Decreto 91/1988, de 15 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de parques acuáticos

PRESIDENCIA

BO. Illes Balears 11 febrero 1989, núm. 18 Texto:

Artículo 1º

Se aprueba el Reglamento de Parques Acuáticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se adjunta como Anexo I

Artículo 2º

El Reglamento de Parques Acuáticos deberá ser aplicado por la Comisión de Actividades Clasificadas del Govern Balear en el trámite administrativo preceptivo de calificación previa de la actividad, así como por las Entidades Locales en cuanto responsables de la concesión de la oportuna licencia de apertura y funcionamiento

Artículo 3º

Los requisitos establecidos en el citado Reglamento serán aplicables sin perjuicio de los que puedan establecer en el ejercicio de sus competencias, la Administración del Estado y las Corporaciones Locales

Disposición transitoria

La adaptación de los Parques Acuáticos existentes con anterioridad a la publicación del presente Reglamento a las exigencias contenidas en el mismo, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su publicación, siempre que tal adaptación requiera modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de seis meses, a contar desde la citada fecha, si no se requieren aquellas modificaciones

Disposiciones finales

1 El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares»

2 Se faculta al Conseller Adjunto a la Presidencia y al Conseller de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones consideren oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución del presente Decreto

Reglamento de Parques Acuáticos

DISPOSICION PRELIMINAR.

Ambito de aplicación Los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán aplicables a todos los Parques Acuáticos instalados y a los que en el futuro puedan instalarse en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Para aquellas instalaciones de carácter aislado que por sus dimensiones o características propias no alcancen la categoría de Parque Acuático, pero que dispongan de atracciones similares a las definidas en este Reglamento, les serán asimismo de aplicación las exigencias técnicas de seguridad, normas de funcionamiento, señalización, normas sanitarias y servicios asistenciales que les sean propios y estén prescritos en el presente Reglamento

Además de las prescripciones del presente Reglamento y de las que se puedan desarrollar posteriormente, serán de aplicación todos los reglamentos sectoriales en cuanto tengan carácter de normativa básica de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma

1. Definiciones 1.1 Parque acuático.

-Se entenderá por parque acuático un recinto acotado, al aire libre o cubierto, con control de acceso de público y con un mínimo de tres deslizadores de diferente diseño y de uso no simultáneo, piscinas y otros aparatos acuáticos con fines recreativos

1.2 Aparatos acuáticos.

-Se entenderá por aparato todo elemento fijo o móvil en cuya utilización sea imprescindible la presencia de agua

1.3 Deslizadores.

-Se entenderá por deslizador el conjunto integrado por los distintos materiales constitutivos de una superficie deslizante que desemboca en un vaso

1.4 Piscinas de olas.

-Se entenderá por piscina de olas aquellos vasos o cubetas de agua donde artificialmente se producen olas

1.5 Ríos.

-Se entenderá por ríos aquellos aparatos acuáticos donde el caudal de agua en movimiento es suficiente para arrastrar por sí solo a una persona

2. Clasificación 2.1 Según su disposición

2.1.1 Vaso exclusivo.

-Cuando el vaso receptor se dedica en exclusividad a un solo aparato

2.1.2 Vaso compartido.

-Cuando el vaso receptor se dedica a más de un aparato

2.2 Según su forma

2.2.1 Cerrados.

-Cuando el usuario debe atravesar secciones con envolvente continua

2.2.2 Abiertos.

-Es el caso contrario de los cerrados

2.3 Según el material

2.3.1 Rígidos.

-Cuando la superficie de contacto con el usuario es de material rígido

2.3.2 Blandos.

-Cuando la superficie de contacto con el usuario es de material blando

2.4 Según su horario

2.4.1 Diurnos.

-Sólo utilizable en períodos de luz solar

2.4.2 Nocturnos.

-Utilizables con luz artificial

2.5 Según su control

2.5.1 Automáticos.

-Controlados sin intervención humana

2.5.2 Manuales.

-Controlados por uno o varios monitores

2.6 Según su utilización

2.6.1 Sin accesorios.

-El usuario utiliza únicamente su cuerpo

2.6.2 Con accesorios.

-El usuario está obligado a utilizar accesorios ajenos a su cuerpo

2.7 Clasificación particular de deslizadores

2.7.1 Pistas libres.

-Son aquellos deslizadores construidos con materiales blandos de ancho superior a 1 m

y que no tienen divisiones intermedias

2.7.2 Pistas compartidas o multipistas.

-Son aquellos deslizadores que poseen divisiones intermedias

2.7.3 Kamikaces.

-Es un deslizador abierto, del tipo rígido, de utilización individual de trazado rectilíneo pero sólo con sinuosidades en el perfil vertical (alzado)

2.7.4 Tobogán.

-Es un deslizador abierto, del tipo rígido, de utilización individual con sinuosidades tanto en vertical como en horizontal (alzado y planta)

2.7.5 Espirales.

-Es un deslizador cerrado, del tipo rígido, de utilización individual con recorrido sensiblemente helicoidal

2.7.6 Hidrotubos.

-Es un deslizador cerrado, del tipo rígido, de utilización individual con sinuosidades tanto en su perfil vertical como horizontal (alzado y planta)

2.7.7 Foams o Pistas blandas.

-Es un deslizador construido con materiales blandos, de anchura superior a 1 m. y con divisiones intermedias

3. Condiciones Generales 3.1 Condiciones del Terreno.

-Deberá prestarse especial atención a las condiciones físicas del terreno de ubicación de las instalaciones y de los aparatos acuáticos recreativos, efectuándose si el terreno es natural ensayos de compresión triaxial y si el terreno es compactado ensayos de proctor modificado

Las perforaciones y la evaluación de las muestras deben ser realizadas por un Laboratorio Oficial y Homologado

El resultado de los ensayos deberá garantizar que las condiciones de estabilidad de la cimentación natural y artificial de la atracción queden en todo momento garantizadas

3.2 Condiciones de Diseño

3.2.1 Diseño: Consideraciones en cuanto a su ejecución

--El proyecto de un parque acuático se redactará de forma específica ajustándose a la finalidad que se pretende, debiendo contemplar con toda precisión tanto las características generales de la actividad en cuestión como las de cada una de sus partes, secciones o procesos e instalaciones que la constituyen

--La documentación podrá constar de un proyecto único integrando las diferentes instalaciones o de un conjunto de proyectos específicos para cada instalación englobado en un único expediente con una memoria de medidas correctoras que incluirá como mínimo los apartados que figuran en los Capítulos I al V de la Instrucción número 132 de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 13 de septiembre de 1984 (LIB 1984\2211), por la que se regula la tramitación de los expedientes sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. En el caso de que sean varios los técnicos autores de los proyectos específicos, incluidos en el expediente, el técnico autor de la Memoria de medidas correctoras indicará los datos personales de cada uno de ellos, la fecha y el número de visado colegial correspondiente a cada proyecto

--En el caso de que los aparatos acuáticos no han sido diseñados por el autor del proyecto del Parque deberán igualmente ser objeto de un proyecto específico que se acompañará al del Parque. En el mismo se suministrarán planos de construcción con notas o anejos para el correcto montaje, y proporcionarán instrucciones detalladas del manejo de la instalación ya concluida, referente al control de los usuarios y al adecuado empleo de la misma. Las instrucciones deben considerar el control general de los usuarios, responsabilidades, número de vigilantes y/o socorristas y su situación, método adecuado de empleo de la instalación por los usuarios, avisos con respecto al abuso potencial de la misma (el cual debe ser evitado por los vigilantes) y procedimientos de asistencia detallados

