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Derecho de acceso a la información pública

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


A quién va dirigido? /Organismo Responsable /Normativa /Preguntas frecuentes


1- ¿Puedo pedir cualquier información? (límites de acceso a la información)

2-¿Cómo puedo solicitar información sobre un procedimiento en curso si tengo carácter de interesado?

3-¿Que sucede si la información que demanda implica datos de carácter personal?


4-¿He de identificarme para pedir el acceso a la información?


5-¿Cómo puedo hacer el seguimiento sobre mi expediente telemático?


6-¿Qué debe constar en la solicitud de acceso a la información pública?


7-¿Tengo que motivar mi solicitud?


8-¿Cuáles son los plazos de resolución de la solicitud?


9-¿Qué pasa si no se responde en el plazo?


10-¿Qué es el acceso parcial?


11-¿Me pueden denegar el acceso a la información?


12-¿Qué puedo hacer si me han denegado el acceso a la información o si no estoy satisfecho con la información facilitada?


13-¿En qué formato recibiré la información solicitada?


14-¿Tendré que pagar para ejercer este derecho?


15-¿Cómo se puede obtener un certificado electrónico?

En general, un trámite telemático con la CAIB  requiere disponer de un certificado electrónico, el cual se puede pedir como ciudadano o como empresa, en función de la finalidad del trámite. Las gestiones para obtener un certificado electrónico se deben realizar ante un prestador de servicios de certificación. Puede consultar la lista actual de prestadores de servicios de certificación y certificados admitidos por la CAIB, aquí, donde hay enlaces directos donde consultar el proceso de solicitud y emisión de cada certificado.

En caso de que disponga ya de un certificado electrónico que no esté en la lista de certificados admitidos, la CAIB estudiará la viabilidad de admitir este nuevo certificado e iniciará el trámite con la Autoridad de Certificación (AC) correspondiente. Puede ponerse en contacto con el centro de soporte (suport@caib.es) para realizar esta solicitud.

Si es un ciudadano o una ciudadana, le recomendamos obtener el DNI electrónico (emitido por la Dirección General de la Policía) o el certificado de persona física (Clase 2 CA) de CERES, emitido por la FNMT.

Si es una empresa y para iniciar el trámite sólo necesita autenticarse en el sistema de tramitación telemática de la CAIB, se recomienda obtener el certificado de persona jurídica de CERES (emitido por la FNMT). Pero, en caso de necesitar también firmar digitalmente un documento, le recomendamos obtener el certificado de persona jurídica de ANF, o el certificado de persona jurídica de firma profesional.