Sanidad vegetal

 

¿Quién está obligado a tener el L.O.M.?

La obligación de tenencia del L.O.M., diligenciado reglamentariamente, afecta les plantas formuladoras, los establecimientos en que, mediante cualquier tipo de cesión, adquieran expendan y/o plaguicidas clasificados como a Tóxicos o Muy Tóxicos.

Esta obligación afecta igualmente a los aplicadores y les empresas de tratamientos que hayan adquirido este tipo de plaguicidas para aplicaciones a terceros.

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