--En cualquier caso deberá constatarse fehacientemente el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No se podrá producir ningún despegue vertical u horizontal de la pista por parte del usuario hasta la llegada al vaso

b) La velocidad de llegada al vaso no entrañará riesgo alguno para el usuario, y como máximo será de 7 m/seg

c) La altura entre el espejo del vaso y la desembocadura del aparato así como el ángulo formado entre ambos (ángulo de incidencia) no entrañará riesgo para la velocidad de diseño. La altura máxima de desembocadura será de 300 mm. La zona de desembocadura deberá ser recta con una longitud de 3.000 mm. de pendiente máxima de 5 %

Se recomienda que la desembocadura del último tramo del deslizador esté ligeramente por debajo del nivel del agua del vaso para conseguir el frenado hidrostático antes de la llegada al vaso

d) La profundidad del vaso en la recepción será la necesaria para el ángulo de incidencia, la altura y la velocidad de diseño, y como mínimo 1.000 mm. para piscinas de adultos. El impacto con el fondo de la piscina no debe ser posible bajo ninguna circunstancia, siempre que los usuarios cumplan las normas establecidas para su correcto uso

e) En las zonas libres de protección alrededor del deslizador serán las indicadas en la correspondiente figura anexo al presente Reglamento

f) Cuando la profundidad del vaso de recepción sea superior a 70 cm y con el objeto de facilitar la salida de los usuarios, y en evitación de que retrocedan en sentido inverso al de llegada al vaso, se instalará como mínimo una escalera reglamentaria en la pared del vaso opuesta a la desembocadura del deslizador en aquellos casos en que la zona de recepción del deslizador ocupe toda la superficie del vaso. En caso contrario, se instalará una escalera como mínimo a la menor distancia posible de la zona delimitada para la recepción, y siempre, fuera de la misma. En el caso de que la longitud del vaso lo permita, se instalarán otras escaleras con una distancia entre sí no superior a los 10 m, medidos en el recorrido más corto y, en el cambio de pendiente si lo hubiera. Dichas escaleras en el caso de ser tubulares metálicas estarán remitidas en las paredes, empotradas en su parte superior, y no llegarán al fondo para evitar la acumulación de impurezas

En la piscina de olas habrá flotadores colgados cada 3 m u otro sistema sustitutivo de las escaleras

Consideraciones en cuanto a su ejecución

El parque acuático debe ser evaluado generalmente por su ejecución con respecto a la seguridad y conveniencia del cliente en las siguientes áreas: a) Resbalones y caídas

b) Colisiones entre personas

c) Colisiones contra la estructura de los aparatos

d) Impactos en la llegada o terminal de la atracción

e) Riesgos estructurales/mecánicos

f) Configuraciones de diseño y construcción que presentan un riesgo indebido

g) Riesgos y lesiones históricas que son peculiares a la atracción

h) Limitaciones de uso basadas en el diseño de la unidad (por ejemplo, instalaciones infantiles frente a instalaciones para adultos)

i) Limitaciones en la instalación como resultado de las particulares condiciones de salud física o mental de los clientes, empeoramiento o limitación por defecto exterior

j) Adecuada instrucción de los usuarios y personal

k) Seguridad de los empleados

l) Normas y su anuncio

m) Riesgos eléctricos

n) Riesgos ambientales

o) Alcohol y drogas

Será responsabilidad del director de obra controlar la pendiente dentro del deslizador para asegurar que el usuario tenga un recorrido seguro, así como todas las condiciones del proyecto

Se aportarán certificados de dirección y final de obra suscritos por Técnicos competentes y visados por los correspondientes Colegios profesionales en los que se haga constar que las instalaciones realizadas de acuerdo con los proyectos aprobados cumplen los requisitos de seguridad garantizados en los mismos, tanto para el publico usuario como para el personal que presta sus servicios en el Parque

El contratista debe construir el tobogán tal y como está especificado por el Técnico proyectista. No parece que exista un límite específico en cuanto a la pendiente. No obstante la experiencia general indica que una pendiente media superior al 12 % está próxima a los límites de seguridad y que pendientes específicas concentradas de más del 25 % están alcanzando los niveles de seguridad y deberán ser especialmente revisadas

Deberá observarse que la pendiente por sí sola constituye una guía completa con respecto al riesgo potencial de lesiones, ya que el peso la velocidad y la actitud corporal del usuario en cualquier sección dada de la pista son también factores significativos. Una acusada pendiente al comienzo del tobogán no representa un riesgo. La misma pendiente a la mitad o a los dos tercios del recorrido podría ser peligroso debido a la velocidad de entrada, así como a la configuración del tobogán existente inmediatamente antes y después del incremento de pendiente

La velocidad del pasajero y el control de su actitud son también un factor de la disposición de las pistas

Las secciones de aceleración (es decir las pendientes pronunciadas) deberán ser precedidas y seguidas por una sección recta y una zona de desaceleración entre 5 m. y 7,5 m., dependiendo la velocidad alcanzada en la sección del deslizador (drop) antes de la entrada en una curva u otro cambio de dirección

La llegada a la piscina de recepción debe ser recta y relativamente suave (casi plana). Parece ser que un mínimo de 3 a 4,5 m. de línea recta, a la entrada de la piscina de recepción, son necesarios para dirigir al pasajero en dirección recta hacia el agua. En la sección de descarga, una pendiente del 5 % es generalmente adecuada, con un caudal de agua apropiado, para asegurar que los pasajeros más livianos serán lanzados a la piscina desde la pista

La piscina de llegada deberá proporcionar una zona de recepción de 6 m. de longitud mínima antes de que el usuario alcance los peldaños o barandillas. Las barandillas de la pista de llegada deberán estar acolchadas si pueden ser golpeadas por un usuario

La distancia del borde de cualquier pista o deslizador a una pared lateral del vaso no deberá ser inferior a 1 m

La distancia entre centros de pistas que descargan en una piscina de recepción común excluidas las de uso simultáneo, generalmente no deberá ser inferior a 3 m. y, si es posible, deberán dejarse 4,50 m. Estos límites recomendados pueden variar basándose en consideraciones específicas de diseño o en efectos especiales en la llegada de la pista. En ningún caso la separación entre pistas permitirá el contacto de usuarios a la llegada

Todos los skimmers, drenajes, vertederos, tanques y otros dispositivos mecánicos de la piscina de recepción que tengan relación con la recirculación y filtración del agua deben estar dispuestos de tal forma que no exista la posibilidad de que un usuario penetre en ellos, o quede atrapado en su interior, o colisiones con tuberías u otros componentes

Las salas de máquinas y de almacenamiento de productos químicos deben estar cerradas con llave en todo momento para evitar su acceso a los clientes

Debe impedirse con medios físicos que los espectadores situados en la zona de llegada entren en el recinto de seguridad de la actividad, manteniéndoles a una distancia segura de los pasillos mojados. No se debe permitir que los espectadores interfieran con las personas que abandonan la piscina de recepción

El caudal en cualquier pista de una instalación depende únicamente de las recomendaciones del fabricante. Generalmente se ha encontrado que con un bajo caudal de agua (es decir, 45-65 m /h. por pista), la velocidad tiende a aumentar a medida que aumenta el caudal. Con caudales en la gama de 120/225 m.3/h., la velocidad tiende a disminuir a medida que el caudal aumenta. Con caudales de agua elevados de más de 225 m.3/h.,la velocidad de desplazamiento se aproxima a la velocidad del flujo de agua y el caudal proporciona un control de la velocidad del usuario a través del descenso

Con caudales de agua muy elevados, hay una menor diferencia en la aceleración y velocidad final entre las personas ligeras y pesadas que recorren la pista al mismo tiempo a pesar de que un elevado caudal de agua tiende a hacer mínimas las diferencias en la velocidad del pasajero, no asegura un control total y, por tanto, no elimina la posibilidad de colisión en la pista o en la zona de llegada. El control definitivo del riesgo de colisión recae en el vigilante del tobogán

