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Regularización para las personas que ya eran pensionistas el año anterior y revisión de las pensiones

 

 

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, establece un incremento del 2% para las pensiones que no superen los 1.000 € mensuales, entre las que se encuentran las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

 

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado; por ello los pensionistas están obligados a:

 

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en el año anterior y se establece el importe de la pensión a percibir en el año actual, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

 

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

 

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

 

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Jubilación, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

 

El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Jubilación se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

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