Mecanismo extraordinario de pago a proveedores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2013)

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y apoyo a entidades locales con problemas financieros, establece una tercera y última fase del mecanismo de financiación de pago a proveedores. Este mecanismo tiene dos etapas diferenciadas: una primera etapa, que sirvió para el pago de las obligaciones pendientes con las entidades locales y con determinadas instituciones y entidades sin ánimo de lucro, y una segunda etapa, que ahora se inicia, que tiene por objetivo el pago de las facturas a los proveedores, con los criterios y plazos que se establecen en el Acuerdo de 10 de octubre de 2013 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 8/2013, que se detalla a continuación.

 

 

1.      Requisitos para acceder a la primera etapa del mecanismo

 

Deben tratarse de obligaciones pendientes de pago, siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, y que estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2013.

El deudor de estas obligaciones puede ser:

-        La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos.

-        El resto de entidades, organismos y entes dependientes sobre los que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mantiene un poder de decisión (términos del SEC 95).

 

En esta segunda etapa serán objeto de pago exclusivamente las obligaciones derivadas de las siguientes obligaciones:

  1. Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos (concesión, servicios, suministros, colaboración entre el sector público y el sector privado) y contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 3.1 a).
  2. Contratos según la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (artículo 3.1 b).
  3. Contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles (artículo 3.1 c).
  4. Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública para bonificación de las tarifas a usuarios de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 3.1 d).
  5. Encomiendas de gestión en las que la entidad que ha recibido la encomienda tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración (artículo 3.1 g).
  6. Concesiones administrativas (artículo 3.1 h).
  7. Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por sentencia judicial firme (artículo 3.1 i).

 

2.      Procedimiento que tienen que seguir el acreedor

Se puede consultar en esta misma página web la relación certificada de obligaciones pendientes  remitida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde se incluyen las que reúnen los requisitos referidos en el punto anterior.

Aquellos proveedores cuyos créditos estén incluidos en la relación certificada , y que deseen adherirse al mecanismo, deberán manifestar EXPRESAMENTE su aceptación entre los días 29 de octubre y 14 de noviembre de 2013, accediendo a la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En caso de no disponer de certificado electrónico de usuario (DNI electrónico o certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), pueden manifestar la aceptación mediante el modelo normalizado "Aceptación voluntaria presencial del mecanismo extraordinario de financiación" disponible en esta página web. En el caso de personas jurídicas, la aceptación se acompañará de la documentación suficiente para acreditar que el representante dispone de poder suficiente. La aceptación se presentará preferentemente en el registro administrativo de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (c/ Palau Reial, 17, Palma).

En caso de no efectuar la aceptación, se entenderá que el proveedor no desea ser incluido en esta nueva fase del mecanismo extraordinario de financiación y no se pagará la obligación a través del mecanismo.

Los proveedores que no consten en esta relación certificada, o que, estando incluidos, tengan derechos de cobro no recogidos en la relación pero que deberían constar por reunir todos los requisitos, entre los días 29 de octubre al 15 de noviembre podrán solicitar un certificado individual a la Intervención General mediante el modelo normalizado "Solicitud de certificados individuales de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago de la CAIB", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2013  disponible en esta página web . La solicitud se presentará preferentemente en el registro administrativo de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (c/ Palau Reial, 17, Palma).

En la solicitud presentada se adjuntará una relación de facturas por cada ente deutor (consejerías, organismos autónomos y resto de entes dependientes).

 

Presentar la solicitud de certificado individual de deuda comporta la aceptación de las condiciones del mecanismo, cuyas líneas generales se establecieron en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo (renuncia a los intereses, las costas judiciales y otros gastos accesorios).

Si la Intervención General comprueba que las obligaciones por las que el acreedor presentó una solicitud de certificado individual están incluidas en la relación certificada de facturas enviada al Ministerio, la considerará como aceptación expresa y en consecuencia, sin ningún otro trámite, accederá a la aplicación informática de la AEAT para suministrar los datos que consten en la solicitud de certificado individual y así hacer efectiva la aceptación.

Si en el plazo de diez días hábiles no se ha expedido el certificado, la solicitud se entenderá rechazada.

 Únicamente se certificarán las obligaciones que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 3.1 a, 3.1 b, 3.1 d, 3.1 g, 3.1 h, 3.1 i del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, sin perjuicio de que se puedan mantener los derechos de cobro existentes en la vía que les corresponda, al margen del mecanismo.

El abono por el banco a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma por el importe del principal, los intereses, las costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, en su caso (artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2013  y artículo 8 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 12 de abril de 2012.