Se prestará una atención especial en evitar que las salpicaduras de agua puedan suponer molestias o generar riesgos para los usuarios, así como que puedan producir encharcamientos en zonas de paso, oxidaciones de estructuras metálicas y reblandecimiento del terreno que puedan afectar a las cementaciones

Un elevado caudal de agua puede representar en sí un riesgo, ya que se producen unas salpicaduras y, por tanto, disminuye la visibilidad y conocimiento del usuario de su situación cuando se desliza a lo largo de la pista y en la llegada

Para hacer mínimas las colisiones (principalmente, impactos con la cabeza) con las paredes laterales de la pista, las curvas deben ser de radio constante o progresivamente decreciente para que el usuario prosiga a través de ellas sin peligro

Los impactos deben ser reducidos mediante secciones especiales que proporcionan protecciones contra salpicaduras especialmente conformadas y/o almohadillas, túneles de suficiente altura para hacer mínimo el impacto de manos o pies, y túneles rectos en los que la pista está totalmente en la oscuridad, y secciones especiales de entrada si son permitidas las entradas lanzadas o por salto

3.2.2 Aforo.

-El aforo máximo será del usuario por cada 20 m de superficie total del parque, excluidos los aparcamientos

Los aforos parciales serán en cualquier caso los siguientes y se harán constar mediante señalización adecuada: a) Piscinas de profundidad media mayor a 2 m.: Superficie del vaso en metros cuadrados dividido por dos

b) Piscinas de profundidad media inferior o igual a 2 m.: Volumen del vaso en m.3 dividido por cuatro

c) 50 personas por aparato

d) En la zona libre 1 usuario/5 m.2 y en las actividades complementarias el que resulte de aplicar los reglamentos específicos

Las salidas se dimensionarán de acuerdo al aforo máximo. Se dispondrá como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 5 usuarios

3.2.3 Actividades complementarias.

-Las actividades de Bar, Restaurante; Salón de Juegos Recreativos, Salas de Fiestas, etc. se regirán por sus respectivos Reglamentos y se incluirán en el proyecto global de instalaciones

Los bares, zonas de restauración u otras actividades complementarias estarán a una distancia superior a 5 m. del vaso más próximo y el recinto de los mismos estará separado de la zona de baños por algún tipo de barrera física inmóvil en caso de estar a menos de 15 m

3.2.4 Vestuario y aseos: a) La superficie de los vestuarios será igual o superior a 0,1 multiplicado por el aforo total expresado en metros cuadrados

b) En guardarropía habrá tantas cestas o similar como el aforo total dividido por cuatro

c) Los paramentos y utillaje de vestuarios serán fácilmente lavables y desinfectables

d) El suelo será liso, antideslizante, impermeable y con sumidero. Los suelos de los aseos gozarán de las mismas características

e) Las zonas de vestuario y aseos dispondrán de ventilación adecuada de forma natural o forzada al exterior

f) Se procederá a su desinfectación al menos una vez al mes, con desinfectantes de contacto y acción residual y diariamente con desinfectantes convencionales

g) Los paramentos verticales serán de color claro

h) La ubicación de los aseos previstos para ser utilizados por los usuarios de las distintas atracciones distarán como máximo 50 m. del borde de los vasos o de las cabeceras de pista

3.2.4.1 Aseos de señoras: a) El número total de duchas será igual o superior al número que resulte de dividir el aforo por 100, y 1/4 de las mismas serán exteriores cumpliendo éstas, lo especificado en el artículo 3.4.17

b) El numeró de inodoros y lavabos será respectivamente el que resulte de dividir el aforo por 100

3.2.4.2 Aseos de caballeros: a) El número de duchas y lavabos será idéntico al de las señoras con las mismas puntualizaciones en materia de duchas

b) Tanto el número de inodoros como el de urinarios será igual al número que resulte de dividir el aforo por 200

3.2.5 Puntos de agua de consumo público: a) Repartidos estratégicamente en el recinto del Parque se colocarán puntos de agua de consumo público en una proporción mínima de uno por cada 500 personas de aforo máximo autorizado

b) Estas fuentes-surtidores se distribuirán convenientemente por distintas zonas y estarán provistas de un perímetro de protección para evitar su encharcamiento

c) La ubicación de los citados puntos de consumo público se hará a más de 5 m. del borde de los vasos de piscinas

3.2.6 Papeleras.

-Repartidas estratégicamente en el recinto del Parque se situarán papeleras, distanciadas entre sí un máximo de 50 m. y alejados como mínimo 5 m. del vaso de la piscina

3.3 Señalizaciones: a) Existirá un sistema de señalización de seguridad que llame la atención sobre los objetos y situaciones de peligro, y en especial sobre: --Dispositivos, equipos de seguridad, salvamento y socorrismo

--Escaleras de acceso y salida de las piscinas

--Profundidad y cambios pendientes en la piscina

--Zonas de salto y recintos de seguridad

b) Los símbolos formas geométricas y dimensiones mínimas serán los establecidos en la Norma UNE 1-080, UNE 1-090, UNE 1-115, UNE 23-033, UNE 81-501 y las que se establezcan según el Anejo adjunto a este Reglamento

3.4 Exigencias Técnicas de Seguridad: 3.4.1 Angulos y Cantos.

-Los ángulos y cantos que puedan causar lesiones a los usuarios han de ser redondeados con un radio mínimo de 2 mm

3.4.2 Escalerillas: 3.4.2.1 Hasta una altura de 3.000 mm. los accesos podrán ser diseñados en forma de escalerillas

3.4.2.2 Las escalerillas deberán ir provistas en ambos lados con un pasamanos conectado con el de la barandilla de seguridad del descansillo

3.4.2.3 La huella de los escalones no deberá presentar ángulos ni cantos agudos y ha de ser antideslizante

3.4.2.4 I) Los accesos a los toboganes con una altura superior a los 3 m deberán tener la forma de escalera o rampa de 1,20 m de anchura. A partir de cada decimoctavo escalón, como mínimo, deberá haber un descansillo, cuyo pavimento será también antideslizante

Alternativamente, se podrá reducir la anchura de la escalera o rampa hasta los 0,70 m siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que los usuarios no utilicen ningún tipo de flotador o elemento deslizante

b) Que en el acceso a la escalera o rampa habrá un vigilante que garantice la subida de los usuarios a la atracción de uno en uno

c) Que el número máximo de usuarios que puedan ocupar la escalera o rampa en todo su recorrido sea inferior a 100 personas y se computará a razón de una persona por escalón y una persona por cada 0,5 m2 de superficie del descansillo

II) En caso de utilizarse escaleras de caracol, los escalones tendrán una huella mínima de 10 cm en la delimitación interior de la anchura del tramo de uso de la escalera. La anchura de las escaleras de caracol deberá ser de 0,8 a 1 m. En el eje central se instalará adicionalmente una barandilla

3.4.2.5 Al final de los accesos deberá preverse como medida de protección contra las caídas un descansillo que en el caso de alturas de caída superiores a los 1.000 mm. deberá ir provisto de una barandilla de seguridad en todo caso, con una altura mínima de 1.000 mm

2.4.3 Zona Inicial.

-La zona inicial de los toboganes de hasta 3 m. de altura no debe ser curvada ni ondulada previéndose una protección contra las caídas laterales

En los deslizadores de más de 3 m. de altura y con el fin de ayudar al usuario a iniciar el deslizamiento de forma correcta, podrán instalarse cuando convenga, barras de apoyo transversales, verticales o laterales

3.4.4 Zona de Asiento: 3.4.4.1 A fin de garantizar la seguridad del desarrollo de movimientos en el momento de iniciar el deslizamiento, debe existir en cada tobogán acuático una zona de asiento cuya máxima anchura no puede ser superior a la zona de deslizamiento. Si resulta necesario se dispondrán asideros que faciliten al usuario la entrada y colocación en las mismas

