AUTORIZACIONES DE CERTÁMENES GANADEROS

1. Antecedentes

Desde hace muchos años a un gran número de municipios de las Islas Baleares se llevan a cabo mercados, ferias y otras concentraciones ganaderas, muchos de los cuales anualmente, con la finalidad de difundir y promover la ganadería balear y también de mejorar a las razas de interés para nuestra comunidad.

Estas concentraciones representan un riesgo sanitario evidente por la gran afluencia de animales de distintos orígenes y especias. Por este motivo, es muy importante llevar a término la programación y el control higiénico sanitario del acontecimiento, y que el veterinario responsable tenga en cuenta su implicación en el control de enfermedades y en la elaboración de un diseño del manejo adecuado.

2. Base legislativa

  • Sección de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  • Artículo 25 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
  • Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por|para el cual se aprueba el Reglamento para el despliegue y la aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
  • Decreto 37/1989, de 31 de marzo, por|para el cual se regulan los certámenes ganaderos con presencia de ganado vivo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca, de 31 de agosto de 2006, por la cual se establecen medidas relativas a la prevención de la influencia aviar.

3. Ámbito de aplicación

Para llevar a cabo certámenes ganaderos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares es preceptiva la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

4. Solicitud de autorización

Como mínimo treinta días antes de la fecha del certamen, el ayuntamiento o la comisión organizadora tiene que presentar en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca una solicitud de autorización, que tiene que recoger explícitamente la identificación del certamen (de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 37/1989) y del día y el horario en que tiene que tener lugar.

Junto con la solicitud, se tiene que presentar la memoria zoosanitária firmada por el veterinario responsable del certamen. En caso de que el mismo día y en el mismo lugar|sitio se lleven a cabo dos o más tipo de certámenes, se tiene que presentar una única memoria zoosanitária que los describa.