Explotaciones de gallinas ponedoras

 

El Real decreto 372/2003 establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

 

Este Real decreto tiene por objeto establecer y regular el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, como también los datos necesarios para la inscripción y la caracterización de los números distintivos identificadores de los establecimientos mencionados.

 

A los efectos de este Real decreto, son aplicables las definiciones siguientes:

 

•a)   Gallinas ponedoras: las gallinas de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos, criadas para la producción de huevos no destinados a la incubación.

•b)   Establecimientos: todos los lugares de producción donde se ubiquen como mínimo 250 gallinas ponedoras, excepto los que se destinen exclusivamente a la cría de gallinas ponedoras reproductoras.

•c)    Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas.

 

El Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Medio Rural y Marino, incluye los datos que figuran en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Este registro tiene carácter público e informativo y queda a disposición de todas las autoridades competentes a efectos de la trazabilidad de los huevos comercializados para el consumo humano.

 

Las comunidades autónomas tienen que inscribir en un registro los establecimientos de gallinas ponedoras que se ubiquen en el ámbito territorial propio, con los datos que se señalan en el artículo 4.3, y otorgar un número de identificación, que regula el artículo 5.

 

A los efectos de lo que establece el apartado anterior, los registros de las comunidades autónomas tienen que estar informatizados y el sistema de gestión tiene que permitir que las altas, las bajas y las modificaciones que se inscriban se reflejen inmediatamente en el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, en el cual tienen acceso informático todas las comunidades autónomas.

 

Inscripción al registro

 

Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación de gallinas ponedoras tiene que solicitar la inscripción al Registro de explotaciones de gallinas ponedoras. Para eso, tiene que llenar y entregar la solicitud única -en la cual tiene que indicar que quiere inscribir la explotación al Registro de explotaciones de gallinas ponedoras - y la ficha zootécnica correspondiente. En caso de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en qué se encuentra esta documentación.

 

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita en el Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

 

Una vez que el titular reciba la resolución de alta en el Registro de explotaciones de gallinas ponedoras tiene que presentarse en la oficina comarcal para tramitar la apertura del libro de registro. El libro de registro, lo diseñará el titular teniendo en cuenta que tiene que tener el formato que establece la normativa. 

 

Documentos específicos

Ficha zootécnica explotaciones de gallinas ponedoras.pdf Ficha zootécnica explotaciones de gallinas ponedoras.pdf