3.4.4.2 La longitud de la zona de asiento depende si el usuario entra a pie por atrás en la misma, o si se sienta en la zona de asiento desde el descansillo, introduciendo las piernas en la dirección de deslizamiento

3.4.4.3 La zona de asiento ha de ser provista de barandillas de seguridad con una altura mínima de 1.000 mm. En el caso de toboganes de menos de 3 m. de altura, dichas barandillas deben tener la forma de zancas cerradas, por lo menos hasta la altura de los 600 mm., siguiendo de una forma continua en las zancas de la zona de deslizamiento

3.4.4.4 La zona de asiento deberá ser diseñada de tal manera que el usuario no podrá ser empujado directamente hacia la zona de deslizamiento por las personas que vienen por atrás

3.4.5 Zona de Deslizamiento: 3.4.5.1 La superficie que sirve al deslizamiento (incluidas las zancas) deberá ser lisa y continua, sin que las juntas, solapas, uniones, salientes, etc., puedan producir rozaduras, cortes o golpes a los usuarios. Las aberturas necesarias para la entrada del agua en la zona inicial podrán tener, como máximo, 8 mm. En el tipo de más de 3 m. de altura, las entradas podrán tener una anchura, o bien hasta 8 mm. o bien superior a los 50 mm

3.4.5.2 Las modificaciones del ángulo de inclinación en el tipo de más de 3 m. de altura, deberán ser efectuadas con un radio mínimo que evite el despegue de los usuarios de la pista de deslizamiento

3.4.6 Zona de Desembocadura: 3.4.6.1 Si el deslizamiento acaba en una piscina, la zona de desembocadura del tobogán de más de 3 m

de altura deberá ser recta con una longitud mínima de 3.000 mm., y el nivel de su terminación estará situado como máximo 300 mm. por encima del nivel del agua

3.4.6.2 Por debajo de la zona de desembocadura y a partir del final del deslizador, en una longitud de 6 m en prolongación de su eje, el suelo de la piscina será horizontal y la profundidad mínima del agua de 1 m

A continuación, se podrá reducir, elevando el suelo de la piscina suavemente hasta el primer escalón de salida, con una profundidad de agua recomendada de 0,50 m en el punto donde el usuario aborde los escalones y las barandillas

3.4.6.3 El recinto de seguridad en los vasos vendrá delimitado por los siguientes mínimos: --Sus laterales distaran como mínimo 1 m. del borde lateral de la pista

--Tener una longitud L = 2 + 3 D

L = Longitud de seguridad en m. (siempre ( 6 m) D = Distancia de caída

Equivale a la distancia entre el punto de caída sobre el agua y la proyección vertical de la desembocadura del tobogán, efectuándose los cálculos para un coeficiente de rozamiento nulo

3.4.7 Cubierta del Tobogán (Tipo cerrado).

-La altura debajo de la cubierta (altura libre interior en el túnel) deberá medir como mínimo 1.200 mm., tal y como se indica en la figura anexa correspondiente

Cuando se trate de un túnel en la zona de arranque hasta un máximo de 2.000 mm. después de la barra transversal, se podrá eliminar el bisel

3.4.8 Entrada de agua: --El fabricante o técnico proyectista determinará en cada caso el caudal idóneo del riego de agua de la instalación, el cual tendrá su entrada en la zona inicial de la misma. Se recomienda un caudal mínimo de 3 I/min. en toboganes de hasta 3 m. de altura y en los restantes de 2.000 1/min

3.4.9 Areas libres, superficies libres.

-Si el deslizador termina en una piscina deberá existir un área libre de longitud mínima de 6.000 mm. después del extremo del tobogán

Desde el borde del deslizador en la zona de desembocadura hasta el borde del vaso deberá guardarse una distancia lateral mínima de 1.000 mm

En la zona de deslizamiento y la zona de desembocadura no se deberá colocar elementos de equipamiento o demás elementos que puedan causar lesiones

3.4.10 Toboganes infantiles.

-Si se suministran medios de flotación, deberán colocarse señales advirtiendo que solamente son para la diversión y no deben ser empleados como un sustituto de los mecanismos de seguridad aprobados

Los toboganes infantiles no deben funcionar sin un controlador necesitándose un adulto responsable que permanezca cerca de los niños para supervisar su conducta

3.4.11 Parques de Juegos infantiles.

-Las zonas de hormigón sumergidas deben ser antideslizantes, debiendo establecerse procedimientos para evitar el crecimiento de algas y hongos en estas áreas

Si se dispone de juegos y atracciones sobre las que saltar, deberá considerarse el proporcionar materiales de absorción de impactos en aquellas zonas donde pueden producirse expulsiones o caídas

Los vigilantes deberán estar colocados de forma que mantengan un contacto visual constante con toda la zona de juegos

3.4.12 Toboganes Standard. (Hasta 25 km/h aproximadamente de velocidad final).

-En los toboganes en que los pasajeros se deslizan sobre alfombrillas y el caudal de agua es relativamente pequeño, la pérdida de la alfombrilla retarda sustancialmente el progreso del pasajero en su recorrido, exigiendo que la siguiente entrada sea retrasada hasta que la persona haya salido del recinto de seguridad

Regular el acceso de usuarios mediante un vestíbulo que separe la cola de espera de la zona de lanzamientos-cabecera de pista

Además de los vigilantes, el empleo de señales luminosas, puertas de salida electromecánicas y sistemas P. locales podrán ser considerados para controlar el ritmo de entrada de usuarios

Los resbalones y caídas parecen ser inevitables cuando un usuario intenta recorrer un tobogán en posición de pie, por lo que esta práctica no debe ser permitida a menos que una atracción haya sido diseñada y especialmente aprobada para este propósito

Los peldaños de salida de la piscina de recepción deberán tener como mínimo 200 mm. de huella con una contrahuella no superior a 100 mm., siendo la huella y contrahuella las mismas para todos los peldaños desde el fondo de la piscina a la zona peatonal

Los peldaños deben ser de colores llamativos para ayudar a la visibilidad bajo el agua (por ejemplo, huella blanca con contrahuella azul y raya en el borde)

En la entrada deben disponerse barandillas u otros medios de ayuda tales como superficies antideslizantes

No debe permitirse que los usuarios recorran el tobogán de pie a menos que éste haya sido diseñado específicamente para esta postura. En ningún caso deberá permitirse el deslizarse de pie en toboganes o planos inclinados convencionales. Deberá evitarse también la entrada en el tobogán corriendo o saltando, a menos que esté diseñado y especialmente aprobado con este propósito

3.4.13 Ríos.

-La entrada incontrolada e inadecuada de un usuario por encima de las paredes laterales de la atracción, y en puntos distintos de la bañera de entrada designada presenta exposición a lesiones. Deben ser empleadas barreras físicas y/o vigilantes volantes para que las entradas inadecuadas sean mínimas o queden eliminadas

Las bañeras de entrada en la mayoría de los ríos son relativamente tranquilas pero deberán estar provistas de peldaños y barandillas consistentemente estructuradas que permitan al usuario una fácil entrada en la bañera; se recomienda que las piscinas intermedias de un río tengan de 0,70 a 0,80 m. de profundidad en todos sus puntos y asideros

La disposición y diseño de algunos ríos y piscinas se traduce en fuertes remolinos y torbellinos. Es necesario que un vigilante esté estacionado en estas piscinas para ayudar al movimiento de usuarios y hacer mínima la congestión

3.4.14 Piscinas de Olas: 1. Tipos de piscinas.

-Las piscinas de olas entran en dos categorías generales: a) Piscinas de acción que generan tipos de olas continuas y a menudo variables de hasta 1,50 m. de altura

Estas piscinas funcionan generalmente de 10 a 15 minutos seguidos por un período de descanso de similar longitud

b) Piscinas de ola alta (es decir, surfing) que se caracterizan por la generación de una sola ola, posiblemente variando hasta 2,40 m. de altura

