¿Qué edificios tienen que tener el certificado?

 

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?Los edificios de nueva construcción.

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m².
  • Las reformas o ampliaciones de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 390/2021.
  • Los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² de los usos definidos en el Real Decreto 390/2021.
  • Los edificios que tienen que realizar obligatoriamente la inspección técnica del edificio.

¿Qué edificios quedan excluidos en tener la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente para formar parte de un entorno declarado o por su  particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a no residencial. 
  •  Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.

Editor de Text Modelo de declaración de exención (no es necesario su presentaciósn ante la DG Energía y Cambio Climático)