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Portal del Agua de las Islas Baleares

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN ZONES SIN ACCESO A LA RED DE SANEAMIENTO

OBJECTO

El objeto de esta página es ayudar a la persona solicitante en la tramitación que conlleva la declaración responsable de un sistema de tratamiento según el artículo 70 del Plan Hidrológico de les Illes Balears, Real Decreto 49/2023.

 

QUIÉN HA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

Cualquier persona natural o jurídica, y los representantes de estos, que tengan instalado un sistema de depuración incluido en el artículo 70, en una zona sin acceso a la red de saneamiento.

En el caso de proyectos de construcción o similares, que no tengan todavía instalado el sistema de depuración habrán de presentar la Comunicación Previa (presentada previamente al Ayuntamiento) en vez de la Declaración Responsable. La Comunicación Previa se rige la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Después de la presentación de la Comunicación Previa los titulares tendrán dos años para presentar la Declaración Responsable.

EN EL CASO QUE EL TITULAR SEA UNA PERSONA JURÍDICA
Las personas jurídicas, a los efectos de acreditar la titularidad, presentarán primera copia de escritura de constitución y fotocopia para su cotejo. Es posible prescindir de la presentación de los documentos mencionados cuando se haya dado el consentimiento para consulta de los datos en la tramitación del expediente, (art. 53.1.d) de la Lley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas (LPACAP), Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y según los condicionantes reflejados en el artículo 6 de la Lley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDiGDD).

 

REPRESENTANTES DE LOS TRÁMITES

Deberá acreditarse la representación mediante declaración personal del peticionario o aportando en el formulario de Declaración Complementaria copia legalizada del apoderamiento o bien original y fotocopia para su cotejo en la DG de Recursos Hídricos . Podrá efectuarse el apoderamiento por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos en Administración Pública competente.

Es posible prescindir de la presentación de los documentos mencionados cuando se haya dado el consentimiento de consulta en la tramitación del expediente, (artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, LPACAP, Ley 40/2015, LRJSP, y según los condicionantes reflejados en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, LOPDiGDD.

CÓMO Y DÓNDE SE PRESENTA

Una vez rellenada la solicitud, juntamente con la documentación requerida, se podrá presentar en:

  • Los registro en Sede Electrónica.
  • Los registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Adiministración General del Estado o de cualquier Administración autonómica.
  • Los otros registros a que hace referencia el art. 38 Lley 30/1992, de Régim Jurídico de les AAPP.

La Declaración Responsable se presentará en Sede Electrónica mediante el procedimiento específicamente creado en este trámite, obligatoriamente por medios electrónicos por las personas jurídicas, así como los profesionales obligatoriamente colegiados que por su actividad tengan que presentar este trámite y todos aquellos incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el resto, se podrá rellenar el modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente.

CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE DEPURACIÓN PERMITIDOS AL PHIB

Los inmuebles situados en una zona sin acceso a la red de alcantarillado tendrán que disponer de alguno de los siguientes sistemas:

1.       Sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales.

2.       Depósito estanco de achique periódico.

3.       Un sistema de depuración natural

QUÉ CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS HAN DE TENER LOS SISTEMAS AUTÓNOMOS DE DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

Las características técnicas y el dimensionado de los sistemas autónomos de depuración (SAD) deben adaptarse a las características del inmueble (deben estar correctamente dimensionados por el número de habitantes equivalentes) y a sus instalaciones, así como a las características del lugar en el que se implanta. En ningún caso pueden utilizarse para recoger las aguas pluviales.

Además, una empresa autorizada deberá efectuar el vaciado de los fangos de los sistemas autónomos de depuración según la periodicidad y condiciones establecidas por el fabricante. El titular de la instalación deberá conservar los comprobantes correspondientes de los últimos 5 años para ponerlos a disposición de la Administración Hidráulica en caso de que así lo requiera.

Los sistemas autónomos de depuración instalados deben estar homologados y disponer de marcado CE. No se permite SAD de obra civil o de fabricación in situ.

Los sistemas autónomos de depuración (SAD) previstos en el PHIB, cuentan con cuatro fases de tratamiento:

a)           Pretratamiento.

b)          Proceso de depuración.

c)           Tratamiento adicional (en su caso).

d)          Evacuación del efluente final.

