Juntas Insulares de Aguas
Las Juntas Insulares de Aguas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera son órganos consultivos, de participación y planificación en materia de aguas, en el ámbito de sus respectivos territorios.
La Junta de Aguas de Mallorca está formada por el Presidente o Presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales:
- El Presidente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y el Vicepresidente, el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Los y las vocales, son en número 21, los siguientes:
- Un o una representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un o una representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, uno de los cuales será el Director o Directora General de Recursos Hídricos y otro de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
- Cuatro representantes del Consell de Mallorca.
- Un o una representante de las organizaciones profesionales de Mallorca experto en aguas.
- Un o una experto en materia de aguas propuesto por la Universidad de les Illes Balears.
- Un o una representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente de Mallorca.
- Tres representantes de los ayuntamientos de Mallorca (uno de Palma), como titulares del abastecimiento y saneamiento.
- Tres representantes de los usuarios agrícolas de Mallorca, a través de sus organizaciones representativas.
- Dos representantes de las comunidades de usuarios o de regantes de Mallorca.
- Dos representantes de usuarios de aguas urbanas de Mallorca.
La Junta de Aguas de Menorca está formada por el Presidente o Presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales:
- El Presidente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y el Vicepresidente, el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Los y las vocales, son en número 21, los siguientes:
- Un o una representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un o una representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, uno de los cuales será el Director o Directora General de Recursos Hídricos y otro de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
- Cuatro representantes del Consell de Menorca.
- Un o una representante de las organizaciones profesionales de Menorca experto en aguas.
- Un o una experto en materia de aguas propuesto por la Universidad de les Illes Balears.
- Un o una representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente de Menorca.
- Tres representantes de los ayuntamientos de Menorca, como titulares del abastecimiento y saneamiento.
- Tres representantes de los usuarios agrícolas de Menorca, a través de sus organizaciones representativas.
- Dos representantes de las comunidades de usuarios o de regantes de Menorca.
- Dos representantes de usuarios de aguas urbanas de Menorca.
La Junta de Aguas de Eivissa está formada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales:
- El Presidente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y el Vicepresidente, el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Los y las vocales, son en número de 21, los siguientes:
- Un o una representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un o una representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, uno de los cuales será el Director o Directora General de Recursos Hídricos y otro de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
- Cuatro representantes del Consell de Eivissa.
- Un o una representante de las organizaciones profesionales de Eivissa experto en aguas.
- Un o una experto en materia de aguas propuesto por la Universidad de les Illes Balears.
- Un o una representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente de Eivissa.
- Tres representantes de los ayuntamientos de Eivissa, como titulares del abastecimiento y saneamiento.
- Tres representantes de los usuarios agrícolas de Eivissa, a través de sus organizaciones representativas.
- Dos representantes de las comunidades de usuarios o de regantes de Eivissa.
- Dos representantes de los usuarios de aguas urbanas de Eivissa.
La Junta de Aguas de Formentera está formada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales:
- El Presidente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad y el Vicepresidente, el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Los y las vocales, son en número de 9, los siguientes:
- Un o una representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un o una representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, uno de los cuales será el Director o Directora General de Recursos Hídricos y otro de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
- Un o una vocal en representación del Consell Insular de Formentera.
- Un o una representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente en Formentera.
- Un o una representante de las comunidades de usuarios o de regantes de Formentera.
- Dos representantes de usuarios de aguas urbanas de Formentera.
Las Juntas Insulares de Aguas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera ejercen, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:
- Participar como órganos consultivos y asesores en la planificación de los recursos hidráulicos de la isla, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.
- Formular propuestas a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Junta de Gobierno sobre los criterios y directrices para la planificación hidrológica y sobre cualquier asunto relacionado con el párrafo anterior.
- Conocer e informar el Plan Hidrológico y sus ulteriores revisiones en cuanto afecten al ámbito insular correspondiente.
- Informar las cuestiones relativas a la ordenación del dominio público hidráulico, así como cualesquiera otras que por estimarse de interés general sean sometidas a su consideración por la Junta de Gobierno o su Presidente.
- Control y seguimiento de la evolución de los acuíferos comprendidos dentro del ámbito territorial correspondiente, así como su régimen de explotación, en coordinación con los demás órganos de la Administración Hidráulica.
- Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan.
- Ser oída en la adopción de las medidas especiales previstas en el artículo 56 de la Ley de Aguas, en el caso de que éstas afecten a un único ámbito geográfico insular.