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Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears

Tanto si tomamos el autobús para ir a nuestro centro de trabajo como si alquilamos o compramos una vivienda que constituya nuestra residencia habitual, estamos realizando actos de consumo. Independientemente de la transcendencia económica y jurídica de los mismos, tenemos que ser conscientes de que el consumo constituye un fundamento de la sociedad moderna y es un motor de su desarrollo.
El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y legítimos intereses económicos, y promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la ley establezca.

El artículo 30.47 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Asimismo tiene competencia exclusiva en la regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y en la regulación de los procedimientos de mediación.

En las Illes Balears, la protección de los consumidores y usuarios se realizó mediante la hasta ahora vigente Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuya pretensión fue ser una norma que llenase las lagunas de la entonces vigente Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, que establecía el marco general estatal en dicha materia, además de incorporar las prescripciones de las directivas comunitarias.

A nivel estatal se aprobó el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el de 27 de marzo de 2014 con la Ley 3/2014, que en gran parte constituyen legislación básica y pretenden incrementar los derechos de los consumidores.

Tras más de quince años de vigencia del Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears, los cambios producidos en la oferta, venta y prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación, así como la nueva regulación en el ámbito estatal y de la Unión Europea, hacen necesario un cambio normativo que proteja adecuadamente a los consumidores y usuarios en un mercado que les sitúa en desventaja e indefensión para enfrentarse a las empresas y proteger sus derechos. Dicho cambio normativo se produce con la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

 

lazo_pdf.gif Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears