El Registro Unificado de Servicios Sociales

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¿Qué es?

El Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares se constituye como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares

La inscripción, obligación y requisito

La inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales se configura como una obligación previa para poder actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales en las Illes Balears y, además, como requisito imprescindible para poder percibir subvenciones con cargo a los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Illes Balears.

¿Quién y cómo se ha de inscribir?

Se tienen que inscribir obligatoriamente todas las entidades de servicios sociales que desarrollen sus actuaciones o presten servicios sociales en el territorio de las Illes Balears.

En caso de que el ámbito territorial sea municipal o insular, las entidades se tienen que dirigir a la sección insular del Registro Unificado gestionada por el consejo insular competente en razón del territorio.

Para acceder al modelo de solicitud, y a un resumen de las principales características del procedimiento de inscripción, cliqueáis en el enlace siguiente:

Inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales

¿Cuál es la normativa reguladora?

 Para acceder a la norma que regula la inscripción así como los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, cliquead en el enlace siguiente:

Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Visualización de entidades registradas:

Entidades registradas