El Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, pone de manifiesto que la actividad de limpieza en seco está incluida en el anexo único “Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA 2010” dentro del código 06 02 actividad de LIMPIEZA EN SECO, DESENGRASADO Y ELECTRÓNICA, concretamente dentro del código 06 02 02 00, grupo C.

En el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se especifica que los titulares de las instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo C están obligados a comunicar su actividad al órgano administrativo competente en materia de atmósfera.

Por este motivo, y debido a que la mayor parte de las tintorerías de las Islas Baleares, cada año presentan su Plan de gestión de disolventes, según la prescripción del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles causadas por el uso de disolventes en determinadas actividades, desde el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se ha procedido a tramitar la resolución de clasificación de las tintorerías como APCA del grupo C.

Durante este mes las tintorerías que han presentado el plan de gestión de disolventes correspondiente a los datos de 2021, recibirán la notificación del trámite de audiencia sobre los condicionantes como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C de sus instalaciones. De acuerdo con lo que establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los titulares de las tintorerías disponen de un plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la notificación, para presentar en nuestra Consejería  las alegaciones, documentos o información que consideren conveniente, respecto al contenido del documento en relación a sus instalaciones como APCA. En caso de que no presenten ninguna alegación, documento o información adicional en el plazo señalado, se continuará la tramitación del expediente con la documentación que consta en el mismo.