantas y operadores, tienen que facilitar obligatoriamente a las autoridades competentes los datos que constan en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I.

En el artículo 24.4 del Real decreto 1528/2012 establece que las autoridades competentes tienen que asignar en cada establecimiento, planta u operador un código de identificación único de ámbito nacional, que se tiene que ajustar a la estructura siguiente: letra "S", 2 dígitos para la provincia, 3 dígitos para el municipio (ambos de acuerdo con los códigos del Instituto Nacional de Estadística) y 3 dígitos que lo identificarán de manera única, al menos municipal.

Este registro no exime de la obtención de resto de autorizaciones legalmente establecidas como competencia de otros organismos o administraciones que afecten a la actividad de la cual se objeto.  

Cualquier cambio en los datos anteriormente mencionadas tendrá que ser comunicado a la Administración para su modificación en el expediente correspondiente.