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Portal del Agua de las Islas Baleares

La Administración hidráulica

Consejo Balear del Agua

El Consejo Balear del Agua es el órgano supremo de consulta, participación y planificación en materia de aguas en el ámbito de las Illes Balears. Está formado por el Presidente, un Vicepresidente primero, cuatro vicepresidentes segundos y los Vocales:

  • El Presidente es el titular de la Consejería de Medio Ambiente.
  • El Vicepresidente primero es el titular de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.
  • Los cuatro vicepresidentes segundos son: uno por la isla de Mallorca, otro por Menorca, otro por Eivissa y otro por Formentera.
  • Los y las vocales, son en número de 42, los siguientes:
  • Un o una representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
    • Un o una representante de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
    • Un o una representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
    • Un o una representante de la Consejería de Salud y Consumo.
    • Cinco representantes de la Consejería de Medio Ambiente, de los cuales tres tendrán que ser de la Dirección General de Recursos Hídricos, y dos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
    • Un o una representante de Ports de les Illes Balears.
    • Cinco representantes de los Consells Insulars, dos a propuesta del Consell de Mallorca, uno a propuesta del Consell de Menorca, uno a propuesta del Consell de Eivissa y uno a propuesta del Consell de Formentera.
    • Un o una representante de la Federación de Municipios de les Illes Balears.
    • Un o una representante de las entidades ecologistas y defensoras del medio ambiente.
    • Cinco representantes de los ayuntamientos, como titulares del abastecimiento y saneamiento, de los cuales tres serán en representación de Mallorca (uno de Palma), uno de Menorca y uno de Eivissa.
    • Seis representantes de los usuarios agrícolas, tres por Mallorca, uno por Menorca, uno por Eivissa y uno por Formentera.
    • Cuatro representantes de las comunidades de usuarios o de regantes, uno por cada Isla.
    • Tres representantes de las organizaciones profesionales de les Illes Balears, experto en materia de aguas.
    • Dos representantes de usuarios de las aguas litorales de les Illes Balears.
    • Dos representantes de usuarios de aguas urbanas.
    • Un o una representante de Marina Mercante, un o una de Puertos y otro de Costas de la Administración General del Estado.

Corresponden al Consejo Balear del Agua las siguientes atribuciones:

  • Participar como órgano consultivo y asesor en la planificación de los recursos hidráulicos de las Illes Balears, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.
  • Conocer e informar el Plan Hidrológico de las Illes Balears y sus ulteriores revisiones, en el marco de las previsiones constitucionales y estatuarias.
  • Informar las cuestiones relativas a la ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico, así como cualesquiera otras que, por estimarse de interés general, sean sometidas a su consideración por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad o la Junta de Gobierno de la Administración Hidráulica.
  • Cualesquiera otras funciones consultivas o asesoras que reglamentariamente se le atribuyan.

Asimismo, dentro del Consejo Balear del Agua hay un subcomité de cooperación entre la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado, que está formado por un o una representante de Marina Mercante, un o una de Puertos y otra de Costas de la Administración General del Estado y por tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designados por el Conseller o Consellera de Medio Ambiente y Movilidad.
Las funciones del Subcomité son:

  • Suministrar a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la información sobre los asuntos de la demarcación hidrográfica balear conforme a la normativa vigente.
  • Ser instrumento que garantice la cooperación entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estado en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las diferentes administraciones públicas en su respectivo seno.