Sanidad vegetal

 

Obligaciones que comporta el L.O.M.

Las anotaciones de cada operación deberán efectuarse inmediatamente en el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, L.O.M. o bien en soporte informático; en este caso las operaciones se listarán mensualmente dentro del mes siguiente.

El titular del establecimiento o servicio deberá presentar el L.O.M., o modelo informatizado en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, a efectos de diligenciarlo, revisarlo o, si es el caso, cancelarlo.

En la diligencia de apertura del L.O.M. deberá constar:

  • El nombre del solicitante.
  • La denominación.
  • La dirección postal del establecimiento o servicio.
  • Su número de inscripción en el Registro.
  • La fecha de inscripción en el Registro.

Esta diligencia aparecerá en la primera página del L.O.M. si se trata de un libro con páginas numeradas, o sobre el ejemplar del modelo informatizado.

Sin perjuicio de las inspecciones y la vigilancia del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos, L.O.M. que corresponda a los servicios competentes, el L.O.M. o modelo informatizado que le substituya se presentará a revisión anual, dentro del primer trimestre de cada año en la oficina encargada del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas del Govern de les Illes Balears, acompañado del Resumen Anual de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos.

El L.O.M. deberá mantenerse durante 5 años en el establecimiento al que corresponde, a disposición de los servicios oficiales competentes, salvo que hayan pasado más de 5 años tras la última anotación.

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