 

a)      Pretratamiento

                El PHIB incide en solo dos tipos de pretratamiento:

a)       El desbaste, es el proceso mediante el cual se eliminan los elementos más voluminosos del agua residual. Es obligatorio en todos los casos.

b)      Desengrase, proceso por el que se separan las grasas y aceites en suspensión del agua residual, el elemento más utilizado por este proceso es el Separador de Grasas (SG). Es obligatorio en los siguientes casos:

1.       Establecimientos de hostelería.

2.       Inmuebles de más de 12 h-e.

b)      Proceso de depuración

Existen muchos tipos de sistemas de depuración (oxidación total, filtro, imhoff, etc), muchos de los cuales necesitan un aporte de energía eléctrica. El actual PHIB no indica ningún tipo concreto de sistema a instalar, sin embargo indica unos rendimientos mínimos que debe abarcar el sistema escogido.

Los porcentajes mínimos de reducción marcados en el PHIB son:

a)       Del 70% por la Demanda Biológica de oxígeno en 5 días (DBO5).

b)      Del 75% por la Demanda Química de oxígeno (DQO).

c)       Del 70% (porcentaje orientativo) para sólidos en suspensión (SS), en algunas fichas técnicas aparecen como Materias en suspensión (MES).

Es obligatorio presentar los rendimientos del SAD de los tres indicadores: DBO5, DQO y SS. Las empresas fabricantes de los SAD deben facilitar al comprador estos tres rendimientos.

c)       Tratamiento adicional posterior (en su caso)

El PHIB indica dos posibles tratamientos adicional posterior:

a)       Desinfección (por ejemplo cloración). Recomendable en todas las situaciones y obligatorio en:

1.       Inmuebles situados en zona de protección máximas de pozos de abastecimiento,  independientemente del número de habitantes equivalentes.

2.       Inmuebles de >12 habitantes equivalentes situados en zona de vulnerabilidad de acuífero alta

b)      Sistema de desnitrificación, mediante el cual se elimina el nitrógeno de las aguas residuales, algunos sistemas de oxidación total lo tienen incorporado, otra opción es mediante una zona húmeda artificial de flujo subsuperficial. Es obligatorio en el siguiente caso:

1.       Inmuebles situados en zona de vulnerabilidad de acuífero alto o en zona de protección máximas de pozo de abastecimiento independientemente del número de habitantes equivalente.

d)      Evacuación del efluente final

Como norma general, los efluentes procedentes de los SAD deberán reutilizarse en la propia parcela. Pueden ser evacuados mediante:

a)       Infiltración por zona verde. Se debe disponer como mínimo de una zona verde de evacuación de 25 m2 por habitante-equivalente (h-e), éste es el destino preferente del efluente final.

b)      Infiltración por zanja drenante. Se podrá evacuar el efluente mediante infiltración por zanja drenante, con informe favorable de la DGRH. Sólo es posible en los siguientes casos:

1.       Inmuebles situados en zona de vulnerabilidad de acuífero moderada o baja y fuera del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento independientemente del número de habitantes equivalentes (h-e).

2.       Inmuebles de ≤12 habitantes-equivalentes (h-e) situados dentro del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento.

 No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo, directo o indirecto, o del punto de vertido, así como tampoco la evacuación directa mediante pozos/sondeos de infiltración/inyección o similar (artículo 118.1), en estos casos, excepcionalmente, podrá autorizarse por parte de la Administración Hidráulica siempre que la caracterización del vertido y un estudio hidrogeológico garantice la no afección a las aguas subterráneas.

 

EN QUÉ CASOS EL SISTEMA DE DEPURACIÓN AUTÓNOMO NECESITA AUTORITZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA

El artículo 64 del PHIB indica que los vertidos necesitan autorización de la AH, salvo los sistemas indicados -artículo 70.1- No obstante precisarán autorización en los siguientes casos:

a)       Cuando el efluente se evacua mediante zanja/pozo de infiltración. Artículo 70 y artículo 118.

b)      En casos de establecimientos hoteleros que utilicen el efluente como complemento de riego previamente regenerado convenientemente. Artículo 70.

c)       Inmuebles iguales o superior a 12 habitantes equivalentes situados en zona de restricciones moderadas (Zona II) o en zona de restricciones máximas (Zona I) de protección de pozos. Artículo 76.

d)  Inmuebles iguales o superior a 12 habitantes equivalentes situados a 500 metros o menos de una zona de transición o de una zona húmeda (Anexo 1 y 5). Artículo 77.

