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Portal del Agua de las Islas Baleares

La Administración hidráulica

Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es una entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado, que fue creada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y de función pública.
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental está regida, administrada y gestionada por los siguientes órganos de dirección:

  • Órganos de gobierno:
    • El presidente. Es la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
    • El vicepresidente. Es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que tiene que ejercer las funciones que, si es el caso, le encarguen el presidente o el Consejo de Administración.
    • El Consejo de Administración. Está integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales. El director ejecutivo y el secretario tienen que asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Los vocales son:
      • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
      • La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
      • Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, designada por su titular.
      • Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
      • El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
      • Un representante del departamento jurídico o de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio designado por la persona titular de la Consejería.
      • Hasta un máximo de seis vocales más, que tienen que ser designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
  • Órganos de gestión
    • El Director Ejecutivo
    • La Dirección de Relaciones Institucionales
    • La Secretaria General
    • La Dirección Económico Financiera

En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tiene la siguiente finalidad institucional:

  • La promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas; las actuaciones, obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales; la conservación y mejora del dominio público hidráulico, así como la adquisición y mejora del patrimonio hidráulico de las Illes Balears; y, en general, cualquier tipo de actuación hidráulica, incluidas las obras, instalaciones y servicios conexos, que sean competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Las actuaciones, obras e instalaciones relativas a calidad ambiental, residuos y litoral.
  • El estudio, redacción y propuesta de aprobación de planes y programas relativos a la captación, conducción y distribución de aguas para cualquier uso, así como el saneamiento y depuración de aguas residuales.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tiene competencia para realizar las actividades relativas a las siguientes materias:

  • En materia hidráulica y de calidad de las aguas:
    • La promoción y construcción de obras de captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para usos agrícolas, industriales y de abastecimiento a las poblaciones, así como las obras, instalaciones y servicios comunes a aquellas, incluso las relativas a su conducción, potabilización y distribución.
    • La promoción y construcción de obras de conservación, mejora y mantenimiento de torrentes y cursos fluviales, así como el establecimiento y reforma de encauzamientos.
    • La promoción y construcción de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales, incluso las relativas a la conducción de las mismas hasta su lugar de depuración y a su punto de vertido.
    • En general la promoción y construcción de cualquier tipo de infraestructura hidráulica o que tenga relación con el ciclo hidrológico del agua.
    • La promoción y redacción de planes y proyectos, así como la explotación, conservación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, obras, conducciones, instalaciones y actuaciones previstas en los apartados anteriores.
    • La conservación y mejora del dominio público hidráulico y de las masas de agua, así como la adquisición y mejora del patrimonio hidráulico de las Illes Balears.
    • La reutilización de aguas residuales depuradas para usos agrícolas o con otros fines, la recarga de acuíferos, y cualesquiera otras técnicas y procedimientos que resulten convenientes para impulsar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el aprovechamiento integral de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Agricultura.
    • El estudio, investigación, redacción, propuesta de aprobación y realización de planes, programas y actuaciones relativas a la captación, conducción y distribución de aguas para cualquier uso, torrentes y cursos fluviales, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, y en general de cualquier acción en materia hidrológica o que esté vinculada con la consecución del buen estado de las masas de aguas o con la gestión sostenible del recurso hídrico.
    • La colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente y el resto de las Administraciones públicas competentes, en el control efectivo y la vigilancia de los vertidos de aguas residuales a los colectores generales, estaciones depuradoras y demás infraestructuras o instalaciones que hayan sido encomendadas o cuya gestión corresponda a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental; a las redes de alcantarillado o a cualquier otra infraestructura hidráulica, en los casos en que dichos vertidos puedan afectar el normal funcionamiento de los mencionados sistemas de depuración.
    • La elaboración de todo tipo de informes en materia de gestión de las aguas, a petición de los órganos competentes de la Consejería.
    • La gestión y recaudación de los ingresos procedentes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes por la prestación de sus servicios en materia de aguas, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación; y la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la gestión y recaudación de aquellos ingresos de derecho público relativos a la gestión de las aguas y a la prestación de servicios relativos al recurso hídrico.
    • El asesoramiento a cualesquiera entidades, públicas o privadas, así como la promoción y puesta en marcha de campañas de educación e información pública relacionadas con el fomento del ahorro y gestión sostenible de las aguas, incluyendo la puesta en marcha de programas de formación y capacitación profesional, en colaboración, en su caso, con otros centros o colectivos especializados; así como la publicación de libros, folletos, programas informáticos y todo tipo de material de difusión y divulgación, y la participación en exposiciones, ferias y congresos
    • La gestión de ayudas y subvenciones en materia de aguas, cuando así se determine en la Orden reguladora de las subvenciones.
    • Cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyan al cumplimiento de la misma, así como las que le atribuya una disposición normativa o le encomiende el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • En materia de calidad ambiental, residuos y litoral:
    • La colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad ambiental, especialmente en la formación, elaboración y ejecución de planes, programas, proyectos y actuaciones, por sí misma o en colaboración con otras Administraciones Públicas, en las materias relacionadas con la calidad ambiental; y, en especial las relativas a la elaboración y aprobación de Agendas Locales 21 en las Illes Balears; a la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental; al fomento del etiquetado ecológico y de las buenas prácticas ambientales; a la integración del medio ambiente y el turismo en vistas al desarrollo sostenibles del territorio; y a la restitución y mejora del paisaje urbano y rústico de las Illes Balears, especialmente en el caso de los artículos 37 y siguientes de la Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
    • La colaboración con la Dirección General competente en materia de residuos ambiental, en la formación y elaboración de estudios e informes y la preparación y ejecución de la planificación y gestión de los residuos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la colaboración en la gestión de los residuos competencia de otras Administraciones Públicas; y en particular en la planificación y gestión en relación con suelos contaminados de las Illes Balears; la elaboración y ejecución de medidas de reducción, reutilización y reciclado de residuos; la investigación y desarrollo de tecnologías, bienes de equipo y servicios industriales para la gestión de los residuos y suelos contaminados y la participación en programas de investigación aplicada, con la colaboración, en su caso, de otras instituciones públicas y privadas, especialmente centros universitarios; la elaboración, ejecución, mantenimiento y explotación de obras, instalaciones y actuaciones relativas a la gestión, en particular la valorización y eliminación, de residuos y saneamiento de suelos contaminados; y la restitución de espacios degradados por el vertedero de residuos.
    • Dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los Convenios suscritos con otras Administraciones Pública, la colaboración con la Dirección General competente en materia de litoral en la promoción y redacción de planes, y la elaboración, ejecución y explotación de proyectos, obras, instalaciones y actuaciones en la costa, relativas a la ordenación del litoral con el fin de favorecer la gestión integrada de la zona costera; la realización de programas de calidad de las aguas marinas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa sobre calidad de las aguas, en particular de las aguas de baño; la investigación y estudio del litoral y su aprovechamiento integral, fomentando el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de la ingeniería costera; la realización de planes, estudios, inventarios y proyectos relativos a la ordenación del litoral de las Illes Balears, así como la colaboración en el control y vigilancia de los vertidos desde tierra al mar.
    • La adquisición, mantenimiento y explotación de las fincas incluidas en el área de protección territorial a que se refiere el artículo 19.1.e.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
    • La elaboración de todo tipo de informes en materia ambiental, de evaluación de impacto ambiental, de control y prevención integrado de la contaminación, de ordenación de litoral y de vertidos al mar, a petición de los órganos competentes de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    • La gestión y recaudación de los ingresos procedentes de precios, tarifas o cánones que sean pertinentes por la prestación de sus servicios en materia de calidad ambiental, residuos y litoral, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación; y la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la gestión y recaudación de aquellos ingresos de derecho público relativos a la prestación de los citados servicios.
    • El asesoramiento a cualesquiera entidades, públicas o privadas en materia de calidad ambiental, residuos y litoral, especialmente en relación con las directrices y programas comunitarios; así como en la redacción e implementación de planes empresariales de prevención y minimización de residuos.
    • La promoción y puesta en marcha de campañas de educación e información social relacionadas con la calidad ambiental, residuos y litoral, incluyendo la puesta en marcha de programas de formación y capacitación profesional, en colaboración, en su caso, con otros centros o colectivos especializados; así como la publicación de libros, folletos, programas informáticos y todo tipo de material de difusión y divulgación, y la participación en exposiciones, ferias y congresos
    • La gestión de ayudas y subvenciones en materia de calidad ambiental, residuos y suelos contaminados, y litoral, cuando así se determine en la Orden reguladora de las bases de subvenciones, en especial a los Ayuntamientos y Consells insulares para la realización de obras en el litoral balear.
    • La colaboración con la Dirección general de la oficina de Cambio Climático para la redacción y ejecución de Planes y Proyectos relativos a dicha materia.
    • Cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyan al cumplimiento de la misma, así como las que le atribuya una disposición normativa o le encomiende el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.