Clasificación de los recursos mineros

Se establecen cuatro secciones para la clasificación de los diferentes recursos mineros. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 189, de 24 de junio de 1973), se clasifican las secciones A), B), y C), posteriormente la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1980), introduce la Sección D). Quedan excluidos del ámbito de la Ley de Minas, rigiéndose por su legislación específica, los hidrocarburos líquidos y gaseosos según lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos (BOE núm.241 de 8 de octubre de 1998).

Podéis acceder a la ficha del trámite TNI-030

Los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican, en las siguientes secciones:

Sección A)

Pertenecen a esta sección los recursos minerales de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

En virtud de lo estipulado en el Real Decreto 107/1995 de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1995), quedan comprendidos en esta sección:

a) Aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

Se exceptúan aquellos yacimientos de recursos minerales no incluidos en el párrafo b) del apartado 1 del presente artículo cuya producción se destine a la fabricación de hormigones, morteros y revoques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos, o bien estén sometidos a un proceso que exceda de lo fijado en el párrafo anterior.

b) Aquéllos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones: Que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 601.012 € (100.000.000 de las antiguas pesetas), que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de 10 y que su comercialización directa no exceda de 60 kilómetros a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación.

El aprovechamiento de los recursos de la Sección A), se otorga mediante autorización, estas se otorgan al propietario de los terrenos y limitadas a las parcelas objeto de la actividad minera.

Sección B)

En esta sección se incluye, las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio.

El aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y las estructuras subterráneas se otorgan mediante autorización, la cual se condiciona a la disponibilidad de los terrenos sobre los que se piensa actuar por parte del promotor. El aprovechamiento de las aguas minerales y termales se otorga mediante concesión o autorización.    

Sección C)

Comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las Secciones A), B) o D),  y sean objeto de aprovechamiento conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio.

Las Concesiones de Explotación de recursos de la Sección C) pueden ser directas o derivadas de permiso de investigación. Es directa cuando esté de manifiesto un recurso de la Sección C) suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o bien por mejoras tecnológicas o cuestiones de mercado se puedan explotar recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados. Es derivada, la que se realice como consecuencia de una investigación previa que ponga de manifiesto el recurso.

Para otorgar esos derechos mineros los terrenos sobre los que recaigan han de ser francos y registrables, salvo los permisos de exploración que se otorgarán sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables. Se considera que un terreno es registrable si, además de ser franco, tiene una extensión mínima de una cuadrícula minera.

Las Concesiones de Explotación se adjudican por períodos de 30 años prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de 90 años, con una extensión máxima de 100 cuadrículas.

Sección D)

Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España.

Las Concesiones de Explotación se adjudican por períodos de 30 años prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de 90 años, con una extensión máxima de 100 cuadrículas.

Derechos Mineros caducados

Los Derechos Mineros de la Sección A) y de aprovechamiento de recursos de la Sección B) se declararán caducadas por:

- Renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración

- Falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad.

- No comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que se hayan concedido para ello. Tratándose de residuos mineros, el plazo de comienzo será de un año.

- Mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización  correspondiente.

- Agotamiento del recurso.

- Los supuestos previstos en los artículos de Ley de Minas que lleven aparejada la caducidad o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.

Las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) se declararán caducadas según la Ley de Minas por:

- Expirar los plazos por los que fueron otorgadas o, en su caso, las prórrogas concedidas.

- Renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración.

- Falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad.

- Agotamiento del Recurso.

- Supuestos previstos en los artículos de la Ley de Minas que lleven aparejada la caducidad o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad

- Incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de las obligaciones impuestas en la Ley de Minas por el artículo 62, párrafo cinco, o los artículos 70 y 71.

- Cuando, habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento.

Una vez caducados los derechos mineros de las Secciones B), C) y D), o levantada una Reserva del Estado, deberá procederse a realizar un concurso para poder solicitar nuevos derechos mineros sobre los terrenos caducados.

Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento podrá realizar el Estado directamente, mediante las Reservas del Estado, o bien, podrá cederlo mediante los derechos mineros descritos anteriormente.

Legislación

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 189, de 24 de junio de 1973).

- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 1980).

- Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos (BOE núm.241 de 8 de octubre de 1998).

- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978).

- Real Decreto 107/1995 de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1995).