Las olas son separadas por un lapso de tiempo de 1/2 a 5 minutos, dependiendo generalmente del tiempo de reciclaje de la maquinaria (es decir, las olas más altas van más separadas que las cortas)

En ambos casos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La piscina de olas dispondrá de un «Paro de Emergencia» situado junto al puesto de vigilancia de la misma

b) En el exterior del vaso y en la proximidad de los socorristas existirán salvavidas para su utilización en caso de emergencia

c) Las ventanas de salida de las cámaras de olas se protegerán con barrotes verticales de suficiente resistencia, con separación máxima de 12 cm

d) En las piscinas rectangulares se balizará una zona de seguridad en la cabecera

A los socorristas se les asignan zonas primarias de cubrición visual que están dimensionadas, para permitir una rápida familiarización con la población de nadadores. Estas zonas pueden reducirse o crecer a medida que varíe la población en la piscina, pero los socorristas deberían ser capaces de «leer» a los nadadores presentes en su zona de vigilancia. Los socorristas deberán estar entrenados para reconocer los primeros signos de agotamiento en un nadador tales como cambios en la expresión facial o nivel de actividad y estar vivamente enterados de los nadadores marginales que pueden entrar más tarde en la piscina con un salvavidas o flotador

La protección preventiva dictamina que los vigilantes llamen mediante la voz o un silbato y dirijan a las personas hacia aguas más someras si se juzga que el nadador se esta poniendo en peligro

Es práctica común tener vigilantes que trabajan de pie sobre una plataforma para aumentar la visibilidad mientras las olas están en funcionamiento. Los vigilantes deben ser trasladados de un puesto a otro y a otras tareas para romper la monotonía y el aburrimiento

Deben ser fijados avisos de la profundidad que sean visibles tanto desde la piscina como desde la plataforma

El empleo de tablas de surf no deberá ser permitido cuando la piscina esté abierta al público en general

Cuando el ciclo de la piscina de olas es abortado por un vigilante debido a cualquier razón la nueva puesta en marcha deberá hacerse a nivel de supervisor por dos razones: a) La Dirección deberá conocer por qué fue interrumpido el ciclo y tomar la adecuada acción de seguimiento

b) Verificar que una nueva puesta en marcha es segura para los usuarios y el equipo

Las señales deberán indicar al usuario que los flotadores no son elementos de seguridad y no deberán ser empleados por nadadores deficientes o no nadadores para poder entrar en aguas profundas

Bajo ninguna circunstancia se permitirán en una piscina de olas las aletas natatorias gafas submarinas, tubos de respiración y otros elementos afines

3.4.15 Piscinas: a) Las tomas de fondo y aspiración de la piscina se protegerán con plancha rígida e intapable, cuyas perforaciones no superen 2 cm. de diámetro

b) Las canalizaciones de comunicación entre piscinas si las hubiese, tendrán un diámetro inferior a 25 cm

y estarán protegidas por planchas rígidas intapables con perforaciones que no superen los 2 cm. de diámetro

c) Las velocidades de aspiración de aguas medidas en las rejillas intapables no superarán los 0,50 m/seg

d) Los pavimentos de solariums circundantes a las piscinas serán de un material que evite encharcamientos y sea antideslizante, debiendo ser el resto del pavimento y superficies del tránsito asimismo antideslizantes en las condiciones de uso

e) Los peldaños de las escaleras sumergidas serán con cantos redondos antideslizantes y señalizadas con otro color contrastado

f) Los fondos y paramentos verticales de los vasos serán de color claro. Los suelos serán asimismo antideslizantes

g) Aquellos lugares en que exista riesgo de caída desde altura estarán protegidos con barandillas de resistencia adecuada con altura mínima de 100 cm. completándose el hueco existente entre barandillas y rodapié mediante barrotes verticales con separación máxima de 12 cm. o similar

h) El paseo plano superior de la piscina será de material limpio, impermeable, liso y no deslizante. Tendrá una pendiente hacia el exterior del 1,5 %

i) Para las piscinas de nueva construcción, el fondo del vaso de las cuales tenga una profundidad menor de 1,60 m tendrá una pendiente máxima del 10%. En las piscinas con profundidad superior a 1,60 m la pendiente no podrá ser superior al 35%

3.4.16 Piscinas infantiles.

-Las condiciones de las piscinas infantiles serán las mismas exigidas para las de adultos con las siguientes particularidades: a) Sus emplazamientos serán independientes y aislados de la zona de adultos y los servicios

b) La profundidad máxima del vaso será de 0,60 m

c) El suelo del vaso no ofrecerá pendientes superiores a un 10 %

3.4.17 Duchas exteriores.

-El número de duchas exteriores será un cuarto de las duchas totales de las instalaciones y se ubicarán a más de 5 m. del borde del vaso y a menos de 25 m. del mismo

3.4.18 Comunicaciones: a) Existirá instalación de megafonía audible en la totalidad del parque

b) Existirá un sistema de comunicación entre los diversos puestos de socorro de las instalaciones y el centro de control general

3.5 Funcionamiento

3.5.1 Normas Generales de funcionamiento: a) Habrá un socorrista para cada recinto de seguridad. En el caso de que los deslizadores sean de una misma clase, con lanzamientos simultáneos y con un único recinto de seguridad, se podrá ampliar el número de deslizadores a 8 para 1 socorrista. Los socorristas estarán en posesión de un certificado médico oficial de no padecer enfermedades transmisibles y un certificado de capacitación en el salvamento y socorrismo acuático expedido por la Federación Balear de Salvamento y Socorrismo de Baleares u organismo competente

b) Habrá un socorrista para cada 200 bañistas simultáneos o fracción, siendo su mínimo 2; en el caso particular de la piscina de olas se deberá duplicar. (Para el cálculo del número de bañistas se tendrá en cuenta el artículo 22 de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 1960, B. O. E. 13 junio de 1960 (RCL 1960\846 y NDL 23960), pudiendo descontar el recinto de seguridad que contabilizará 2 bañistas por deslizador)

c) En cada atracción se colocarán en lugares fácilmente visibles y en especial en la cabecera de la pista carteles indicativos de la forma correcta de su uso y prohibiciones

d) En la regulación de funcionamiento de las pistas y toboganes no se podrá iniciar el descenso en tanto que el anterior usuario no haya salido del recinto de seguridad

e) En las multipistas y pistas blandas las salidas de lanzamiento de los usuarios se darán en forma simultánea en todos sus carriles y para cada grupo

f) Todo el personal de vigilancia y socorrismo deberá ir uniformado con prendas que los hagan fácilmente distinguibles y con distintivos del establecimiento, debiendo estar dotados individualmente con un silbato acústico

g) Se redactará e implantará un Plan de Emergencia y Autoprotección específico del Parque

h) Se elaborará un reglamento de régimen interno de funcionamiento del parque, el cual estará permanentemente expuesto al público recomendándose su entrega al acceso a las instalaciones

i) Se prohibe la inserción en la publicidad de situaciones o acciones peligrosas en contravención con las medidas de seguridad en las instalaciones

j) Los socorristas deben estar bien entrenados y atentos. Serán enérgicos, instando y alentando continuamente a los usuarios para que abandonen el recinto de seguridad. Deben estar alerta a los posibles problemas y preparados para entrar en el agua en cualquier momento para ayudar a un usuario. Se recomienda facilitar medios para que el socorrista de la piscina de recepción pueda comunicarse con otros socorristas de la instalación. Utilizarán preferentemente banderolas de colores rojo y verde para señalizar la situación de riesgo en el recinto de seguridad. En el caso de que se produzca un retraso en la llegada los usuarios que siguen deben quedar detenidos en la cabecera de la pista

k) Es responsabilidad del operador asegurarse de que el caudal de agua se mantiene de acuerdo con las indicaciones del fabricante

l) Un riesgo a menudo ignorado en el área de salida de la piscina es el inadecuado almacenamiento de esterillas u otros medios materiales auxiliares utilizados en el descenso. Las esterillas, etc., dejadas caer en el área de pasillos representan un serio riesgo de resbalones y caídas, tanto para los observadores como para los usuarios

