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Portal del Agua de las Islas Baleares

La Administración hidráulica

Titular de la Dirección General de Recursos Hídricos

En materia de aguas, corresponden al titular de la Dirección General de Recursos Hídricos las siguientes competencias:

  • La policía de aguas y sus cauces, así como ordenar la incoación y resolver los expedientes sancionadores en materia de aguas y aprovechamiento hidráulico.
  • Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones en materia de aguas, aprovechamientos hidráulicos, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia.
  • El impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia.
  • Resolver sobre la constitución de las Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus estatutos, ordenanzas o reglamentos.

Asimismo, el Consejero de Medio Ambiente puede delegar en el Director o Directora General de Recursos Hídricos las siguientes competencias:

  • Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Administración Hidráulica, así como fijar el orden del día de las mismas, suspender y levantar las sesiones y dar el visto bueno de las actas.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como sus modificaciones.
  • Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico.
  • Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.