Renovables, Vehículos Sostenibles y Estadísticas

Gestión de expedientes de producción de energía eléctrica mediante Energías Renovables, Cogeneración y Residuos, Autoconsumo. Movilidad sostenible: vehículo eléctrico, gas y combustibles alternativos. Recarga vehículos eléctricos. MELIB. Estadísticas energéticas.
Plan director sectorial renovables.

  1. Trámites
    1. Instalaciones de pequeña potencia (hasta 100 kW)
    2. Instalaciones de más de 100 kW
    3. Obtención de la tarjeta MELIB para acceder a los puntos de recarga vehículo eléctrico y del distintivo MELIB
    4. Ventanilla tramitación autoconsumo (MODIFICADO)
  2. Accesos directos
    1. Modificación del Plan director Sectorial
    2. Energias renovables y eficiéncia energética en las Islas Baleares: Estratégias y lineas de actuación
    3. Movilidad eléctrica en las Islas Baleares
    4. Cesión temporal de vehiculos eléctricos en el Govern de les Illes Balears. Invitación para participar
    5. Estadísticas energéticas
    6. Material didáctico
    7. Instalaciones de autoconsumo (documento aclaratorio)
    8. Nota aclaratoria tramitación instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con autorización administrativa previa
    9. Documento aclaratorio sobre la potencia máxima admisible en la interconexión de instalaciones fotovoltaicas
    10. Documento aclaratorio sobre la tramitación del punto de conexión y acceso de las instalaciones de autoconsumo
  3. Normativa principal

    Estatal

    Autonómica

  4. Notícias
    • Os informamos que el pasado 20 de agosto se publicó la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares, que contiene novedades en cuanto a la tramitación de proyectos renovables.

      En concreto, según el Anexo 1, se mantiene la evaluación de impacto ambiental ordinaria para los siguientes tipos de proyecto:

      • Eólicos de más de cuatro aerogeneradores en zona de aptitud alta según el Plan Director Sectorial Energético.
      • Eólicos de más de 1 MW fuera de zonas de aptitud alta.
      • Solares de más de 4ha en suelo rústico a zonas de aptitud alta.
      • Solares de más de 1 ha en suelo rústico fuera de zonas de aptitud alta.
      • Solares de más de 1000m2 en suelo rústico protegido.

      Y por lo tanto, pasan a evaluación de impacto ambiental simplificada (Anexo 2) las instalaciones que estén por debajo de los límites mencionados al apartado anterior.

      Siempre según esta ley, las instalaciones fotovoltáicas en cualquier tipo de cubierta (fuera de suelo rústico protegido) estarían exentas de evaluación de impacto ambiental.

      Podéis consultar el texto de la ley a la siguiente dirección web: http://www.caib.es/eboibfront/ca/2016/10538/584370/llei-12-2016-de-17-d-agost-d-avaluacio-ambiental-d