Para mantener el control de los mismos deben proporcionarse dispositivos de almacenamiento de ayuda al usuario. La responsabilidad del almacenamiento no debe ser asignada al socorrista de la piscina como parte de su trabajo

m) La proximidad de una tormenta eléctrica exigirá el paro de las instalaciones y de su maquinaria, así como el desalojo y alejamiento del público de las estructuras metálicas que las soportan

n) No se permitirá la instalación de controles automáticos de funcionamiento en aquellos deslizables para los cuales no se tenga visión directa entre el punto de llegada y la cabecera de pista

o) El control de los usuarios deberá como mínimo ser enfocado siempre hacia lo siguiente: --Un usuario cada vez, sin excepción

--Ningún deslizamiento con la cabeza por delante excepto si el diseño de la atracción y la profundidad y dimensiones del vaso lo permiten sin riesgo alguno para el usuario

--La posición preferida y más segura es sentado y/o tumbado con los pies por delante

--Esperar siempre hasta que el primer usuario haya llegado al final del recorrido y salido del recinto de seguridad antes de permitir a los usuarios siguientes iniciar el recorrido

--Debe prohibirse el uso de deslizador a todo el que cometa acciones imprudentes durante el descenso o esté bajo la influencia de drogas o alcohol

--Hay que observar a aquellos usuarios que puedan encontrar dificultades en el uso de los deslizadores y prestar especial atención en instruirles sobre los procedimientos de seguridad, alertándoles de los problemas potenciales y/o pidiéndoles que se retiren del deslizador. Estas categorías de usuarios incluyen pero no pueden ser limitadas a: --Usuarios de más de cincuenta años

--Niños muy jóvenes (menores de diez años) sin sus padres

--Minusválidos

--Mujeres embarazadas

--Usuarios que han realizado con anterioridad acciones imprudentes en el deslizador

3.5.2 Funcionamiento automático.

-Es aquél que dispone de control automático, para ello serán necesarias las siguientes condiciones: 1) En las cabeceras de pista o entrada al aparato disponen de un dispositivo de seguridad que impide su utilización

2) Este dispositivo puede franquearse cuando el control lo estima conveniente, volviéndose a obstruir en cuanto el usuario ha penetrado en el aparato

3) El sistema de control contará con un tiempo de retardo entre la detección de la salida y la apertura del obturador de cabecera

3.5.3 Funcionamiento manual.

-Deberá ser mediante banderola o similar. En este grupo se incluye el sistema semiautomático, como es el caso de que el monitor disponga de un semáforo o sistema de obstrucción cuya apertura es manual. En estos casos: Deberá existir un servicio de vigilancia en cabecera de pista que garantice 1 vigilante por deslizador. En aquellos casos en que se trate de un grupo de deslizadores de la misma clase y con lanzamiento simultáneo se podrá ampliar a 8 el número de deslizadores a vigilar en el caso de multipistas, y a 6 deslizadores en el caso de pistas blandas siempre que se garantice la idoneidad de la vigilancia en cabecera de pista

La decisión de autorizar un nuevo lanzamiento es competencia exclusiva del socorrista situado junto a la zona de desembocadura del deslizador. El vigilante situado en cabecera de pista, no podrá dar la señal de salida hasta que reciba la correspondiente señal de autorización por parte del socorrista

3.5.4 Revisiones.

-Cualquier parque necesitará una revisión anual de su puesta en funcionamiento. Dicha revisión será suscrita por técnico competente y visada por el Colegio correspondiente. En la misma, se certificará el grado de cumplimiento de lo preceptuado en el presente Reglamento así como la subsistencia de las medidas de seguridad y sanidad que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento

3.5.5 Recomendaciones: a) Se recomienda la utilización de medios audiovisuales explicativos del uso más seguro y racional de cada uno de los aparatos del parque

b) Se recomienda la suscripción de una póliza de seguros a formalizar en el momento de la puesta en funcionamiento con cobertura de los riesgos de responsabilidad civil y accidentes

Ap. 3.2.1 f) modificado por Anexo.1LIB 1997\318 de Decreto 154/1997, de 5 diciembre (LIB 1997\318)

Ap. 3.4.2.4 modificado por Anexo.2LIB 1997\318 de Decreto 154/1997, de 5 diciembre (LIB 1997\318)

Ap. 3.4.6.2 modificado por Anexo.3LIB 1997\318 de Decreto 154/1997, de 5 diciembre (LIB 1997\318)

Ap. 3.4.15 i) añadido por Anexo.4LIB 1997\318 de Decreto 154/1997, de 5 diciembre (LIB 1997\318)

4. Condiciones Particulares 4.1 Aparatos con vaso compartido.

-Zonas de salto y recintos de seguridad en deslizadores, pistas, toboganes, etc., serán en estos casos delimitados por balizamientos flotantes

En las multipistas y pistas blandas el balizamiento se realizará exclusivamente en los dos extremos laterales

4.2 Foam o Pistas Blandas.

-En las pistas denominadas «blandas» se señalizarán los deslizadores laterales extremos, destinando éstos para el uso de niños

4.3 Pistas libres: Se limitará el uso de las mismas a razón de un usuario por cada 2,5 m. de anchura de pista

4.4 Horario nocturno.

-Será obligatoria la instalación de un grupo electrógeno automático con una potencia capaz de suplir, como mínimo, el alumbrado ordinario y el de señalización así como la de las bombas que suministran los caudales necesarios para el funcionamiento correcto de los aparatos

En ambos casos, el nivel de iluminación ordinario para atracciones, accesos y vías de evacuación será como mínimo de 200 Lux, excepto en los locales cubiertos que se cumplirá lo especificado en el LIBE para Baja Tensión

4.5 Con accesorios: Si los accesorios son indispensables en las condiciones de diseño, deberá justificarse la imposibilidad de su abandono o desprendimiento tanto de forma voluntaria como involuntaria por parte del usuario

4.6 Aparatos cerrados del tipo espiral.

-Para este tipo de aparatos podrá eximirse la presencia de un vigilante en cabecera de pista siempre que el socorrista de la zona de recepción controle el acceso de los usuarios de forma individual en el inicio de la escalera de caracol

4.7 Kamikaces.

-Las características de diseño, en cuanto a seguridad, de este tipo de deslizador son: --Una sección de frenado de 5 m. como mínimo al extremo del tobogán

--De 75 a 150 mm. de agua en el tramo de frenado a su salida con el agua extendiéndose en toda la longitud del tramo de frenado

--Velocidades de llegada de no más de 25 km/h

--Si varias pistas descargan en una piscina común de recepción deben estar equipadas con balizamiento flotante que separen los caminos de salida

--La profundidad de la piscina de recepción será de 1 a 1,50 m

1. Secciones finales. Los kamikaces con largas secciones finales, que son prolongaciones del canal, son la más reciente solución al problema del control de la posición del usuario. En efecto, con dichas prolongaciones se obtendrán las siguientes ventajas: a) La posición del usuario es controlada continuamente hasta su detención. El usuario no puede dejar caer inadvertidamente una pierna hasta el grado de iniciar su caída o golpear contra el fondo de la piscina

b) El tramo final desacelera al usuario lenta y suavemente por medio de un frenado hidrodinámico que emplea de 75 a 150 mm. de agua

c) El tramo final impide que el usuario se desvíe a la izquierda o a la derecha de su trayectoria

