Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

Esta página contiene información general relativa al Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

INFORMACIÓ GENERAL

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares?

Es un registro de carácter público cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles a contratistas y a subcontratistas que se incluyen en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE nº. 250, de 19 de octubre).

Corresponden a este Registro, entre otras, las funciones siguientes:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.

b) Expedir los certificados de las inscripciones a solicitud de las personas o de las entidades interesadas.

c) Facilitar el acceso público a los datos del Registro.

¿Qué empresas deben inscribirse?.

Las empresas que quieran intervenir como contratistas o subcontratistas para llevar a cabo trabajos en obras de construcción.

Esta inscripción no es exigible a las trabajadoras y trabajadores autónomos sin personal contratado ni a aquellos que actúan únicamente como promotores.

Código SIA

207815

Personas destinatarias

Empresas del sector de la construcción

Plazo máximo para la resolución y notificación

25 días hábiles

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

¿Dónde debe hacerse la inscripción?

En el Registro correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.

La inscripción en el Registro es única y tiene validez en todo el territorio nacional.

¿Cuándo se tiene que solicitar la inscripción en el Registro?

Las empresas interesadas tienen que solicitar la inscripción previamente a la intervención en el proceso de contratación o subcontratación.

Esta inscripción se puede solicitar a partir del día 1 de agosto de 2008, fecha de entrada en vigor del Decreto 84/2008, de 25 de julio, por el cual se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

¿Es aplicable la Ley 32/2006 a una empresa que pertenece a otro sector productivo?

La normativa es aplicable a los contratos que hayan suscrito en régimen de subcontratación las empresas en general, sean o no del sector de la construcción, siempre que se lleve a cabo alguna de las actividades de construcción, aunque la actividad de la empresa esté encuadrada dentro de otro sector productivo y no le sea aplicable el convenio colectivo de la construcción.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Presentación de la solicitud e inscripción.

La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se puede presentar:

a) Preferentemente, de manera electrónica, por medio del sistema informático de gestión del Registro de Empresas Acreditadas que se encuentra en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) De manera presencial en las oficinas del IBASSAL (sólo personas físicas).

c) Por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud y la declaración anexa contienen los datos y los documentos exigidos, SE EFECTUARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL PLAZO DE 15 DÍAS Y SE EXPEDIRÁ EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, con la asignación de un número REA formado por once dígitos.

Si la solicitud no incluye los datos y los documentos exigidos, la dirección del IBASSAL requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar a los efectos oportunos.

Únicamente se puede denegar la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración anexa no reúnen los requisitos o no se adjuntan los documentos exigidos. En este caso, la dirección del IBASSAL tiene que dictar una resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del IBASSAL y lo tiene que notificar en los diez días siguientes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución denegatoria, la persona interesada puede entender estimada su solicitud de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES REA:

https://expinterweb.mites.gob.es/rea/

Órgano competente para resolver

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Trámites

X

Registro de empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Requisitos

Acreditar la formación y la modalidad preventiva.

Documentación a presentar

a) Declaración subscrita por el empresario o empresaria o por su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos que establecen los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

b) Documentación que acredite que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de acuerdo con los modelos establecidos.

c) Documentación que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, en el ámbito directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el modelo establecido.

d) Poder de representación, en caso de que presente la solicitud una persona diferente de la titular de la empresa.

Modelos:

Plazo máximo

No hay plazo.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Administrativo

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(rea@ibassal.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar