Estudios posautorización (EPA)


1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación tiene que presentarse a través del trámite telemático de presentación de documentos al CEIm-IB.


2. PLAZO

Entre el día 20 y último día del mes. Si una solicitud fuese presentada con fecha anterior al día 20, se considerará igualmente como presentada en ese plazo y, por lo tanto, por lo que respecta al inicio del cómputo de revisión de documentación, se iniciará en todos los casos el día 1 del mes siguiente a la solicitud y no antes (calendario de reuniones).


3. TASAS

Se deben abonar tasas al CEIm de las Illes Balears por evaluación de estudios nuevos y por evaluación de sus modificaciones substanciales.

El importe de las tasas se abonará telemáticamente a través de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB): <http://www.atib.es/TA/modelos/Default.aspx?m=046>

Organismo: Consejería de Salud

Tipo de tasa: Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios posautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones substanciales

Concepto: Evaluación de estudios posautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones substanciales

Precio de la tasa: 619,48 €                     

Exención de tasas:

En los casos en los que el promotor no sea la industria farmacéutica se puede solicitar la exención de tasas. [modelo]

Se podrá solicitar la exención al pago de las tasas en el caso de investigación clínica sin ánimo comercial, que es aquella investigación llevada a cabo sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios que reúne todas las características siguientes, párrafo e) del artículo 2.2 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre:

1.º El promotor es una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.

2.º La propiedad de los datos de la investigación pertenece al promotor desde el primer momento del estudio.

3.º No hay acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.

4.º El diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantienen bajo el control del promotor.

5.º Por sus características, estos estudios no pueden formar parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.

En estas circunstancias se entiende que el promotor es la persona/entidad que financia económicamente el proyecto. Además, no posee la patente del medicamento, tecnología o autorización de comercialización. Tampoco debe haber intereses económicos entre las partes (promotor e investigador).