Explotaciones porcinas

 

El Real decreto 324/2000 establece las normas básicas por las cuales se regula la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas intensivas. El Real decreto 1221/2009 establece las normas básicas por las cuales se regula la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica  de las explotaciones porcinas extensivas. Ambos reales decretos regulan la capacidad máxima productiva de estas explotaciones, las condiciones mínimas de ubicación, la infraestructura zootécnica y sanitaria y los equipamientos que tienen que permitir un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera. Las explotaciones de estos grupos tienen que cumplir todos los requisitos y las condiciones que establecen el reales decretos 324/2000 y 1221/2009, respectivamente.

 

El régimen de explotación puede ser:

  •  Intensivo: los animales están dentro de una explotación donde comen, básicamente, piensos compuestos. Incluye las explotaciones con sistema de camping o cabañas.
  • Extensivo: los animales se alimentan fundamentalmente en pastos.


Todas las explotaciones porcinas de nueva instalación se tienen que inscribir en el Registro de Explotaciones Porcinas.

El procedimiento es diferente para los dos grupos de explotaciones:


1. Explotaciones de autoconsumo y reducidas

  • Explotaciones de autoconsumo: explotaciones que se destinan exclusivamente al consumo familiar, con una producción máxima de 5 cerdos de engorde por año. No hay ninguna cerda.
  • Explotaciones reducidas: explotaciones que pueden alojar hasta 4 cerdas reproductoras (5 en el caso del sistema extensivo) o mantener hasta 25 plazas de engorde. No pueden alojar una cantidad de cerdos superior a la equivalencia de 4,8 unidades de ganado grande.


2. Explotaciones de los grupos I, II, III y especial

  • Grupo I: explotaciones con capacidad hasta 120 UGM (en sistema extensivo, dedicando como máximo 37 UGM a los reproductores).
  • Grupo II: explotaciones con una capacidad comprendida entre 120 y 360 UGM (en sistema extensivo, dedicando como máximo 112 UGM a los reproductores).
  • Grupo III: explotaciones con una capacidad comprendida entre 360 y 720 UGM (en sistema extensivo, dedicando como máximo 225 UGM a los reproductores).
  • Grupo especial: incluye las explotaciones porcinas de selección y de multiplicación, los centros de agrupamiento de reproductores viejos de matadero, los centros de inseminación artificial, las explotaciones de recría de reproductores, las explotaciones de transición de reproductores primíparas y los centros de cuarentena.


Asimismo, las explotaciones pueden tener la clasificación zootécnica siguiente:

  • Explotación de engorde: dedicada al engorde de animales con destino al matadero.
  • Explotación de multiplicación: dedicada a la multiplicación de animales de razas o estirpes selectas, con la finalidad de obtener animales destinados a la reproducción.
  • Explotación de ciclo cerrado: explotación en qué que todo el proceso productivo (nacimiento, cría, recría y engorde) se hace a la misma explotación. Utiliza únicamente producción propia.
  • Explotación de producción de lechones: explotación en que el proceso productivo se limita al nacimiento y a la cría hasta el destete de los lechones; la recría de lechones se puede prolongar hasta que se trasladan al cebadero.
  • Explotación de producción mixta: explotación en que parte de los lechones nacidos se envía a otra explotación para que haga la recría.


Además, está la clasificación propia del grupo especial.

Según los criterios de sostenibilidad o de autocontrol, las explotaciones pueden ser convencionales, ecológicas o integradas.

 

Inscripción al registro

1. Subsección de explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo

Antes de iniciar la actividad, el titular de una explotación porcina tiene que solicitar la inscripción a la subsección del Registro de explotaciones porcinas a la cual se quiere inscribir. Para eso, tiene que llenar y entregar la solicitud única y la ficha zootécnica correspondiente. En caso de que ya haya presentado parte de la documentación necesaria, o toda, no hace falta que vuelva a presentarla sino que es suficiente que indique el expediente en qué se encuentra esta documentación.

 

Si la explotación ya tiene número de registro de explotación ganadera, porque está inscrita en el Registro en otras unidades de producción, se tiene que indicar este número a la solicitud.

En caso de que a la explotación haya más unidades productivas y la ubicación de la especie para la cual se solicita el alta no coincida con la ubicación principal, se tiene que indicar esta circunstancia en la ficha zootécnica.

 

Clasificación de las explotaciones en régimen intensivo o mixto:

 

Explotaciones reducidas: explotaciones que pueden alojar hasta 4 cerdas reproductoras o mantener hasta 25 plazas de engorde. No pueden alojar una cantidad de cerdos superior a la equivalencia de 4,8 unidades de ganado grande (UGM).

Explotaciones para el autoconsumo: explotaciones que se destinan exclusivamente al consumo familiar, con una producción máxima de 5 cerdos de engorde por año. No hay ninguna cerda.

 

Clasificación de las explotaciones en régimen extensivo:

 

Explotaciones reducidas: explotaciones que pueden alojar hasta 5 reproductores o mantener hasta 25 plazas de engorde. No pueden alojar una cantidad de cerdos superior a la equivalencia de 5 unidades de ganado grande (UGM).

Explotaciones para el autoconsumo: explotaciones que se destinan exclusivamente al consumo familiar, con una producción máxima de 5 cerdos de engorde por año. No hay ningún reproductor.

 

A las explotaciones reducidas y para el autoconsumo de producción intensiva o integrantes de un sistema de producción mixto, no les es aplicable el Real decreto 324/2000, excepto con respecto a la inscripción al Registro de explotaciones porcinas y a la tenencia de libro de registro.

A las explotaciones reducidas en sistema de producción extensivo, no les es aplicable lo que se establece en el artículo 4.2 a del Real decreto 1221/2009.

A las explotaciones para el autoconsumo con sistema de producción extensivo, no les es aplicable lo que se establece en los artículos 3, 4.1 b, c, d, f y h, 4.2 y 8.1 del Real decreto 1221/2009.

 

Se tiene que indicar el sistema de explotación (que puede ser intensivo, extensivo o mixto) y la clasificación zootécnica (producción de lechones, ciclo cerrado, de engorde, etc.) que corresponda a la explotación según se adecue a las definiciones.

 

Para las explotaciones en régimen de explotación mixto o extensivo se tiene que llenar la tabla de pastos y una descripción breve de las instalaciones. Hay que tener en cuenta que para que el régimen de explotación se pueda considerar mixto tiene que haber pasturaje.

Para las explotaciones en régimen de explotación intensiva se tienen que describir las instalaciones en la tabla que figura a la declaración. También se consideran explotaciones intensivas las explotaciones en campings o corrales.

 

La información sobre la capacidad máxima y las plazas sólo se tiene que llenar en el caso de explotaciones reducidas. En la tabla de instalaciones se tiene que hacer una explicación breve en que se indique los tipos de nave o instalación donde se encuentran los animales, la dedicación, la capacidad, etc.

 

A las explotaciones de autoconsumo se tiene que hacer constar como capacidad máxima 5 cerdos de engorde.

 

Una vez que el titular reciba la resolución de alta en el Registro de explotaciones porcinas tiene que presentarse en la oficina comarcal para tramitar la apertura del libro de registro. Quedan excluidas de esta obligación las explotaciones de autoconsumo, las cuales tienen que conservar durante tres años las guías de entrada de los cerdos de engorde como libro de registro.

 

Documentos específicos

Ficha zootécnica explotaciones de porcino reducida_autoconsumo.pdf Ficha zootécnica explotaciones de porcino reducida_autoconsumo.pdf

 

2. Subsección de explotaciones porcinas grupo I, II, III o especial

 

Con la solicitud se tiene que aportar toda la documentación específica que corresponde: la memoria técnica de las instalaciones y de las actividades que se llevarán a cabo en la explotación, la lista de polígonos y parcelas para la distribución del estiércol, la solicitud de licencia de actividades en el municipio, cuando corresponda, y la ficha zootécnica correspondiente. Toda la documentación aportada se tiene que señalar en la hoja que acompaña la solicitud.

 

Una vez que el titular reciba la resolución de alta en el Registro de explotaciones porcinas de los grupos I, II, III y especial tiene que presentarse en la oficina comarcal para tramitar la apertura del libro de registro.

 

Documentos específicos

Ficha zootécnica explotaciones de porcino grupo I, II, III o especial.pdf Ficha zootécnica explotaciones de porcino grupo I, II, III o especial.pdf