En estos casos, los sistemas de depuración necesitan la autorización previa mediante la presentación de la autorización simplificada de vertido.

CÓMO CALCULAR EL NÚMERO DE HABITANTES EQUIVALENTES

El cálculos del número de habitantes equivalentes se calcula a partir del cuadro 12 del PHIB.

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CÓMO UBICAR LA PARCELA RESPECTO LA VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS Y LOS PERÍMETROS DE POZOS DE ABASTECIMIENTO URBANO

La infraestructura de Datos espaciales de las Islas Baleares (IDEIB), dispone de un visualizador que se puede utilizar para ubicar cualquier parcela de las Islas Baleares, saber su situación, las dimensiones de la parcela, qué grado de vulnerabilidad de acuíferos tiene y calcular a qué distancia se encuentra de un pozo de abastecimiento urbano.

Dirección del visualizador IDEIB: https://ideib.caib.es/visor/

Situación de la parcela y dimensiones: Barra de herramientas inferior→Búsqueda avanzada→Catastro

Permite acceder a la información catastral mediante el enlace emergente “Cadastro info”

Perímetro de pozos de abastecimiento urbano: Barra de herramientas izquierda→Añadir datos→Tema: Aguas→ Autoritzacions i concessions Aigües Subterrànies

Los pozos de abastecimiento urbano se representan con un triángulo rojo. El perímetro de restricciones máximas (Zona I) es la corona circular entre 10 y 250 metros de radio alrededor del eje de captación; y la zona II se encuentra en un radio de pozo de captación de entre 250 y 1000 metros.

Zona de vulnerabilidad  a la contaminación de acuíferos: Barra de herramientas izquierda→Añadir datos→Tema: Aguas→Zonas protegidas y Vulnerabilidad Acuíferos→Menú desplegable solo tienen que tener activo “Vulnerabilitat Contaminació Aqüífers”

Baja de color verde, moderada de color amarillo y alta de color rojo.

QUÉ CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS HAN DE TENER LOS DEPÓSITOS ESTANCOS DE VACIADO PERIÓDICO

El depósito estanco de vacío periódico (homologado y marca CE. No se permite de obra) se deberá instalar:

a)       Cuando no se disponga de la superifice mínima ≥25m2 para la evacuación del efluente

b)      En aquellos inmuebles de uso temporal que el proceso de depuración no sea factible.

Las características técnicas y el dimensionado de los depósitos deben adaptarse a las características del inmueble (tienen que estar correctamente dimensionadas por el número de habitantes equivalentes)   y a sus instalaciones, así como a las características del lugar donde se implanta. En ningún caso pueden utilizarse para recoger las aguas pluviales.

Además, una empresa autorizada tendrá que efectuar el vacío según la periodicidad y las condiciones establecidas por el fabricante. El titular de la instalación tendrá que conservar los comprobantes correspondientes de los últimos 5 años para ponerlos a disposición de la Administración Hidráulica en caso de que así se le requieran.

Los usuarios de sistemas autónomos de depuración de >12 habitantes equivalentes (h-e) tendrán que presentar anualmente, a la DGRH, los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de lodos procedentes del tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada y se estará a lo que ordene la normativa en materia de residuos y a los Planes Directores Sectoriales correspondientes.

Los depósitos estancos de vaciado instalados deberán estar homologados y disponer de marcado CE. No se permiten de obra civil o de fabricación in situ.

EL CASO DE LOS SISTEMAS DE DEPURACIÓN NATURALES

Los sistemas de depuración natural, como el lagunaje o similares, no se encuentran sometidos a la declaración responsable. Estos sistemas necesitan la autorización previa mediante la presentación de la autorización simplificada de vertido junto al correspondiente proyecto.

QUÉ DOCUMENTOS SE HAN DE ADJUNTAR CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

Según el PHIB es necesario adjuntar la siguiente documentación:

a)       Documento acreditativo de adquisición e instalación (factura y certificado de instalación).

b)      Ficha técnica, con las características.

c)       Rendimiento (solo en el caso que sea un Sistema autónomo de tratamiento).

d)      Plan de mantenimiento.

e)      Autorización para la representación (en su caso)

f)        Tratamiento adicionales (en su caso)

  

CUADRO RESUMEN DE LOS SISTEMAS DE DEPURACIÓN AUTÓNOMOS

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