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Portal del Agua de las Islas Baleares

La Administración hidráulica

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es un órgano colegiado ejecutivo en materia de agua que está adscrito a la Dirección General de Recursos Hídricos. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales:

  • El presidente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y el Vicepresidente, el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Los y las vocales, son en número de quince, los siguientes:
    • El Director o la Directora ejecutiva de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
    • El Director o Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental
    • Un o una representante de las consejerías de Agricultura y Pesca, y de Comercio, Industria y Energía, respectivamente.
    • Dos representantes de la Dirección General de Recursos Hídricos.
    • Un o una representante de cada Consell Insular.
    • Cinco representantes de los usuarios, dos en representación de los proveedores de aguas en poblaciones, dos de regadío y uno de las comunidades de usuarios o regantes.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

  • Conocer los programas de obras de la Administración Hidráulica, así como los presupuestos de la Consejería en materia hidráulica.
  • Proponer al Consejo Balear del Agua y a las Juntas Insulares de Aguas los asuntos que hayan de ser informados por estos órganos colegiados.
  • Proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente la elevación al Consejo de Gobierno de las Illes Balears del Plan Hidrológico de Baleares, así como sus revisiones, en el marco de la legislación vigente.
  • Establecer, a falta del Plan Hidrológico, o en interpretación y desarrollo del mismo, los criterios genéricos relativos a la explotación, a los aprovechamientos hidráulicos y al dominio público hidráulico.
  • Preparar los asuntos que hayan de someterse al Consejo Balear del Agua.
  • Proponer, para su posterior aprobación por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, y previo informe del Consejo Balear del Agua, las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía previstas en el artículo 6 de la Ley de Aguas.
  • Proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente, la declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, la determinación de los perímetros de protección de los acuíferos subterráneos, y la aprobación de medidas de carácter general, y ser oída en el trámite de audiencia cuando afecten a más de un ámbito geográfico insular.
  • Proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente, la adopción de las medidas para la protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
  • Informar la constitución de las Comunidades de Usuarios, así como sus estatutos u ordenanzas.
  • Promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, o la desecación de aquellas zonas húmedas, declaradas insalubres o cuyo saneamiento se considere de interés público.
  • Informar las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se trate sean, a juicio del titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, de una especial transcendencia.
  • Proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente la aprobación, en su caso, de los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico.
  • Proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente, o al órgano competente, la aprobación de las tarifas, tasa, precios y cánones que sean de aplicación en materia de dominio público hidráulico.
  • Emitir informes sobre cuestiones de interés general en materia de aguas y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
  • Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por su Presidente o por, al menos, la tercera parte de sus Vocales.