Los tramos finales exigen un espacio significativo, 30 a 45 m., para su instalación. Sin embargo, en aquellos parques donde el espacio está muy solicitado, una posible solución son los tramos finales curvados y cuidadosamente diseñados

Los operadores situados en los caminos de acceso a la escalera del kamikace, en los rellanos de escalera al final de la misma y en la superficie de la plataforma pueden emplear con éxito los siguientes métodos de información al usuario: --Señales que incorporen un mensaje escrito y pictórico

--Mensajes grabados y emitidos a través de altavoces situados en el hueco de la escalera

--Cabinas de video situadas a la entrada de kamikaces

Algunos tipos de piscinas de recepción están equipados con válvulas automáticas de flotador que controlan el nivel de agua en la piscina y corrigen el caudal cuando el nivel de agua desciende, permitiendo que el agua de compensación entre en la piscina. Este es un elemento crítico para un seguro funcionamiento del sistema de llegada, especialmente si se pretende que los niveles de agua estén varios mm. por encima del borde de salida del deslizador, para permitir que el agua se acumule en el tramo final de llegada y actúe así de freno hidrostático

En consecuencia, para este tipo de sistemas es necesario el ajuste de la válvula de flotador con el fin de mantener los niveles de agua lo más constantes posible así como una constante supervisión de la piscina de recepción

4.8 Rápidos con remansos y accesorios.

-El ritmo de entrada de los usuarios, deberá ser controlado por los vigilantes pudiendo utilizarse complementariamente señales luminosas o puertas de salida electromecánicas. El ritmo de cadencia, de un pasajero al siguiente, será regulado por el socorrista situado en la bañera más próxima. No permitiéndose la salida a ningún usuario hasta que dicho socorrista lo autorice. Si hubiere más bañeras intermedias en el aparato se requerirá el mismo proceso anterior hasta la desembocadura en el vaso

Las bañeras dispondrán de asideros acolchados para ayudar al usuario hacia la salida de aquéllas

Para regular la cadencia, el vigilante del acceso al aparato y los situados en las bañeras de los rápidos dispondrán de un sistema de comunicación luminoso, acústico, etc., para que no permanezcan más personas que las permitidas en las condiciones de diseño y funcionamiento del aparato

La profundidad de las bañeras no será inferior a 1 m

5. Normas Sanitarias 5.1 Desinfección de las instalaciones: --Todas las instalaciones se mantendrán permanentemente limpias desinfectándose periódicamente todos los solariums, rampas y escaleras zonas continuas a las instalaciones de deslizamiento y/o inmersión en el agua, así como los servicios higiénicos, debiendo tener dicha desinfección acción residual permanente

--La determinación del cloro residual libre, pH y transparencia se realizará por personal responsable, como mínimo dos veces al día en todos los vasos de todas las piscinas, anotando los resultados en un libro Registro diligenciado por la Consellería de Sanidad. La cantidad de cloro residual libre estará comprendida entre, 5-1,5 p.m. El pH entre 6,5 y 8 y la transparencia mediante la visión perfecta de un disco negro de 10 cm., colocado en la máxima profundidad del vaso, situándose el observador a 15 m. de distancia

5.2 Calidad del agua: --La calidad del agua de los vasos ha de referirse a unas condiciones o cualidades que la hagan adecuada para la inmersión sin peligro de daño para las personas en circunstancias normales. Estas cualidades necesitan para su apreciación del establecimiento de parámetros mensurables bacteriológicos, físicos, químicos y biológicos

--Debemos distinguir además entre la calidad de llenado de los vasos, procedentes del exterior de las instalaciones y la del agua de la pileta sometida por una parte a la degradación propia de los contaminantes biológicos y ambientales y regenerada por otra parte por el sistema de tratamiento, con adición de productos químicos no presentes en el agua de llenado

5.2.1 Agua de llenado: --En piscinas de agua dulce, la de llenado procedente del exterior deberá ser potable o al menos sanitariamente tolerable según las definiciones y requisitos de la Reglamentación Técnico Sanitaria de aguas de consumo público. En caso de agua de mar, no ofrece ningún peligro el contenido en sales

5.2.2 Agua tratada de la pileta: --La capacidad del equipo depurador permitirá la renovación del agua en piscinas de saltos e infantil cada dos horas y en el resto cada cuatro horas a lo sumo. Salvo justificación adecuada se usarán filtros de arena a presión de velocidad de filtración no superior a 30 m.3,m.2h. La extracción del agua a tratar se realizará como mínimo en un 80 % por la superficie. El diseño de la extracción retorno será tal que no se creen caminos o circulaciones preferenciales dentro del vaso

Además de los requisitos del agua de llenado deberá cumplir los siguientes: 5.2.2.1 Parámetros bacteriológicos: --La cantidad de bacterias por cm.3 en muestra tomada en cualquier lugar de la piscina y cultivada en agar a 37 ºC durante veinticuatro horas, no pasará de las 200 colonias

--La escherichia coli no debe ser determinable en dos de cada cinco muestras de 5 cm.3 cada una tomada en el mismo día y el momento de mayor concurrencia

--Estreptococos fecales, Estafilococo dorado, Pseudomona Aeruginosa y Salmonellas: Ausencias

5.2.2.2 Parámetros físicos: --Olor: Inodora, excepto ligero olor característico del sistema de tratamiento

--Sustancias decantables en 2 h 0,5 ml/m.3

--Transparencia: Perfecta visión del fondo de la piscina: De un disco negro de 10 cm. colocado en la máxima profundidad del vaso situándose el observador a 15 m. distancia

--Espumas permanentes; grasas y partículas en suspensión: Ausencia

5.2.2.3 Parámetros químicos: --Oxidabilidad : £5 mg. O2/l

--pH: 6,5 a 8

--Alcanilidad: £150 p.p.m. expresado en Co3Ca

--Cloro libre: 0,5 a 1,5 p p.m

--Cloro combinado: £0,2 p.p.m

--Amoniaco: £0,5 p.p.m

--Cobre: £3 p.p.m

--Cromo: £0,1 p.p.m

--Aluminio: £0,3 p.p.m

--Hierro: £0,3 p.p.m

--Acido isocianúrico: £75 p.p.m --Alguicidas bactericidas derivado de amonio cuaternario £5 p.p.m

--Otros alguicidas: Se estará a lo dispuesto por la autoridad sanitaria correspondiente

5.2.2.4 Parámetros biológicos: --Ausencia total de algas, larvas u organismos vivos de cualquier tipo

--Estos parámetros se refieren a piscinas de agua dulce, su determinación se realizará como mínimo una vez cada treinta días

--Todo tratamiento y aditivo utilizado deberá ajustarse a la Resolución de 23 de abril de 1984 (B. O. E

núm. 111, de 9 de mayo de 1984) (RCL 1984\1236, 1403 y ApNDL 14)

5.2.3 Normas sanitarias para los usuarios

5.2.3.1 Existirán letreros en los que consten las siguientes indicaciones: a) Prohibición del uso de instalaciones a toda persona con enfermedades transmisibles

b) Prohibiciones del uso de piscinas de adultos a menores de seis años y a menores de diez y mayores de seis que no vayan acompañados de adultos

c) Prohibición de bañarse con calzado y prendas no adecuadas

d) Obligación de ducharse antes de entrar en la zona de baños

e) Indicación de zonas de profundidad y zonas de prohibición (si las hay) en cada vaso

f) Prohibición de comer en zonas de baño entendiendo como tales un mínimo de 5 m alrededor de las piscinas

g) Prohibición de entrada de animales

h) La Prohibición de entrada de botellas y envases de cristal

5.2.3.2 Existirá un salvavidas al menos disponible para el uso de cada socorrista

6. Servicios Asistenciales 6.1 Dotación de personal asistencial: --Los parques de agua deberán contar con servicio permanente de enfermería que deberá disponer en presencia física, del siguiente personal: un médico y un A.T.S. en aquellas instalaciones cuyo aforo supera a 2.000 personas un médico en las que tengan un atoro entre 1.000 y 2.000, y un A.T.S. en las restantes

6.2 Enfermería y otros servicios concertados: --El local destinado a enfermería dispondrá de las siguientes dependencias: sala de espera, sala de exploraciones y servicio sanitario con lavabo de acción no manual e inodoro, dotado de agua caliente y fría

Deberá reunir las condiciones adecuadas de limpieza, higiene, iluminación y ventilación y estará señalizada suficientemente para una fácil localización

Deberá existir teléfono o comunicación interior

--La enfermería estará conectada con una Clínica Asistencial, cuyos servicios habrán sido concertados de acuerdo con el Seguro Obligatorio de Accidentes, la cual dispondrá de servicio de ambulancia autorizada

6.3 Dotación de material de cura y medicamentos.

-La dotación mínima de material y medicamentos de urgencia será la siguiente: --Material de curas (algodón, gasas-vendas, productos antisépticos)

--Camilla de exploración

--Bala de oxígeno con mascarilla

--Pinzas de lengua

--Abrebocas

--Pinzas de disección

--Tijeras

--Material de sutura

--Jeringas y agujas desechables

--Dispositivos de inmovilización urgente de fracturas

--Un hervidor

--Desinfectante quirúrgico y analgésicos generales

--Medicación tópica de curas

--Bisturíes

--Maquinilla de afeitar

--Lámpara de pie

--Ambú

--Fonendoscopio

--Esfingomanómetro

--Anestésicos locales

--Corticoides inyectables

--Esterilizador por ultravioleta

6.4 Servicios Asistenciales para toboganes o atracciones aisladas.

-Aquellas piscinas e instalaciones que como máximo estén dotadas de dos deslizadores distintos deberán cumplir las siguientes prescripciones: a) Existirá una dependencia acondicionada como enfermería, dotada con los siguientes materiales y equipo: --Mesa de exploración

--Dispositivo para respiración artificial con mascarilla y recipiente de oxígeno

--Botiquín de urgencia autorizado por la Conselleria de Sanidad

--Teléfono o comunicación interior

b) En aquellos casos en que las instalaciones del tobogán se encuentren situadas a menos de 5 km. de un Centro Médico o Asistencial, al frente de la enfermería podrá estar un socorrista diplomado en salvamento y socorrismo acuático, debiéndose concertar obligatoriamente un Convenio entre el titular del Tobogán y dicho Centro que asegure la asistencia médica y el traslado de accidentados durante todo el tiempo del funcionamiento de las instalaciones acuáticas

c) En aquellos casos en que las instalaciones del tobogán disten 5 o más kilómetros de centros médicos o asistenciales se deberá cumplir lo especificado en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del presente Reglamento

6.5 Registro de Accidentes.

-Deberá cumplimentarse un libro registro de accidentes ocurridos en el complejo en el cual figurarán: --Datos de identificación del accidentado, nombre, edad y domicilio

--Descripción de las lesiones y su calificación

--Lugar del accidente

--Descripción del accidente y sus causas

--Clínica donde se haya ingresado al accidentado

--Datos de los testigos del accidente (si los hubiese)

6.6 Memoria Anual.

-Al finalizar la temporada se realizará una memoria anual del funcionamiento del Parque la cual contendrá un resumen estadístico de los accidentes ocurridos, con estudio de las causas, lugares donde se produjeron, gravedad de las lesiones, etc., así como las conclusiones extraídas y las medidas correctoras que se proponen para mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones de cara a la temporada siguiente. Su cumplimiento se certificará previa la reapertura del Parque, según lo epigrafiado en el punto 3.5.4 (Revisiones)

Disposición transitoria

La adaptación de los Parques Acuáticos existentes con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento a las exigencias contenidas en el mismo, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de dicha promulgación siempre que tal adaptación requiera modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de seis meses a contar desde la misma fecha, si no necesita modificación de las expresadas

Disposiciones finales

Se faculta al Conseller Adjunto a la Presidencia y al Conseller de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que consideren oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución del presente Decreto

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares»

ANEXO DE SEÑALES

Significado de las Señales y Símbolos

Fig. 1: Autorización posición de bajada tumbado boca arriba

Fig. 1 bis: Prohibición posición de bajada tumbado boca arriba

Fig. 2: Autorización posición de bajada tumbado boca arriba con las piernas cruzadas y las manos sobre el pecho

Fig. 2 bis: Prohibición posición de bajada tumbado boca arriba con las piernas cruzadas y las manos sobre el pecho

Fig. 3: Autorización posición de bajada sentado

Fig. 3 bis: Prohibición posición de bajada sentado

Fig. 4: Autorización posición de bajada sentado sobre un deslizador flexible

Fig. 4 bis: Prohibición posición de bajada sentado sobre un deslizador flexible

Fig. 5: Autorización posición de bajada sobre un deslizador rígido

Fig. 5 bis: Prohibición posición de bajada sobre un deslizador rígido

Fig. 6: Autorización posición de bajada tumbado boca abajo

Fig. 6 bis: Prohibición posición de bajada tumbado boca abajo

Fig. 7: Autorización posición de bajada de rodillas

Fig. 7 bis: Prohibición posición de bajada de rodillas

Fig. 8: Autorización posición de bajada con un niño sobre las piernas

Fig. 8 bis: Prohibición posición de bajada con un niño sobre las piernas

Fig. 9: Autorización posición de bajada formando cadena

Fig. 9 bis: Prohibición posición de bajada formando cadena

Fig. 10: Autorización posición de bajada de pie o corriendo

Fig. 10 bis: Prohibición posición de bajada de pie o corriendo

Fig. 11: Autorización para usar elementos flotantes

Fig. 11 bis: Prohibición para usar elementos flotantes

Fig. 12: Autorización salto al vaso de cabeza

Fig. 12 bis: Prohibición salto al vaso de cabeza

Fig. 13: Autorización salida del vaso por el bordillo

Fig. 13 bis: Prohibición salida del vaso por el bordillo

Fig. 14: Autorización sentarse en las escalerillas

Fig. 14 bis: Prohibición sentarse en las escalerillas

Fig. 15: Autorización para asir las corcheras

Fig. 15 bis: Prohibición para asir las corcheras

Fig. 16: Autorización usar los adultos la actividad

Fig. 16 bis: Prohibición usar los adultos la actividad

Fig. 17: Autorización para usar los niños la actividad

Fig. 17 bis: Prohibición para usar los niños la actividad

Fig. 18: Autorización acompañar un adulto a un niño

Fig. 18 bis: Prohibición acompañar un adulto a un niño

Fig. 19: Autorización para correr

Fig. 19 bis: Prohibición para correr

Fig. 20: Autorización para jugar con pelotas o balones

Fig. 20 bis: Prohibición para jugar con pelotas o balones

Fig. 21: Prohibición de entrada de animales domésticos

Fig. 22: Puntos de agua potable de consumo público

Fig. 23: Libro de Reclamaciones

Fig. 24: Deslizador Descubierto

Fig. 25: Deslizador Cubierto

Fig. 26: Profundidad en metros

IMAGEN (Ver Repertorio Islas Baleares, Año 1989, Pg.41) IMAGEN (Ver Repertorio Islas Baleares, Año 1989, Pg.42) IMAGEN (Ver Repertorio Islas Baleares, Año 1989, Pg.43) IMAGEN (Ver Repertorio Islas Baleares, Año 1989, Pg.44) IMAGEN (Ver Repertorio Islas Baleares, Año 1989, Pg.45) IMAGEN (Ver Repertorio Islas Baleares, Año 1989, Pg.46) ANEXO: IMAGENES IMAGEN IMAGEN IMAGEN IMAGEN IMAGEN IMAGEN