Comunicación de inicio de los trabajos en aprovechamientos mineros

Antes del comienzo de los trabajos en aprovechamientos mineros, se ha de comunicar al Servicio de Minas el inicio de estos, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por R.D. 2857/1978, de 25 de agosto.

Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceder a la ficha del trámite TNI-148.