Medallas de Oro de la Comunidad Autónoma

La Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el máximo galardón que otorga la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene una naturaleza exclusivamente honorífica. Es una distinción que tiene por objeto honrar los méritos alcanzados, de manera individual o colectiva, por las personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por su trayectoria personal o profesional en defensa, promoción o fomento de las instituciones y de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la labor de las que hayan tenido una proyección especial fuera del ámbito de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 54 /1984, de 26 de julio (modificado posteriormente por el Decreto 15/1989, de 9 de febrero), aprobó la creación de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de premiar el esfuerzo realizado por las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en cualquier ámbito de las actividades de la vida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dada la experiencia acumulada por el Gobierno, se ha considerado pertinente derogar la normativa anterior y regular nuevamente la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y su otorgamiento; por ello, el Consejo de Gobierno, en la sesión del 10 de enero de 2014, aprobó el Decreto 2/ 2014, de 10 de enero, por el que se regula la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con el nuevo texto se pretende que la concesión del galardón sea más transparente y participativa.

El nuevo Decreto recoge que se entregará anualmente coincidiendo con la celebración de los actos conmemorativos del Día de las Illes Balears y se concede una Medalla de Oro por año, aunque, por motivos excepcionales, se puede otorgar más de una.

Por primera vez, se incluye la creación, en la Secretaría del Consejo de Gobierno, de dos libros de registro a efectos de llevar el control de las medallas de oro y de los premios Ramon Llull otorgados.

También se constituye un jurado para considerar y valorar las candidaturas de estas distinciones, el cual estará formado por un representante de cada consejería. El presidente del jurado podrá designar, además, personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos que hayan de valorarse, para que asistan a las sesiones con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto.

El nuevo Decreto permite presentar candidaturas a las administraciones públicas, los órganos y entes públicos, a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, y a las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo.

La primera Medalla de Oro, de categoría especial, se concedió en 1983 a Su Majestad el Rey Juan Carlos.

El 5 de diciembre de 1983 se otorgaron las primeras medallas de oro ordinarias: al escritor Llorenç Villalonga (a título póstumo), al filólogo Francesc de Borja Moll y al poeta Marià Villangómez.