SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EQUIPOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, con el objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales a la salud humana y el medio ambiente.

 

Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes que pueden originar fugas o derremaes de producto en lugares inadecuados.

 

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La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la cual se establece un uso sostenible de los plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. Mediante el Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 8 y el anexo II de la mencionada Directiva, que establece que para prevenir estos riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, la vaciada y el mantenimiento.

 

Para más información podéis consultar este tríptico ITEAF_triptic.pdf