Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en las Illes Balears

 

Chimenea

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¿Qué es el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero?


El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero está regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Dicho comercio se inició el 1 de enero de 2005, como medida fundamental para reducir las emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica.

La Ley 1/2005 establece que el Gobierno español debe aprobar un Plan Nacional de Asignación para cada período concreto. Cada Plan establece el número total de derechos de emisión que se han de asignar a España y las reglas a aplicar para determinar las asignaciones a cada instalación. El primer Plan se elaboró para el período 2005-2007, el segundo para 2008-2012.

A partir de 1 de enero de 2013 desaparecen los Planes nacionales de asignación, para pasar a ser Planes de ámbito europeo. De todas formas, la asignación individual a cada instalación se aprueba mediante Resolución de Consejo de Ministros. El tercer período del comercio de derechos de emisión, o fase III, abarca el intervalo 2013-2020.c

Pàgina Web Enlace a la página web del Ministerio sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

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El cuarto período o fase IV corresponde al intervalo 2021-2030. Las instalaciones afectadas, todas excepto las centrales térmicas, solicitaron la asignación gratuita antes de junio de 2019; el Ministerio realizó la asignación individual de derechos de emisión para poder iniciar la fase IV en enero de 2021.c

El comercio de derechos de emisión en las Illes Balears


Las instalaciones de las Illes Balears que, dentro del período 2021-2030, están incluidas en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión de CO2, son las siguientes:

TIPO DE ACTIVIDAD
(Anexo I Ley 1/2005)
CATEGORIA1
(art.19 Reglamento UE 601/2012)
INSTALACIÓN
1.a) Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo: a) La producción de energía eléctrica de servicio público C

- CT de Cas Tresorer

- CT de Son Reus

B

- CT de Maó

- CT de Eivissa

- CT de Alcudia

A

- CT de Formentera

- Aeropuerto de Palma de Mallorca

10. Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo cono una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día B - Fábrica de cemento clínker de Lloseta
13. Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día A

Ninguna instalación

EXCLUIDAS DEL COMERCIO

-Ladrillerías Mallorquinas

- Ladrilleras Ibicencas (baja por cierre de producción)

- Tejar Balear (baja por cierre de producción)

1 Categorías:
C: instalación con emisiones de CO2 medias anuales verificadas del periodo anterior
> 500.000 toneladas
B: instalación con emisiones de CO2 medias anuales verificadas del periodo anterior
<= 500.000 toneladas y > 50.000 toneladas
A: instalación con emisiones de CO2 medias anuales verificadas del periodo anterior
<= 50.000 toneladas

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Procedimientos a realizar por las instalaciones incluidas en el ámbito de la Ley 1/2005


Se puede acceder a los procedimientos en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears a través de los siguientes enlaces:

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1. Solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero AEGEI

Según establece el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), todas las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades del Anexo I de la Ley y que alcancen los umbrales de capacidad especificados en el mismo, deben tener una autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI). No tener la autorización figura tipificado en el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 como infracción administrativa muy grave. Los nuevos entrantes no podrán iniciar su actividad sin que haya sido emitida la autorización.

  
2. Notificar cambios y solicitar, en caso necesario, modificación de la autorización de GEI

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE, se notificará sin demora injustificada a la autoridad competente las eventuales propuestas de modificación del plan de seguimiento. Las modificaciones significativas del plan de seguimiento implican una modificación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

  
3. Extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Según el artículo 7 de la Ley 1/2005, las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los supuestos de: cierre de la instalación; suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a 1 año; falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización y en los supuestos de sanción relativos a las infracciones muy graves.

  
4. Solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión

El artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece que los titulares de las instalaciones podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 22 meses antes del inicio de cada periodo de comercio. También podrá solicitar asignación gratuita un nuevo entrante.

  
5. Solicitar exclusión del comercio de derechos de emisión

La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece que el órgano autonómico competente podrá acordar, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la exclusión de las instalaciones consideradas pequeños emisores:

  • con emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes
  • y que tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

  
6. Presentar documentación en relación a la AEGEI: informe de mejora de la metodología de seguimiento, informe sobre cambios de capacidad y/o cese de actividad, actualización de procedimientos de los Planes de seguimiento, otros

El Reglamento de Seguimiento y Notificación (REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2066 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87 / CE de Parlamento Europeo y de Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 601/2012 de la Comisión) establece dos requisitos relativos a las mejoras:

  • Los titulares deben informar sobre el tratamiento de las irregularidades y recomendaciones (si los hay) establecidas en los informes de verificación
  • Los titulares deben comprobar regularmente, a iniciativa propia, si la metodología de seguimiento puede mejorarse, e informar sobre los hallazgos y el seguimiento de esta evaluación.

  
7. Solicitar validación e inscripción en el Registro UE de las emisiones anuales GEI

Obtener resolución de valoración del Informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero e inscripción de las emisiones en el Registro de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, para lo cual las instalaciones sometidas al Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE-UE) entregarán el formulario sobre la notificación anual de emisiones y la declaración de dictamen sobre el informe de verificación de la instalación.