¿Cómo funciona el arbitraje de consumo?

 

¿Cómo se tramita?

Una vez que el consumidor acude a las dependencias de la Junta Arbitral de Consumo o bien a cualquiera de las oficinas de información al consumidor que la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo tiene distribuidas en distintos municipios de las Islas, y después de constatar que la empresa contra la cual se reclama figura en el listado de empresas adheridas, el consumidor debe rellenar un impreso-modelo de solicitud de arbitraje, impreso en el cual, además de facilitar los datos que conozca de la empresa, tiene que relatar sucintamente los hechos y la pretensión que desee ver atendida, se compromete también a cumplir la decisión que se adopte en relación a su caso.

Este impreso-modelo se remite, acompañado de una diligencia de notificación, al empresario o profesional contra el que se reclama, acompañándolo a su vez, de otro modelo para que sea cumplimentado por la empresa, para que esta pueda realizar las alegaciones que considere oportunas, firmando también el compromiso de cumplir la decisión que se adopte en su día en torno al caso. Una vez recibida en la Junta Arbitral la contestación de la empresa o profesional reclamado, se comunica al reclamante dicha contestación y, en caso de que no contenga ninguna propuesta de solución u ofrecimiento que pueda ser satisfactorio para el consumidor, el asunto queda pendiente de celebración de la correspondiente audiencia arbitral.



Los laudos
 
La resolución de estos asuntos se realiza a través de acuerdos ejecutables denominados laudos, dictados por colegios arbitrales de composición tripartita: un responsable de la Administración (licenciado en Derecho), un representante de los consumidores y un representante de los empresarios; los integrantes de este colegio son nombrados por la Junta Arbitral para cada asunto en particular entre los propuestos por cada uno de los sectores implicados (Administración, consumidores y empresarios), dependiendo el nombramiento de los del sector empresarial del asunto del que se trate.

La decisión contenida en el laudo y notificada a las partes no es susceptible de ser recurrida por no estar conformes con la misma, sino que únicamente se puede presentar el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial, recurso que debe basarse en motivos esencialmente de forma, esto es, que el laudo se haya dictado incumpliendo alguno de los requisitos formales (notificación defectuosa, laudo dictado fuera de plazo, no poder acreditar citaciones a las partes o a los árbitros, etc)


Ejecución forzosa

Por último, en relación con el procedimiento, cabe destacar que en caso de incumplimiento del laudo, la parte perjudicada por dicho incumplimiento puede solicitar del juzgado la ejecución forzosa del laudo, al igual que ocurre con el incumplimiento de las sentencias judiciales; mediante el trámite de ejecución de sentencia, que no implica un proceso nuevo, sino únicamente solicitar del juzgado que obligue a la parte que incumple el laudo a dar cumplimiento a su contenido.

La normativa reguladora del arbitraje de consumo es el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y, de modo supletorio, la Ley 60/2003 , de 23 de diciembre, de Arbitraje.