Obligatoriedad

La obligación de implantar este sistema comenzó a partir del 1 de enero de 2005 tal y como dispone el Reglamento CE 178/2002.

Toda empresa de alimentación o de piensos relacionada con cualquier etapa de la producción, la transformación o la distribución de estos productos (y, por tanto, perteneciente al sector agrícola), ha de un sistema de trazabilidad para garantizar la seguridad del producto en todas las etapas de la cadena alimentaria.

Por ello, en primer lugar, es necesario conocer a los proveedores de la materia prima que se compra. En segundo lugar, se debe definir cuáles han sido todos los tratamientos fitosanitarios aplicados (hecho que implica loa posesión del carnet de aplicador de productos fitosanitarios vigente), y también se han de determinar las acciones que se han llevado a termino sobre el cultivo. Finalmente, es necesario que se identifique cualquier producto agrícola y que se sepa el destino (es decir, el comprador). Todo ello, para facilitar la trazabilidad.

En resumen, en el caso del sector primario, el agricultor tiene la obligación de implantar el sistema de trazabilidad desde la compra de las materias para el cultivo (factores de producción) hasta que el producto es vendido al cliente .