La obligación de tenencia del L.O.M., diligenciado reglamentariamente, afecta les plantas formuladoras, los establecimientos en que, mediante cualquier tipo de cesión, adquieran expendan y/o plaguicidas clasificados como a Tóxicos o Muy Tóxicos.
Esta obligación afecta igualmente a los aplicadores y les empresas de tratamientos que hayan adquirido este tipo de plaguicidas para aplicaciones a terceros.