decret 21/1995, de 23 de febrer, d'assumpció i distribució de competències transferides per l'estat a la comunitat autònoma de les Illes Balears en matèria d'espectacles públics i activitats recreatives

(B.O.C.A.I.B. 32 de 16-3-1995)

Artículo 1.

Quedan asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 122/1995, de 27 de enero (RCL 1995\584), las competencias, las funciones y los servicios transferidos por el Estado en materia de espectáculos públicos, en los términos expresados en los artículos siguientes.

Artículo 2.

Las competencias, funciones y servicios que se asumen son los referidos en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 21 de febrero de 1995.

Artículo 3.

La Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Interior, ejercerá las competencias asumidas en materia de espectáculos por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejería de Gobernación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCAIB.