Volver

Portal del Agua de las Islas Baleares

La Administración hidráulica

Titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

En materia de aguas, corresponden al titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio las siguientes competencias:

  • La coordinación de los órganos de la Administración Hidráulica adscritos a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
  • Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de programación de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
  • El ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito organizativo interno.
  • Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Administración Hidráulica, así como fijar el orden del día de las mismas, suspender y levantar las sesiones y dar el visto bueno de las actas.
  • Velar porque los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente, así como por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones y asegurar la regularidad de las deliberaciones de los órganos colegiados que preside.
  • Proponer al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, oída la Junta de Gobierno, o, cuando proceda, la Junta Insular de Aguas, la adopción de medidas excepcionales en el caso de sobreexplotación, riesgo de sobreexplotación o de contaminación de acuíferos.
  • Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía previstas en el artículo 6 de la Ley de Aguas.
  • Declarar, a propuesta de la Junta de Gobierno, acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos subterráneos, y aprobar medidas de carácter general. Estas dos últimas funciones también a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • Adoptar, a propuesta de la Junta de Gobierno, medidas para la protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
  • Aprobar, en su caso, a propuesta de la Junta de Gobierno, los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como sus modificaciones.
  • Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico.
  • Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas.
  • Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos y los órganos colegiados adscritos a la Consejería y, en su caso, los potestativos de reposición contra sus propios actos.
  • Cualesquiera otras competencias en materia de aguas que correspondan a la Administración Hidráulica y no estén expresamente reservadas a otros órganos.